La DIAN ratificó que, en contratos suscritos entre una empresa extranjera sin establecimiento en Colombia y una empresa colombiana, será esta última la responsable de practicar la retención en la fuente del impuesto de timbre nacional, al intervenir como contratante, aceptante, emisora o suscriptora del documento gravado.
Recordemos que el impuesto de timbre se causa sobre (i) los documentos que se otorguen o acepten en el país, (ii) se otorguen fuera del país, pero se ejecuten en el territorio nacional o (iii) se generen obligaciones en Colombia en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, al igual que su prórroga o cesión cuya cuantía sea superior a 6.000 UVT y de cumplirse con alguno de estos supuestos se debe determinar quién es el agente retenedor, quienes se encuentran listados en concepto en el cual también se precisan criterios para definir el agente retenedor cuando concurren varios de ellos:
se aplica un orden de prelación (notarios, entidades vigiladas, entidades públicas, personas jurídicas, personas naturales con ciertos ingresos), y
Así las cosas, la empresa domiciliada en Colombia es la encargada de practicar la retención en la fuente del impuesto de timbre, al intervenir como contratante, aceptante, emisora o suscriptora en el documento suscrito con la empresa extranjera sin establecimiento en Colombia.