Home
2025-09-11

Impuesto de Timbre: acá te contamos las precisiones de la DIAN para entidades públicas, las privadas de cooperación internacional, operaciones fiduciarias, entre otros:

¿Cuál de ellas se encuentran amparadas por el beneficio de la exención de este tributo?

La DIAN, mediante este concepto, estableció lineamientos generales sobre la aplicación del impuesto de timbre en diferentes tipos de contratos y convenios. La entidad precisó los casos en los que el tributo se causa, las exenciones vigentes y la forma de determinar la base gravable. 

El documento aborda varios problemas jurídicos que abarcan desde los contratos interadministrativos hasta las operaciones fiduciarias y bursátiles, con especial atención en convenios de cooperación internacional y acuerdos con comunidades étnicas. 

Ahora veamos en cada una de las operaciones cuál es la posición de la DIAN con respecto a este impuesto no sin antes traer a colación algunas normas del E.T para un mejor entendimiento de esta doctrina:  

Artículo 530.  Se encuentran exentos del impuesto de timbre.  Están exentos del impuesto: ...” 

Artículo 533. Qué se entiende por entidades de derecho público. Para los fines tributarios de este Libro, son entidades de derecho público la Nación, los Departamentos, los Distritos Municipales, los Municipios, los entes universitarios autónomos y los organismos o dependencias de las ramas del poder público, central o seccional, con excepción de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta”. 

Se le preguntó a la DIAN: 

Posición de la entidad:  

¿Los contratos y/o convenios interadministrativos están gravados con el impuesto de timbre? 

Sí, siempre que involucren prestaciones patrimoniales y se configuren los supuestos del hecho generador previstos en el E.T.

Y en los casos en los que participe una entidad exenta y otra no exenta, estas últimas deberán asumir el pago del 50% del impuesto.

¿Los contratos y convenios de asociación suscritos entre entidades públicas y entidades privadas sin ánimo de lucro están gravados? 

Sí, se encuentran gravados en la medida en que impliquen obligaciones patrimoniales y se cumplan las condiciones del E.T, para  la DIAN las entidades privadas sin ánimo de lucro son sujetos pasivos del tributo (Art. 515 E.T.), mientras que solo las entidades públicas listadas en el artículo 533 E.T. conservan la exención.  

La jurisprudencia y doctrina administrativa han reiterado que los convenios de asociación constituyen verdaderos contratos y, como tales, no se diferencian en esencia de otros negocios jurídicos gravados por el impuesto de timbre. 

¿Los convenios de cooperación internacional están gravados con el impuesto de timbre? 

La regla general es que sí, si se suscriben en el territorio nacional o, aun celebrados en el exterior, generan obligaciones o ejecución en Colombia (Art. 519 E.T.).  

-Existen exenciones objetivas derivadas de tratados y de la ley que establecen la exención para fondos provenientes de auxilios o donaciones de gobiernos o entidades extranjeras, siempre que se destinen a programas de utilidad común y se registren.  

¿Los contratos o convenios con cabildos, asociaciones de cabildos y autoridades tradicionales indígenas están gravados? 

No. Los cabildos indígenas son definidos (Decreto 1071 de 2015) como entidades públicas especiales con autonomía política y administrativa dentro de sus comunidades al igual que las asociaciones. 

En virtud de esa naturaleza, los contratos o convenios celebrados con ellas se encuentran exentos del impuesto de timbre.  

¿Los contratos o convenios con consejos comunitarios de comunidades negras están gravados? 

Sí. Los consejos comunitarios son personas jurídicas de derecho privado que representan a las comunidades negras en la administración de sus territorios colectivos. Por tanto, los contratos o convenios con prestaciones patrimoniales causan el impuesto.  

¿Los contratos o convenios con organizaciones de base afrocolombianas, raizales y palenqueras están gravados? 

Sí. Estas organizaciones, están caracterizadas como asociaciones de derecho privado regidas por el Código Civil, en consecuencia, los contratos o convenios que celebren con entidades públicas, cuando impliquen prestaciones patrimoniales, generan este impuesto. 

