La decisión se fundamentó bajo la premisa de que el artículo 105 del E.T., establece en uno de sus literales, que los impuestos asumidos por terceros (el pago del IVA que asumió la Compañía cuando entregó el obsequio) no se pueden tomar como gastos deducibles en el impuesto sobre la renta y, en consecuencia, no cumpliría con uno de los requisitos para ser tratados como IVA descontable, que es precisamente que la operación gravada con IVA se pueda tomar como costo o gasto de la empresa.