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Estatuto Tributario PwC 2025
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ISBN: 978-628-96149-2-3
Estatuto Tributario
PwC 2025
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Artículo 1 - Origen de la obligación sustancial.
Artículo 2 - Contribuyentes.
Artículo 3 - Responsables.
Artículo 4 - Sinónimos.
Artículo 5 - El impuesto sobre la renta y sus complementarios constituyen un solo impuesto.
Artículo 6 - Declaración voluntaria del impuesto sobre la renta.
Artículo 7 - Las personas naturales están sometidas al impuesto.
Artículo 8 - Los cónyuges se gravan en forma individual.
Artículo 9 - Impuesto de las personas naturales, residedentes y no residentes.
Artículo 10 - Residencia para efectos tributarios.
Artículo 11 - Bienes destinados a fines especiales.
Artículo 12 - Sociedades y entidades sometidas al impuesto.
Artículo 12-1 - Concepto de sociedades y entidades nacionales para efectos tributarios.
Artículo 13 - Sociedades limitadas y asimiladas.
Artículo 14 - Las sociedades anónimas y asimiladas están sometidas al impuesto.
Artículo 14-1 - Efectos tributarios de la fusión de sociedades.
Artículo 14-2 - Efectos Tributarios de la escisión de sociedades
Artículo 15 - Entidades cooperativas que son contribuyentes.
Artículo 16 - Entidades contribuyentes.
Artículo 17 - Los fondos públicos y TELECOM son contribuyentes.
Artículo 18 - Contratos de colaboración empresarial
Artículo 18-1 - (...)
Artículo 19 - Contribuyentes del régimen tributario especial.
Artículo 19-1 - Retención en la fuente sobre rendimientos financieros a cargo de contribuyentes del régimen tributario especial.
Artículo 19-2 - Tratamiento tributario de las cajas de compensación
Artículo 19-3 - Otros contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios
Artículo 19-4 - Tributación sobre la renta de las cooperativas.
Artículo 19-5 - Otros contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios
Artículo 20 - Las sociedades y entidades extranjeras son contribuyentes.
Artículo 20-1 - Establecimiento permanente.
Artículo 20-2 - Tributación de los establecimientos permanentes y sucursales.
Artículo 20-3 - Tributación por presencia económica significativa en Colombia.
Artículo 21 - Concepto de sociedad extranjera.
Artículo 21-1 - (...)
Artículo 22 - Entidades no contribuyentes y no declarantes.
Artículo 23 - Entidades no contribuyentes declarantes.
Artículo 23-1 - No son contribuyentes los fondos de inversión, los fondos de valores y los fondos comunes.
Artículo 23-2 - No son contribuyentes los fondos de pensiones y los de cesantías.
Artículo 24 - Ingresos de fuente nacional.
Artículo 25 - Ingresos que no se consideran de fuente nacional.
Artículo 26 - Los ingresos son base de la renta líquida.
Artículo 27 - Realización del ingreso para los no obligados a llevar contabilidad.
Artículo 28 - Realización del ingreso para los obligados a llevar contabilidad.
Artículo 28-1 - Transacciones que generan ingresos que involucran más de una obligación.
Artículo 29 - Valor de los ingresos en especie.
Artículo 29-1 - Ingresos en especie.
Artículo 30 - Definición de dividendos o participaciones en utilidades.
Artículo 31 - Valor de los ingresos en acciones y otros títulos.
Artículo 32 - Tratamiento tributario de los contratos de concesión y asociaciones público privadas.
Artículo 32-1 - Ingreso por diferencia en cambio.
Artículo 33 - Tratamiento tributario de instrumentos financieros medidos a valor razonable.
Artículo 33-1 - Tratamiento tributario de instrumentos financieros medidos a costo amortizado.
Artículo 33-2 - Tratamiento del factoraje o factoring para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios.
Artículo 33-3 - Tratamiento tributario de las acciones preferentes.
Artículo 33-4 - Tratamiento de las operaciones de reporto o repo, simultáneas y de transferencia temporal de valores.
Artículo 34 - Ingresos de las madres comunitarias.
Artículo 35 - Las Deudas por préstamos en dinero entre las sociedades y los socios generan intereses presuntivos
Artículo 35-1 - Límite a los ingresos no constitutivos de renta.
Artículo 36 - Prima en colocación de acciones o de cuotas sociales.
Artículo 36-1 - Utilidad en la enajenación de acciones.
Artículo 36-2 - Distribución de utilidades o reservas en acciones o cuotas de interés social.
