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2026-04-24

El redondeo de valores en materia fiscal es una figura estrictamente normativa y de uso limitado, aplicable únicamente en los casos expresamente previstos por la ley tributaria

Según la doctrina oficial, el redondeo se utiliza para la aproximación de valores en declaraciones tributarias, recibos de pago y en el procedimiento de conversión de la Unidad de Valor Tributario (UVT), conforme a lo dispuesto en los artículos sobre aproximación de los valores de las declaraciones tributarias, aproximación de los valores en los recibos de pago​ y  sobre unidad de valor tributario (UVT) del Estatuto Tributario. 

En particular, la norma que regula la aproximación de los valores de las declaraciones tributarias establece que estas deben aproximarse al múltiplo de mil ($1.000) más cercano, de forma que las cifras inferiores a 500 se redondean a la baja y aquellas iguales o superiores a 500 se aproximan al alza.  

Adicionalmente, la entidad adujo que para la aproximación de impuesto sobre las ventas cobrado, el Decreto 1625 de 2016 autoriza dicha aproximación al múltiplo de diez pesos ($10) del IVA cobrado, permitiendo dicha aproximación en cada operación para facilitar su cobro. Por otra parte, según concepto Unificado​ de la DIAN, en materia de facturación, también se admite el redondeo del cambio en operaciones de ventas usuales (retail).

Finalmente, la DIAN precisó que toda aproximación de valores permitida por la normativa tributaria debe contar con los soportes contables correspondientes, que permitan la verificación de los valores declarados. No obstante, aclaró que no es competente para pronunciarse sobre el redondeo o truncamiento en los registros contables, ni existe una norma que obligue a llevar la contabilidad redondeada al mil, indicando que las diferencias entre valores contables y tributarios deben analizarse conforme a los criterios técnicos desarrollados por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP). ​


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