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ANEXOS
ANEXOS
Anexo 4

ANEXOS
ANEXOS

 

CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN SUSCRITOS POR COLOMBIA

 

CAN

Fecha de Suscripción

Nov. 16, 1971

Ley Aprobatoria

Decisión 578 de 2004

Corte Constitucional

 

Perfeccionamiento del vínculo internacional

Jun. 6, 1980

Aplicabilidad

Ene. 1, 1981

Conceptos DIAN

Conc. 13089 de May 7 de 2015: atendiendo al principio de “trato Nacional” la importación de cuadernos de tipo escolar y su posterior comercialización se encuentran excluidas de IVA.

Conc. 47967 de Ago. 8 de 2014; 2360 de Ene. 16 de 2014: De conformidad con el presente convenio, la potestad de gravamen se encuentra en cabeza del estado de la fuente, esto es donde se genera la renta.

Conc. 12759 de Feb. 19 de 2014: si con respecto a un producto determinado se han aprobado criterios vinculantes de clasificación arancelaria , tales criterios  tienen efectos vinculantes para todos los países miembros del Acuerdo.

 

CAN (IVA e Impuesto al Consumo)

Ley Aprobatoria 

Decisiones 599 y 600 de 2004

Modificación

Decisión 635 de 2006

 

ESPAÑA

Fecha de Suscripción

Mar.31 , 2005

Ley Aprobatoria

L. 1082 de 2006

Corte Constitucional

C-383 de 2008

Perfeccionamiento del vínculo internacional

Oct. 23, 2008

Aplicabilidad

Ene. 1, 2009

Conceptos DIAN

Conc. 1147 de Ene. 29 de 2016: la limitante establecida en los Artículos 121 y 122 del Estatuto Tributario. La DIAN reiteró su doctrina, manifestado la limitación del 15% de los gastos en el exterior de la renta líquida gravable del contribuyente de que tratan los artículos 121 y 122 del Estatuto Tributario, no aplica en presencia de un CDI.

Conc. 286 de 2016: La prestación de servicios de asesoría legal y jurídica se enmarca dentro del concepto de "Consultoría" establecido en el numeral 3 del Artículo 12 del CDI relativo a regalías, por lo que al ser prestado por residentes fiscales en España a favor de residentes fiscales en Colombia, el poder de imposición del Estado Colombiano en este caso estaría limitado a la tarifa del 10%.

Conc. 24291 de Ago. 19 de 2015 y 18129 de Jun. 18 de 201577842 de 2011 y 1335 de 2014: el límite del 15% por gastos con vinculados en el exterior no aplica para los CDI, bajo el cumplimiento de ciertos requisitos.

Conc. 6431 de Feb 26 de 2015: las sociedades con domicilio en España que no tengan E.P. en Colombia, no está obligada a inscribirse en el RUT  al no ser declarantes del impuesto sobre la renta.

Conc. 5838 de Feb 23 de 2015: No habrá lugar a practicar retención en la fuente  en Colombia, a las rentas percibidas por asesorías legales y jurídicas de un residente fiscal español a un residente fiscal Colombiano.

Conc. 58875 de Dep. 17 de 201348994 de Ago. 2 de 2012: el estado de donde procedan las regalías, conserva su derecho a gravar, de acuerdo con la legislación interna, los pagos por dicho concepto, incluyendo así los servicios prestados por asistencia técnica, servicios técnicos y servicios de consultoría.

Conc. 20445 de Mar. 24 de 2010: la enajenación de inversiones extranjeras están sometidas al cumplimiento de las normas tributarias nacionales.

Conc. 79443 de Dic. 21 de 2012: la atribución de gastos por concepto de intereses a un E.P. es exclusivamente para efectos de liquidar el impuesto sobre la renta.

 

CHILE

Fecha de Suscripción

Abr. 19, 2007

Ley Aprobatoria

L. 1261 de 2008

Corte Constitucional

C- 577  de 2009

Perfeccionamiento del vínculo internacional

Dic.  22, 2009

Aplicabilidad

Ene. 1, 2010

Conceptos DIAN

Conc. 31716 de Oct. 30 y 2344 de Ene. 29 de 2015: Los requisitos para la autorización de  cambio de titular de inversión extranjera (Art. 326 del E.T.) no vulnera la cláusula de no discriminación contenida en el CDI entre Colombia y Chile.


Conc. 370 de Ene. 6 de 2015: el estado de donde procedan regalías, conserva su derecho a gravar de acuerdo con la legislación interna, los pagos por dicho concepto, incluyendo así los servicios prestados por asistencia técnica, servicios técnicos y servicios de consultoría.

Conc. 56875 de Sep. 9 de 2013: el impuesto para la equidad CREE es aplicable para efectos del CDI entre Colombia y Chile, al ser un impuesto análogo al de renta

Conc. 47514 de Jul. 31 de 2013: una sucursal en Colombia de una empresa de transporte aéreo internacional cuyo domicilio principal sea la república de Chile, esta obligada a cumplir la obligación formal de presentar declaración de renta.

 

SUIZA

Fecha de Suscripción

Oct. 29 , 2007

Ley Aprobatoria

L. 1344 de 2009
CDI Colombia-Suiza

Corte Constitucional

C-460 de 2010

Perfeccionamiento del vínculo internacional

Sep. 11, 2011

Aplicabilidad

Ene. 1, 2012

Conceptos DIAN

Conc. 21549 de Abr. 2 de 2014: el estado de la fuente podrá gravar a una tarifa máxima del 10% el importe bruto recibido por concepto de regalías.

Conc. 29889 de May 17 de 2013: la cláusula de no discriminación es aplicable al CDI suscrito con la Confederación Suiza, encontrando algunos límites en su aplicación como lo es la obligatoriedad para los vinculados económicos de respetar el principio de plena competencia.