Artículo 36-3 - Capitalizaciones no gravadas para los socios o accionistas.
Artículo 36-4 - Procesos de democratización.
Artículo 37 - Utilidad en venta de inmuebles.
Artículo 38 - El componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones ilíquidas.
Artículo 39 - Componente inflacionario de los rendimientos financieros que distribuyan los fondos de inversión, mutuos de inversión y de valores.
Artículo 40 - El componente inflacionario en rendimientos financieros percibidos por los demás contribuyentes.
Artículo 40-1 - Componente inflacionario de los rendimientos financieros.
Artículo 41 - Componente inflacionario de rendimientos y gastos financieros.
Artículo 42 - Recompensas.
Artículo 43 - Los premios en concursos nacionales e internacionales.
Artículo 44 - La utilidad en la venta de casa o apartamento de habitación.
Artículo 45 - Las indemnizaciones por seguro de daño.
Artículo 46 - Apoyos económicos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional
Artículo 46-1 - Indemnizaciones por destrucción o renovación de cultivos, y por control de plagas.
Artículo 47 - Los gananciales.
Artículo 47-1 - Donaciones para partidos, movimientos y campañas políticas.
Artículo 47-2 - (...)
Artículo 48 - Participaciones y dividendos.
Artículo 49 - Determinación de los dividendos y participaciones no gravados.
Artículo 50 - Utilidades en ajustes por inflación o por componente inflacionario.
Artículo 51 - La distribución de utilidades por líquidación.
Artículo 52 - Incentivo a la Capitalización Rural (ICR).
Artículo 53 - Aportes de entidades estatales, sobretasas e impuestos para financiamiento de sistemas de servicio público de transporte masivo de pasajeros.
Artículo 54 - Pagos por intereses y servicios técnicos en zonas francas.
Artículo 55 - Aportes al sistema general de pensiones
Artículo 56 - Aportes obligatorios al sistema general de salud
Artículo 56-1 - Aportes a los fondos de pensiones y pago de las pensiones.
Artículo 56-2 - Aportes del empleador a fondos de cesantías.
Artículo 57 - Exoneración de impuestos para la zona del Nevado del Ruíz.
Artículo 57-1 - Ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional.
Artículo 57-2 - (...)
Artículo 58 - Realización del costo para los no obligados a llevar contabilidad
Artículo 59 - Realización del costo para los obligados a llevar contabilidad
Artículo 60 - Clasificación de los activos enajenados.
Artículo 61 - Costo fiscal de los activos adquiridos con posterioridad a 31 de diciembre de 2016.
Artículo 62 - Sistema para establecer el costo de los inventarios enajenados
Artículo 63 - Limitación a la valuación en el sistema de juego de inventarios
Artículo 64 - Disminución del inventario
Artículo 65 - Métodos de valoración de inventarios
Artículo 66 - Determinación del costo fiscal de los bienes muebles y de prestación de servicios
Artículo 66-1 - Determinación del costo de mano de obra en el cultivo del café
Artículo 66-2 - Determinación del costo de mano de obra en el cultivo de papa.
Artículo 67 - Determinación del costo fiscal de los bienes inmuebles.
Artículo 68 - Costo fiscal de activos.
Artículo 69 - Determinación del costo fiscal de los elementos de la propiedad, planta y equipo y propiedades de inversión
Artículo 69-1 - Determinación del costo fiscal de los activos no corrientes mantenidos para la venta
Artículo 70 - Ajuste al costo de los activos fijos.
Artículo 71 - Utilidad en la enajenación de inmuebles.
Artículo 72 - Avalúo como costo fiscal.
Artículo 73 - Ajuste de bienes raíces, acciones, y aportes que sean activos fijos de personas naturales.
Artículo 74 - Costo fiscal de los activos intangibles.
Artículo 74-1 - Costo fiscal de las inversiones
Artículo 75 - Costo fiscal de los bienes incorporales formados.
Artículo 76 - Costo promedio de las acciones.
Artículo 76-1 - Ajuste al costo fiscal de acciones y participaciones.
Artículo 77 - Requisitos para su aceptación.
Artículo 78 - Paz y salvo por cuotas de fomento arrocero, cerealista y cacaotero.
Artículo 79 - Determinación del valor de los pagos en especie que constituyen costo.
Artículo 80 - Determinación del valor de costos en divisas extranjeras.
Artículo 81 - Parte del componente inflacionario no constituye costo.
Artículo 81-1 - Componente inflacionario que no constituye costo.
