Se le preguntó a la DIAN: | |
¿Los contratos y/o convenios interadministrativos están gravados con el impuesto de timbre? | Sí, siempre que involucren prestaciones patrimoniales y se configuren los supuestos del hecho generador previstos en el E.T.
Y en los casos en los que participe una entidad exenta y otra no exenta, estas últimas deberán asumir el pago del 50% del impuesto. |
¿Los contratos y convenios de asociación suscritos entre entidades públicas y entidades privadas sin ánimo de lucro están gravados? | Sí, se encuentran gravados en la medida en que impliquen obligaciones patrimoniales y se cumplan las condiciones del E.T, para la DIAN las entidades privadas sin ánimo de lucro son sujetos pasivos del tributo (Art. 515 E.T.), mientras que solo las entidades públicas listadas en el artículo 533 E.T. conservan la exención. La jurisprudencia y doctrina administrativa han reiterado que los convenios de asociación constituyen verdaderos contratos y, como tales, no se diferencian en esencia de otros negocios jurídicos gravados por el impuesto de timbre. |
¿Los convenios de cooperación internacional están gravados con el impuesto de timbre? | La regla general es que sí, si se suscriben en el territorio nacional o, aun celebrados en el exterior, generan obligaciones o ejecución en Colombia (Art. 519 E.T.). -Existen exenciones objetivas derivadas de tratados y de la ley que establecen la exención para fondos provenientes de auxilios o donaciones de gobiernos o entidades extranjeras, siempre que se destinen a programas de utilidad común y se registren. |
¿Los contratos o convenios con cabildos, asociaciones de cabildos y autoridades tradicionales indígenas están gravados? | No. Los cabildos indígenas son definidos (Decreto 1071 de 2015) como entidades públicas especiales con autonomía política y administrativa dentro de sus comunidades al igual que las asociaciones. En virtud de esa naturaleza, los contratos o convenios celebrados con ellas se encuentran exentos del impuesto de timbre. |
¿Los contratos o convenios con consejos comunitarios de comunidades negras están gravados? | Sí. Los consejos comunitarios son personas jurídicas de derecho privado que representan a las comunidades negras en la administración de sus territorios colectivos. Por tanto, los contratos o convenios con prestaciones patrimoniales causan el impuesto. |
¿Los contratos o convenios con organizaciones de base afrocolombianas, raizales y palenqueras están gravados? | Sí. Estas organizaciones, están caracterizadas como asociaciones de derecho privado regidas por el Código Civil, en consecuencia, los contratos o convenios que celebren con entidades públicas, cuando impliquen prestaciones patrimoniales, generan este impuesto. |
¿Qué base gravable debe considerarse para liquidar el impuesto de timbre en contratos o convenios con valor compartido (aporte en efectivo o especie)? | La base gravable es la cuantía total que se estipule en el contrato o convenio, incluyendo tanto aportes en efectivo como en especie, siempre que estos últimos sean susceptibles de valoración patrimonial. La Ley prevé que, en contratos de fiducia mercantil, encargos fiduciarios, contratos de administración delegada y agencia mercantil, la base no es la cuantía total, sino la remuneración del contratista. La DIAN aclaró que cuando la cuantía es indeterminada al momento de la celebración se aplican las reglas considerando el valor de pagos periódicos o, en contratos indefinidos, lo que se pague en un año. |
¿Las “órdenes de compra” de Colombia Compra Eficiente (Tienda Virtual — Acuerdos Marco de Precios) causan impuesto de timbre? | Sí. La DIAN determina que estas constituyen verdaderos contratos estatales entre la entidad compradora y el proveedor y, por tanto, están gravadas con el impuesto La exención prevista para estas operaciones aceptadas mediante orden no aplica, ya que en los AMP no existe una oferta mercantil previa sino una contratación en dos fases: |
¿Las adiciones a contratos causan el impuesto de timbre? | Sí, e incluso si el contrato inicial es anterior al 22 de febrero de 2025. En estos casos, el impuesto se causa siempre que el valor de las obligaciones originales más el de la adición supere 6.000 UVT. Este criterio se fundamenta en el art. 519 E.T. y ha sido respaldado por jurisprudencia del Consejo de Estado, la cual aclara que el hecho generador no se limita a la constitución de la obligación sino también a su modificación, existencia o extinción. |
¿Los contratos de fiducia, encargos fiduciarios o por bolsa mercantil están sujetos al impuesto de timbre? ¿Quién es el responsable del pago? | Sí están sujetos y la base gravable difiere según el caso: i) en fiducia mercantil y encargos fiduciarios corresponde a la remuneración del fiduciario ii) en operaciones por bolsa mercantil recae sobre la comisión pactada en el contrato de comisión y sobre el valor total en los contratos de compraventa o prestación de servicios derivados de la adjudicación. Cuando la cuantía es indeterminada, se liquida sobre cada pago o abono en cuenta que se realice así: La DIAN aclaró que los responsables de practicar la retención son los agentes previstos en los arts. 516 y 518 E.T., incluyendo a quienes, sin ser contribuyentes, actúan por mandato legal como retenedores. En caso de concurrir varios agentes de la misma categoría, retiene el que efectúe el pago o abono en cuenta. |