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2026-04-24

La DIAN aclaró el procedimiento para obtener beneficios tributarios sobre vehículos eléctricos

Como ya lo habíamos advertido en la publicación del pasado 9 de abril del 2026, la DIAN a través de concepto reciente precisó el alcance de los incentivos tributarios previstos en la Ley sobre la integración de las energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional para la adquisición de vehículos eléctricos e híbridos por personas naturales, ratificando que estos pueden acceder simultáneamente a: 

  1.  La deducción especial en el impuesto sobre la renta  y;  

  1.  La exclusión del IVA,  

siempre que cuenten con la certificación expedida por la UPME.  

Esta interpretación fue reiterada en Concepto​ de la DIAN, al considerar estos vehículos como una medida de Gestión Eficiente de la Energía (GEE). ​​

La entidad recordó que, conforme a Resolución UPME 135 de 2025, solo se consideran acciones GEE aquellas realizadas a partir de la entrada en vigor de la Ley 2099 de 2021​, norma que modificó y fortaleció el régimen de transición energética en Colombia.  ​

Adicionalmente, la DIAN señaló que el pro​cedimiento, los plazos y los documentos para solicitar la devolución del IVA pagado indebidamente en estos casos fueron definidos en reciente Concepto, el cual remite a las reglas generales de devolución a saber: ​

Procedimiento para solicitar el IVA ante la DIAN: 

  1. El beneficio de exclusión del IVA para estos vehículos solo aplica una vez se obtiene el certificado de la UPME. Por ello, en la práctica, los concesionarios pueden facturar el vehículo incluyendo el IVA, caso en el cual el impuesto pagado puede solicitarse en devolución por pago de lo no debido. 

  1. ​Esta posibilidad está prevista en el parágrafo 3 del artículo 1.3.1.12.24​ del Decreto 1625 de 2016, que reglamenta la exclusión del IVA del artículo 12 de la Ley 1715 de 2014, y exige cumplir los requisitos generales de devolución establecidos en los artículos 1.6.1.21.13​ y 1.6.1.25.7​ del mismo decreto. 

  1. La solicitud debe presentarse dentro de los cinco (5) años siguientes a la fecha de la factura de venta, conforme al término de prescripción del artículo 2536 d​el Código Civil, y será resuelta por la DIAN del domicilio del contribuyente. 

 

Documentos requeridos: 

  • Para solicitar la devolución del IVA pagado, el contribuyente debe anexar, en general, el certificado de la UPME que habilita el acceso a los incentivos de la Ley, junto con la relación de facturas electrónicas o documentos equivalentes que soporten la adquisición y discriminen el valor del IVA. Además, se exige una relación certificada por contador público o revisor fiscal, donde se detalle cada factura (proveedor, NIT, valor del bien, IVA y descripción), así como certificaciones que acrediten que no se ha solicitado devolución previa y que el IVA no ha sido tratado como costo, deducción en renta ni impuesto descontable. 

  • En el caso de personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, estos requisitos se simplifican. En lugar de certificaciones del contador o revisor fiscal, se admite una relación detallada de las facturas electrónicas y un documento privado o declaración juramentada suscrita por el solicitante donde debe manifestar, que las facturas corresponden al vehículo híbrido o eléctrico certificado por la UPME, que no se ha solicitado ni obtenido devolución o compensación del IVA, y que dicho impuesto no ha sido utilizado como costo, deducción en renta ni como IVA descontable. ​

Con esta doctrina, la Administración Tributaria brinda seguridad jurídica, aclarando que los incentivos de la Ley no son excluyentes entre sí y refuerzan el uso de la política fiscal como herramienta para impulsar la movilidad sostenible.  ​


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