Artículo 82 - Determinación de costos estimados y presuntos.
Artículo 83 - Determinación del costo de venta en plantaciones de reforestación.
Artículo 84 - Determinación del costo en venta de acciones de sociedades anónimas abiertas.
Artículo 85 - No deducibilidad de los costos originados en pagos realizados a vinculados económicos no contribuyentes.
Artículo 85-1 - Limitación de costos y gastos para usuarios de zonas francas.
Artículo 86 - Prohibición de tratar como costo el impuesto a las ventas.
Artículo 87 - Limitación de los costos a profesionales independientes y comisionistas.
Artículo 87-1 - Otros gastos originados en la relación laboral no deducibles.
Artículo 88 - Limitación de costos por compras a proveedores ficticios o insolventes.
Artículo 88-1 - Desconocimiento de costos y gastos por campañas de publicidad de productos extranjeros.
Artículo 89 - Composición de la renta bruta.
Artículo 90 - Determinación de la renta bruta en la enajenación de activos y valor comercial en operaciones sobre bienes y servicios.
Artículo 90-1 - Valor de enajenación de bienes raíces.
Artículo 90-2 - Saneamiento de bienes raíces.
Artículo 90-3 - Enajenaciones indirectas.
Artículo 91 - La renta bruta de los socios o accionistas es la parte gravable de los dividendos o participaciones percibidos.
Artículo 92 - Activos biológicos.
Artículo 93 - Tratamiento de los activos biológicos productores
Artículo 94 - Tratamiento de los activos biológicos consumibles
Artículo 95 - Renta bruta especial en la enajenación de activos biológicos
Artículo 96 - Renta bruta en compañias de seguros de vida.
Artículo 97 - Renta bruta en compañias de seguros generales.
Artículo 98 - Reserva matemática y reserva técnica.
Artículo 99 - Ingresos netos y primas netas.
Artículo 100 - Determinación de la renta bruta en contratos de renta vitalicia.
Artículo 101 - Las sumas pagadas como renta vitalicia son deducibles.
Artículo 102 - Contratos de fiducia mercantil.
Artículo 102-1 - Titularización.
Artículo 102-2 - Distribución de los ingresos en el transporte terrestre automotor.
Artículo 102-3 - Distribución de los ingresos en las cooperativas de trabajo asociado.
Artículo 102-4 - Ingresos brutos derivados de la compra venta de medios de pago en la prestación de servicios de telefonía móvil.
Artículo 103 - Rentas de trabajo.
Artículo 104 - Realización de las deducciones para los no obligados a llevar contabilidad.
Artículo 105 - Realización de la deducción para los obligados a llevar contabilidad.
Artículo 106 - Valor de los gastos en especie.
Artículo 107 - Las expensas necesarias son deducibles.
Artículo 107-1 - Limitación de deducciones.
Artículo 107-2 - Deducciones por contribuciones a educación de los empleados.
Artículo 108 - Los aportes parafiscales son requisito para la deducción de salarios.
Artículo 108-1 - Deducción por pagos a viudas y huérfanos de miembros de las fuerzas armadas muertos en combate, secuestrados o desaparecidos.
Artículo 108-2 - Prueba de requisitos para la deducción por pagos a viudas y huérfanos de miembros de las fuerzas armadas.
Artículo 108-3 - Cuotas de manejo de tarjetas.
Artículo 108-4 - Tratamiento tributario de los pagos basados en acciones.
Artículo 108-5 - Deducción del primer empleo.
Artículo 109 - Deducción de cesantías pagadas.
Artículo 110 - Deducción de cesantías consolidadas.
Artículo 111 - Deducción de pensiones de jubilación e invalidez.
Artículo 112 - Deducción de la provisión para el pago de futuras pensiones.
Artículo 113 - Como se determina la cuota anual deducible de la provisión.
Artículo 114 - Deducción de aportes.
Artículo 114-1 - Exoneración de Aportes.
Artículo 115 - Deducción de impuestos pagados y otros .
Artículo 115-1 - Deducción para las prestaciones sociales, aportes parafiscales e impuestos.
Artículo 115-2 - Deducción especial del Impuesto sobre las Ventas.
Artículo 116 - Deducción de impuestos, regalías y contribuciones pagados por los organismos descentralizados.
Artículo 117 - Deducción de intereses.
Artículo 118 - El componente inflacionario no es deducible.
Artículo 118-1 - Subcapitalización.
Artículo 119 - Deducción de intereses sobre préstamos para adquisición de vivienda.
Artículo 120 - Limitaciones a pagos de regalías por concepto de intangibles.
