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2025-05-28

La DIAN se vuelve a pronunciar sobre el impuesto de timbre:

La entidad reiteró su doctrina sobre contratos firmados antes del 22 de febrero de 2025 y explicó el procedimiento de pago y retención.

En esta oportunidad, el peticionario elevó tres preguntas a la DIAN: (i) el término para que un contratista de una entidad pública realice el pago del impuesto de timbre; (ii) cual es el tratamiento del impuesto de timbre en contratos de cuantía indeterminada suscritos antes del 22 de febrero de 2025 y (iii) el momento de exigibilidad del impuesto. 

Respecto de los puntos (i) y (iii), la DIAN indicó que el contratista debe pagar el impuesto o el mismo se hace exigible cuando tiene lugar el hecho generador en los siguientes términos:  

35. El artículo 539-1 del Estatuto Tributario dispone que los agentes de retención del impuesto de timbre deberán cumplir con las obligaciones consagradas en el Título II del Libro Segundo del Estatuto Tributario.  

36. Frente al formulario, es importante precisar que para el pago del tributo se debe utilizar la Casilla 135 del Formulario 350 prescrito por medio de la Resolución DIAN 031​ de 2024. Esta declaración debe ser presentada en los plazos previstos en el artículo 1.6.1.13.2.33​ del Decreto 1625 de 2016. 

En aquellos casos en una actuación o documento sometido al impuesto de timbre interviene una persona o entidad exenta y personas no exentas estas últimas deberán pagar la mitad del impuesto de timbre, cuya tarifa está al 1%. Este será el porcentaje para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 532 del Estatuto Tributario, con lo que el obligado pagaría el 0,5% de la tarifa. 

En cuanto al punto (ii), esto es, el tratamiento del impuesto de timbre en contratos de cuantía indeterminada suscritos antes del 22 de febrero de 2025, reiteró su doctrina en los siguientes términos: 

a. Contratos suscritos antes del 22 de febrero de 2025: 

No se causa impuesto de timbre sobre los pagos o abonos en cuenta derivados de estos contratos. La tarifa aplicable es del 0%, respaldada por jurisprudencia del Consejo de Estado. 

b. Contratos suscritos a partir del 22 de febrero de 2025: 

  1. Del 22 de febrero al 31 de diciembre de 2025, se aplica una tarifa del 1% sobre cada pago o abono en cuenta. 

  1. A partir del 1 de enero de 2026, la tarifa vuelve al 0%, conforme a nueva interpretación jurisprudencial. 

Ver aquí ​Concepto DIAN No. ​509 ​de 2025.


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Alba Lucía Gómez                             
Socia 
alba.gomez@pwc.com                         


Omar Sebastián Cabrera                                                 
Gerente              
omar.x.cabrera@pwc.com​​​


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