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2025-05-28

DIAN: el IVA que pagan las compañías por los obsequios entregados a sus clientes dentro de su estrategia comercial de fidelización, no podrá solicitarse como impuesto descontable.

La decisión se fundamentó bajo la premisa de que el artículo 105​ del E.T., establece en uno de sus literales, que los impuestos asumidos por terceros (el pago del IVA que asumió la Compañía cuando entregó el obsequio) no se pueden tomar como gastos deducibles en el impuesto sobre la renta y, en consecuencia, no cumpliría con uno de los requisitos para ser tratados como IVA descontable, que es precisamente que la operación gravada con IVA se pueda tomar como costo o gasto de la empresa. 

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