En este concepto, la Autoridad Tributaria definió algunos aspectos sobre la deducibilidad en el impuesto sobre la renta y el tratamiento del IVA aplicable a las comisiones pagadas al Fondo Nacional de Garantías S.A. (FNG) por el otorgamiento de garantías en operaciones de crédito.
Para empezar, recordemos que el FNG tiene por objeto obrar como fiador o garante en cualquier forma de toda clase de operaciones activa de las instituciones financieras, incluidas las que se pacten en moneda legal o extranjera. Estas garantías son actos jurídicos accesorios que se encuentran sujetos a una obligación principal que adquiere el deudor frente a una entidad financiera, ante la cual, el FNG, se obliga a responder cuando exista un incumplimiento del deudor o se de alguna de las causales que se pacten previamente. Lo anterior, teniendo presente que el deudor debe pagar al Fondo unas comisiones por respaldar la operación de crédito.
En ese orden de ideas, la DIAN reconoce que las comisiones pagadas al FNG S.A. por parte del deudor son deducibles del impuesto sobre la renta, siempre que se cumplan los requisitos generales de deducibilidad, tales como la necesaria relación de causalidad con la actividad productora de renta, la necesidad, y la proporcionalidad del gasto, conforme a lo previsto en los Arts. 104, 105 y 107 del E.T. Así, el contribuyente deberá acreditar que el gasto efectivamente se realizó y que está directamente relacionado con la generación de ingresos.
Respecto al IVA pagado sobre dichas comisiones, la Entidad establece que dicho impuesto es descontable, en la medida en que la comisión corresponde a la prestación de un servicio gravado con IVA —de acuerdo con la definición contenida en el artículo 1.3.1.2.1. del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016— y que se cumplan los requisitos de los artículos 485 y 488 del Estatuto Tributario. Es decir, el IVA será descontable si las comisiones están vinculadas con operaciones que generen ingresos gravados.