La Sala, estableció si era procedente el rechazo por la DIAN del IVA descontable por los conceptos de alimentación, casino y restaurante y por la compra de materiales y arreglos locativos en el año gravable 2013 por incumplir los requisitos generales de deducibilidad previstos en la norma tributaria.
Explicó, en materia tributaria las reglas aplicables a la renta e IVA sobre descontables:
“«Se debe tener en cuenta que si un pago no es aceptado como costo o gasto en renta, el IVA correspondiente a ese pago no se puede tratar como IVA descontable, como lo prevé el artículo 488 del Estatuto Tributario. Sin embargo, si un pago no puede ser tratado como IVA descontable, no quiere decir que no pueda ser tratado como costo o gasto en el impuesto de renta, toda vez que en el impuesto sobre la renta, los costos y deducciones no están sujetos a la procedencia o no del descuento en IVA, a diferencia de lo que sucede en el impuesto sobre las ventas, en el cual expresamente la ley prevé la imposibilidad de solicitar como descuento un IVA que en renta no sea imputable como costo o gasto» (Resaltado fuera del texto original).”