2025-07-03
Consejo de Estado estableció la existencia de responsabilidad solidaria de las sociedades comercializadoras internacionales, respecto de las obligaciones tributarias de sus proveedores
El Consejo de Estado confirmó la decisión del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca que negó las pretensiones de la demanda presentada por una sociedad en liquidación que fue vinculada como deudora solidaria en una operación de exportación fallida.
El proceso se originó a raíz de la modificación de la declaración del impuesto sobre las ventas (IVA) correspondiente al primer bimestre de 2020, presentada por una comercializadora, que había solicitado un saldo a favor con fundamento en la venta de bienes exentos por tratarse, presuntamente, de una exportación a través de sociedades de comercialización internacional.
Tras un proceso de fiscalización, la DIAN concluyó que las mercancías –aceite refinado de soya y derivados– no salieron efectivamente del país, como lo exige el artículo el Estatuto Tributario para aplicar la exención de IVA. Con base en esta conclusión, y al comprobar que no hubo cruce fronterizo de los vehículos identificados en los manifiestos de carga, se reclasificaron los ingresos como gravados y se vinculó solidariamente a la demandante como responsable del tributo dejado de pagar por la comercializadora que solicitó el descuento.
La actora alegó la violación del debido proceso y del principio de legalidad, al considerar que la Administración no probó su participación dolosa en las operaciones ni la existencia de un propósito evasivo. Sin embargo, el Consejo de Estado ratificó que la expedición del certificado al proveedor, en conjunto con la no materialización de la exportación, constituyen prueba suficiente de la simulación de la operación y de un comportamiento con fines de evasión, habilitando así la aplicación del artículo 793 del Estatuto Tributario sobre responsabilidad solidaria, que establece:
«Artículo 793. Responsabilidad Solidaria. Responden con el contribuyente por el pago del tributo: […].
g) Las personas o entidades que hayan sido parten en negocios con propósitos de evasión o de abuso, por los impuestos, intereses y sanciones dejados de recaudar por parte de la Administración Tributaria.
PARÁGRAFO 1. En todos los casos de solidaridad previstos en este Estatuto, la Administración deberá notificar sus actuaciones a los deudores solidarios, en aras de que ejerzan su derecho de defensa."
En consecuencia, la Sala concluyó que se configuraron los presupuestos de hecho y derecho para mantener la responsabilidad solidaria de la demandante por las obligaciones tributarias de quien solicitó la devolución del saldo a favor que se encontraba inherentemente relacionado con la calidad del demandante para comercializar en el exterior los bienes que reciben de sus proveedores.
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