Conc. 1747 de Ene.14 de 2013: los intereses procedentes de un Estado contratante y pagados a un residente del otro estado contratante pueden someterse a imposición  en ese otro estado.

Conc. 36045 de Jun. 6 de 2012: los intereses pagados por un residente en Colombia  favor de un residente en Suiza, son deducibles en las mismas condiciones que se hubieren pagado a un residente en Colombia.

Conc. 43467 de Jul 9 de 2012: tratamiento de las rentas originadas en la enajenación de todo tipo de bienes – rentas de capital-.

 

CANADÁ

Fecha de Suscripción

Nov. 21 ,2008

Ley Aprobatoria

L. 1459 de 2011

Corte Constitucional

C-295 de 2012

Perfeccionamiento del vínculo internacional

Jun. 12, 2012

Aplicabilidad

Ene. 1, 2013

Conceptos DIAN

Conc. 3293 de 2016: la palabra "pueden" contenida en la frase "1. Las rentas de un residente de un Estado Contratante no mencionadas en los artículos anteriores de este Convenio y que provengan del otro Estado Contratante, también pueden someterse a imposición en este otro Estado Contratante", presente en el Art. 20 del Convenio denominado "Otras rentas", se refiere  a que la potestad tributaria pactada entre Colombia y Canadá se encuentra compartida y en consecuencia, es posible que las comisiones  estén gravadas tanto en Colombia como en Canadá.

Conc. 79818 de Dic. 12 de 2013: los ingresos por concepto de comisiones, que reciba un residente Canadiense en territorio Colombiano, están gravados a la tarifa de retención que establece el Art. 406 del E.T.

 

MÉXICO

Fecha de Suscripción

Ago. 13 ,2009

Ley Aprobatoria

L. 1568 de 2012

Corte Constitucional

C-221 de 2013

Perfeccionamiento del vínculo internacional

Jul. 11, 2013

Aplicabilidad

Ene. 1, 2014

Conceptos DIAN

Conc. 23323 de Ago. 6 de 2015: el descuento por impuestos pagados en el exterior para un residente fiscal Colombiano que recibe ingresos gravados en México será el que se señale en los Art. 254 y 259 E.T.

Conc. 1792 de Ene. 22 de 2015: las comisiones por recaudo de la tasa aeroportuaria internacional que reciben las aerolíneas, no corresponden a beneficios que se deriven directamente de la explotación de aeronaves en tráfico internacional a que se refiere el Art. 8 del presente Convenio.

Conc. 790 de Jul 10 de 2014: es viable que la administración tributaria Colombiana, intercambie información relativa a las operaciones de comercio exterior que genere el impuesto sobre las ventas, de conformidad con lo señalado en el CDI Colombia - México.

 

COREA

Fecha de Suscripción

Jul. 27 ,2010

Ley Aprobatoria

L. 1667 de 2013

Corte Constitucional

C-260 de 2014

Perfeccionamiento del vínculo internacional

Jul. 3, 2014

Aplicabilidad

Ene. 1, 2015

Conceptos DIAN

Conc. 13632 de May 7 de 2015: las sociedades surcoreanas a través de sus E.P en  Colombia, están facultadas para obtener la devolución de las retenciones soportadas a título de impuesto sobre la renta y autorretenciones del CREE

 

INDIA

Fecha de Suscripción

May. 13, 2011

Ley Aprobatoria

L. 1668 de 2013

Corte Constitucional

C-238 de 2014

Perfeccionamiento del vínculo internacional

Jul. 7, 2014

Aplicabilidad

Ene. 1, 2015

Conceptos DIAN

 

 

REPÚBLICA CHECA

Fecha de Suscripción

Mar.22, 2012

Ley Aprobatoria

L. 1690 de 2013

Corte Constitucional

C-049 de 2015

Perfeccionamiento del vínculo internacional

May. 6, 2015

Aplicabilidad

Ene 1, 2016

Conceptos DIAN

 

 

PORTUGAL

Fecha de Suscripción

Ago.30, 2010

Ley Aprobatoria

L. 1692 de 2013

Corte Constitucional

C-667 de 2014

Perfeccionamiento del vínculo internacional

Ene. 30, 2015

Aplicabilidad

Ene. 1, 2016

Conceptos DIAN

 

 

 

Conceptos generales:

 
Conc. 47967 de Ago. 8 de 2014: De conformidad con los CDI actualmente vigentes, los residentes en Colombia tienen derecho a descontar del monto del impuesto a pagar en territorio nacional, el valor por impuestos pagados en el exterior, aplicando las reglas acordadas en cada uno de los acuerdos.
 
Conc. 309 de Mar. 19 de 2014: el descuento tributario por impuestos pagados en el exterior, es un beneficio para evitar la doble tributación aplicable a los contribuyentes del impuesto sobre la renta que obtengan rentas en el exterior, independientemente del sistema de determinación utilizado (Ordinario, IMAN e IMAS).
 
Conc. 57425 de Sep. 11 2013: Se consideran ingreso de fuente nacional los pagos o abonos en cuenta que se efectúan a una sociedad extranjera sin E.P en Colombia por concepto de software, aun cuando la sociedad beneficiaria es residente de un país con el cual Colombia haya suscrito CDI.
 
Conc. 77842 de Oct. 6 de 2011: ante la existencia de la cláusula de no discriminación pactada en un Convenio para evitar la doble imposición, la legislación interna de los Estados contratantes deberá reconocer su prevalencia.
 
 
*Aunque no ha sido publicado el Decreto de Promulgación del CDI con República Checa, ya se han cumplido todos los trámites requeridos para su entrada en vigor.


                                 

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