CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN SUSCRITOS POR COLOMBIA
CAN
Fecha de Suscripción
Nov. 16, 1971
Ley Aprobatoria
Decisión 578 de 2004
Corte Constitucional
Perfeccionamiento del vínculo internacional
Jun. 6, 1980
Aplicabilidad
Ene. 1, 1981
Conceptos DIAN
Conc. 13089 de May 7 de 2015: atendiendo al principio de “trato Nacional” la importación de cuadernos de tipo escolar y su posterior comercialización se encuentran excluidas de IVA. Conc. 47967 de Ago. 8 de 2014; 2360 de Ene. 16 de 2014: De conformidad con el presente convenio, la potestad de gravamen se encuentra en cabeza del estado de la fuente, esto es donde se genera la renta. Conc. 12759 de Feb. 19 de 2014: si con respecto a un producto determinado se han aprobado criterios vinculantes de clasificación arancelaria , tales criterios tienen efectos vinculantes para todos los países miembros del Acuerdo.
CAN (IVA e Impuesto al Consumo)
Decisiones 599 y 600 de 2004
Modificación
Decisión 635 de 2006
ESPAÑA
Mar.31 , 2005
L. 1082 de 2006
C-383 de 2008
Oct. 23, 2008
Ene. 1, 2009
Conc. 1147 de Ene. 29 de 2016: la limitante establecida en los Artículos 121 y 122 del Estatuto Tributario. La DIAN reiteró su doctrina, manifestado la limitación del 15% de los gastos en el exterior de la renta líquida gravable del contribuyente de que tratan los artículos 121 y 122 del Estatuto Tributario, no aplica en presencia de un CDI. Conc. 286 de 2016: La prestación de servicios de asesoría legal y jurídica se enmarca dentro del concepto de "Consultoría" establecido en el numeral 3 del Artículo 12 del CDI relativo a regalías, por lo que al ser prestado por residentes fiscales en España a favor de residentes fiscales en Colombia, el poder de imposición del Estado Colombiano en este caso estaría limitado a la tarifa del 10%. Conc. 24291 de Ago. 19 de 2015 y 18129 de Jun. 18 de 2015; 77842 de 2011 y 1335 de 2014: el límite del 15% por gastos con vinculados en el exterior no aplica para los CDI, bajo el cumplimiento de ciertos requisitos. Conc. 6431 de Feb 26 de 2015: las sociedades con domicilio en España que no tengan E.P. en Colombia, no está obligada a inscribirse en el RUT al no ser declarantes del impuesto sobre la renta. Conc. 5838 de Feb 23 de 2015: No habrá lugar a practicar retención en la fuente en Colombia, a las rentas percibidas por asesorías legales y jurídicas de un residente fiscal español a un residente fiscal Colombiano. Conc. 58875 de Dep. 17 de 2013; 48994 de Ago. 2 de 2012: el estado de donde procedan las regalías, conserva su derecho a gravar, de acuerdo con la legislación interna, los pagos por dicho concepto, incluyendo así los servicios prestados por asistencia técnica, servicios técnicos y servicios de consultoría. Conc. 20445 de Mar. 24 de 2010: la enajenación de inversiones extranjeras están sometidas al cumplimiento de las normas tributarias nacionales. Conc. 79443 de Dic. 21 de 2012: la atribución de gastos por concepto de intereses a un E.P. es exclusivamente para efectos de liquidar el impuesto sobre la renta.
CHILE
Abr. 19, 2007
L. 1261 de 2008
C- 577 de 2009
Dic. 22, 2009
Ene. 1, 2010
Conc. 31716 de Oct. 30 y 2344 de Ene. 29 de 2015: Los requisitos para la autorización de cambio de titular de inversión extranjera (Art. 326 del E.T.) no vulnera la cláusula de no discriminación contenida en el CDI entre Colombia y Chile.
Conc. 370 de Ene. 6 de 2015: el estado de donde procedan regalías, conserva su derecho a gravar de acuerdo con la legislación interna, los pagos por dicho concepto, incluyendo así los servicios prestados por asistencia técnica, servicios técnicos y servicios de consultoría. Conc. 56875 de Sep. 9 de 2013: el impuesto para la equidad CREE es aplicable para efectos del CDI entre Colombia y Chile, al ser un impuesto análogo al de renta Conc. 47514 de Jul. 31 de 2013: una sucursal en Colombia de una empresa de transporte aéreo internacional cuyo domicilio principal sea la república de Chile, esta obligada a cumplir la obligación formal de presentar declaración de renta.
