Como es de su conocimiento, la legislación tributaria contempla la exención para algunas rentas de trabajo, entre las cuales se encuentran los gastos de representación para el caso de Magistrados de los tribunales y de sus Fiscales. En ese sentido, se le consultó a la DIAN precisara a que personas se refiere la expresión "y de sus fiscales" prevista en el Inc. 3 del Núm. 7 del Artículo 206 del Estatuto Tributario.
Para dar respuesta al caso concreto, la DIAN procedió a realizar un análisis teniendo en cuenta el precedente de la Corte Constitucional proferido en Sentencia C-647 de 2010, pronunciándose sobre los siguientes términos:
1. Para efectos de determinar el alcance de la expresión "y de sus fiscales" a que hace referencia Núm. 7 del Art 206 del E.T. no son otros que los procuradores delegados y agentes del Ministerio Público que concurren en los trámites judiciales ante dichos tribunales en desarrollo de sus funciones constitucionales y legales, antes previstos en su momento por la Ley 25 de 1974.
2. Frente a la aplicación, esta exención tributaria establecida a favor de Magistrados de los Tribunales y de sus Fiscales, no puede en forma alguna extenderse por analogía a funcionarios con las mismas prerrogativas laborales de los ya señalados como es el caso de los fiscales delegados ante Jueces Penales de Circuito Especializados y Fiscales de la fiscalía general de la Nación, pues estos hacen parte de una entidad independiente.
Con base en lo anterior en materia tributaria, los beneficios son taxativos y de interpretación restrictiva, sin que sea viable jurídicamente hacerlas extensivas a situaciones no previstas en la ley. (Ver texto original del concepto 18870 de 2017 y 18876 de 2017 aquí)