El Consejo de Estado precisó que la corrección de una declaración tributaria en los términos del parágrafo 2 del artículo 588 del Estatuto Tributario no elimina la causal por la cual esta fue tenida como no presentada. Dicha disposición que establece lo siguiente:
“Parágrafo 2. Las inconsistencias a que se refieren los literales a), b) y d) del artículo 580, artículo 650-1 y artículo 650-2 del Estatuto Tributario siempre y cuando no se haya notificado sanción por no declarar, podrán corregirse mediante el procedimiento previsto en el presente artículo, liquidando una sanción equivalente al 2% de la sanción de que trata el artículo 641 del Estatuto Tributario, sin que exceda de 1.300 UVT."
El problema jurídico consistió en determinar si la subsanación posterior de la falta de firma de contador desvirtuaba la validez del auto declarativo expedido por la DIAN. La Sala concluyó que no, dado que dicha corrección no tiene la virtualidad de anular las consecuencias previstas en el artículo 580 del Estatuto Tributario, norma que regula los eventos en los cuales una declaración se tiene por no presentada.
La controversia surgió cuando la DIAN tuvo por no presentada una declaración de renta del año gravable 2019 por falta de firma de contador, conforme al artículo 580 del Estatuto Tributario, el cual establece cuáles son las declaraciones que se tienen por no presentadas. Posteriormente, el contribuyente presentó una nueva declaración subsanando la omisión, pero la administración mantuvo la validez del auto declarativo.
El contribuyente alegó que la corrección hacía decaer el acto administrativo y que debía reconocerse la validez de la declaración inicial. Por su parte, la DIAN sostuvo que la declaración corregida no elimina la causal previamente configurada, pues la declaración inicial carecía de efectos jurídicos desde su presentación.
El Consejo de Estado reiteró que la validez de los actos administrativos debe analizarse según las condiciones existentes al momento de su expedición, por lo que hechos posteriores como la corrección de la declaración solo pueden afectar su eficacia, pero no su legalidad. En ese sentido, concluyó que la declaración inicial se mantiene como no presentada y que la posterior no tiene la capacidad de retrotraer esa consecuencia.
En consecuencia, la Sala revocó la decisión de primera instancia y negó las pretensiones de la demanda, confirmando la legalidad del auto declarativo y de los actos que lo ratificaron.