¿Qué base gravable debe considerarse para liquidar el impuesto de timbre en contratos o convenios con valor compartido (aporte en efectivo o especie)? 

La base gravable es la cuantía total que se estipule en el contrato o convenio, incluyendo tanto aportes en efectivo como en especie, siempre que estos últimos sean susceptibles de valoración patrimonial. La Ley prevé que, en contratos de fiducia mercantil, encargos fiduciarios, contratos de administración delegada y agencia mercantil, la base no es la cuantía total, sino la remuneración del contratista.  

La DIAN aclaró que cuando la cuantía es indeterminada al momento de la celebración se aplican las reglas considerando el valor de pagos periódicos o, en contratos indefinidos, lo que se pague en un año. 

¿Las “órdenes de compra” de Colombia Compra Eficiente (Tienda Virtual — Acuerdos Marco de Precios) causan impuesto de timbre? 

Sí. La DIAN determina que estas constituyen verdaderos contratos estatales entre la entidad compradora y el proveedor y, por tanto, están gravadas con el impuesto  

La exención prevista para estas operaciones aceptadas mediante orden no aplica, ya que en los AMP no existe una oferta mercantil previa sino una contratación en dos fases:  

  • Operación primaria (AMP entre Colombia Compra Eficiente y proveedores) y  

  • Operación secundaria (órdenes de compra entre entidades y proveedores).  

¿Las adiciones a contratos causan el impuesto de timbre? 

Sí, e incluso si el contrato inicial es anterior al 22 de febrero de 2025. En estos casos, el impuesto se causa siempre que el valor de las obligaciones originales más el de la adición supere 6.000 UVT.  

Este criterio se fundamenta en el art. 519 E.T. y ha sido respaldado por jurisprudencia del Consejo de Estado, la cual aclara que el hecho generador no se limita a la constitución de la obligación sino también a su modificación, existencia o extinción.  

¿Los contratos de fiducia, encargos fiduciarios o por bolsa mercantil están sujetos al impuesto de timbre? ¿Quién es el responsable del pago? 

Sí están sujetos y la base gravable difiere según el caso: i) en fiducia mercantil y encargos fiduciarios corresponde a la remuneración del fiduciario ii) en operaciones por bolsa mercantil recae sobre la comisión pactada en el contrato de comisión y sobre el valor total en los contratos de compraventa o prestación de servicios derivados de la adjudicación. 

Cuando la cuantía es indeterminada, se liquida sobre cada pago o abono en cuenta que se realice así:  

  • Contratos suscritos antes del 22/02/2025 → tarifa 0% sobre cada pago;  

  • Contratos entre el 22/02/2025 y 31/12/2025 → tarifa 1%;  

  • A partir del 01/01/2026 → tarifa 0%.  

La DIAN aclaró que los responsables de practicar la retención son los agentes previstos en los arts. 516 y 518 E.T., incluyendo a quienes, sin ser contribuyentes, actúan por mandato legal como retenedores.  

En caso de concurrir varios agentes de la misma categoría, retiene el que efectúe el pago o abono en cuenta. 


Ver aq​uí​ el Concepto DIAN ​​​​898 de 2025.​

¡Contáctan​os!​

Alba Lucía Gómez                             
Socia 
alba.gomez@pwc.com                         


Omar Sebastián Cabrera                                                 
Gerente              
omar.x.cabrera@pwc.com​​​​


Comparte esta publicación en tus redes sociales

También te puede interesar Ver más noticias
2023-06-09 La DIAN adicionó el Concepto General sobre el impuesto de timbre nacional reiterando su posición sobre la causación del gravamen en la enajenación de bienes a título gratuito
2023-09-29 Causación del impuesto de timbre cuando se transfiere un inmueble producto de una liquidación de una sociedad o por dación en pago en el marco de una reorganización empresarial
2025-02-17 Lo que debes saber del impuesto de timbre revivido en el 2025