SUIZA
Oct. 29 , 2007
L. 1344 de 2009 CDI Colombia-Suiza
C-460 de 2010
Sep. 11, 2011
Ene. 1, 2012
Conc. 21549 de Abr. 2 de 2014: el estado de la fuente podrá gravar a una tarifa máxima del 10% el importe bruto recibido por concepto de regalías. Conc. 29889 de May 17 de 2013: la cláusula de no discriminación es aplicable al CDI suscrito con la Confederación Suiza, encontrando algunos límites en su aplicación como lo es la obligatoriedad para los vinculados económicos de respetar el principio de plena competencia. Conc. 1747 de Ene.14 de 2013: los intereses procedentes de un Estado contratante y pagados a un residente del otro estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro estado. Conc. 36045 de Jun. 6 de 2012: los intereses pagados por un residente en Colombia favor de un residente en Suiza, son deducibles en las mismas condiciones que se hubieren pagado a un residente en Colombia. Conc. 43467 de Jul 9 de 2012: tratamiento de las rentas originadas en la enajenación de todo tipo de bienes – rentas de capital-.
CANADÁ
Nov. 21 ,2008
L. 1459 de 2011
C-295 de 2012
Jun. 12, 2012
Ene. 1, 2013
Conc. 3293 de 2016: la palabra "pueden" contenida en la frase "1. Las rentas de un residente de un Estado Contratante no mencionadas en los artículos anteriores de este Convenio y que provengan del otro Estado Contratante, también pueden someterse a imposición en este otro Estado Contratante", presente en el Art. 20 del Convenio denominado "Otras rentas", se refiere a que la potestad tributaria pactada entre Colombia y Canadá se encuentra compartida y en consecuencia, es posible que las comisiones estén gravadas tanto en Colombia como en Canadá. Conc. 79818 de Dic. 12 de 2013: los ingresos por concepto de comisiones, que reciba un residente Canadiense en territorio Colombiano, están gravados a la tarifa de retención que establece el Art. 406 del E.T.
MÉXICO
Ago. 13 ,2009
L. 1568 de 2012
C-221 de 2013
Jul. 11, 2013
Ene. 1, 2014
Conc. 23323 de Ago. 6 de 2015: el descuento por impuestos pagados en el exterior para un residente fiscal Colombiano que recibe ingresos gravados en México será el que se señale en los Art. 254 y 259 E.T. Conc. 1792 de Ene. 22 de 2015: las comisiones por recaudo de la tasa aeroportuaria internacional que reciben las aerolíneas, no corresponden a beneficios que se deriven directamente de la explotación de aeronaves en tráfico internacional a que se refiere el Art. 8 del presente Convenio. Conc. 790 de Jul 10 de 2014: es viable que la administración tributaria Colombiana, intercambie información relativa a las operaciones de comercio exterior que genere el impuesto sobre las ventas, de conformidad con lo señalado en el CDI Colombia - México.
COREA
Jul. 27 ,2010
L. 1667 de 2013
C-260 de 2014
Jul. 3, 2014
Ene. 1, 2015
Conc. 13632 de May 7 de 2015: las sociedades surcoreanas a través de sus E.P en Colombia, están facultadas para obtener la devolución de las retenciones soportadas a título de impuesto sobre la renta y autorretenciones del CREE
INDIA
May. 13, 2011
L. 1668 de 2013
C-238 de 2014
Jul. 7, 2014
REPÚBLICA CHECA
Mar.22, 2012
L. 1690 de 2013
C-049 de 2015
May. 6, 2015
Ene 1, 2016
PORTUGAL
Ago.30, 2010
L. 1692 de 2013
C-667 de 2014
Ene. 30, 2015
Ene. 1, 2016
Conceptos generales:
Para consultar las secciones de cada artículo (Concordancias-Normatividad, Jurisprudencia, Notas PwC, Notas - Normas Internacionales de Información Financiera, Doctrina DIAN, entre otras) te invitamos a comprar la versión paga del Estatuto Tributario aquí