Artículo 121 - Deducción de gastos en el exterior.
Artículo 122 - Limitación a las deducciones de los costos y gastos en el exterior.
Artículo 123 - Requisitos para su procedencia.
Artículo 124 - Los pagos a la casa matriz son deducibles.
Artículo 124-1 - Otros pagos no deducibles.
Artículo 124-2 - Pagos a jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y a entidades pertenecientes a regímenes tributarios preferenciales.
Artículo 125 - Incentivo a la donación del sector privado en la red nacional de bibliotecas públicas y biblioteca nacional.
Artículo 125-1 - Requisitos de los beneficiarios de las donaciones.
Artículo 125-2 - Modalidades de las donaciones.
Artículo 125-3 - Requisitos para reconocer la deducción.
Artículo 125-4 - Requisitos de las deducciones por donaciones.
Artículo 125-5 - Donaciones a entidades no pertenecientes al régimen tributario especial.
Artículo 126 - Deducción de contribuciones a fondos mutuos de inversión.
Artículo 126-1 - Deducción de contribuciones a fondos de pensiones, de jubilación e invalidez y fondos de cesantías.
Artículo 126-2 - Deducción por donaciones efectuadas a la Corporación General Gustavo Matamoros D'Costa.
Artículo 126-3 - Deducción por inversiones o donaciones para proyectos de investigación o desarrollo científico o tecnológico.
Artículo 126-4 - Incentivo al ahorro de largo plazo para el fomento de la construcción.
Artículo 126-5 - Deducción por donaciones efectuadas para el apadrinamiento de parques naturales y conservación de bosques naturales.
Artículo 127 - Beneficiarios de la deducción.
Artículo 127-1 - Contratos de arrendamiento.
Artículo 128 - Deducción por depreciación.
Artículo 129 - Concepto de obsolescencia.
Artículo 130 - Constitución de reserva.
Artículo 131 - Base para calcular la depreciación.
Artículo 131-1 - Base para calcular la depreciación por personas jurídicas.
Artículo 132 - Opción para depreciar bienes adquiridos a partir de 1989.
Artículo 133 - Ajustes por inflación a la depreciación a partir del año 1992.
Artículo 134 - Métodos de depreciación.
Artículo 135 - Bienes depreciables.
Artículo 136 - Depreciación de bienes adquiridos en el año.
Artículo 137 - Limitación a la deducción por depreciación
Artículo 138 - Posibilidad de utilizar una vida útil diferente.
Artículo 139 - Depreciación de bienes usados.
Artículo 140 - Depreciación acelerada para fines fiscales.
Artículo 141 - Registro contable de la depreciación.
Artículo 142 - Deducción de inversiones.
Artículo 143 - Deducción por amortización de activos intangibles.
Artículo 143-1 - Amortización de las inversiones en la exploración, desarrollo y construcción de minas, y yacimientos de petróleo y gas.
Artículo 144 - Obligación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la ley.
Artículo 145 - Deducción de deudas de dudoso o difícil cobro.
Artículo 146 - Deducción por deudas manifiestamente perdidas o sin valor.
Artículo 147 - Compensación de pérdidas fiscales de sociedades.
Artículo 148 - Deducción por pérdidas de activos.
Artículo 149 - Pérdidas en la enajenación de activos.
Artículo 150 - Pérdidas sufridas por personas naturales en actividades agropecuarias.
Artículo 151 - No son deducibles las pérdidas, por enajenación de activos a vinculados económicos.
Artículo 152 - No son deducibles las pérdidas, por enajenación de activos de sociedades a socios.
Artículo 153 - No es deducible la pérdida en la enajenación de acciones o cuotas de interés social.
Artículo 154 - Pérdida en la enajenación de plusvalía.
Artículo 155 - No son deducibles las pérdidas, por enajenación de bonos de financiamiento especial.
Artículo 156 - Las pérdidas no pueden afectar rentas de trabajo.
Artículo 157 - Deducción por inversiones en nuevas plantaciones, riegos, pozos, y silos.
Artículo 158 - Deducción por amortización en el sector agropecuario.
Artículo 158-1 - Deducción por inversión en investigación, desarrollo tecnológico o innovación.
Artículo 158-2 - Deducción por inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente
Artículo 158-3 - Deducción por inversiones en activos fijos.
Artículo 159 - Deducción por inversiones en evaluación y exploración de recursos naturales no renovables.
Artículo 160 - Deducción por exploración de petróleos en contratos vigentes al 28 de octubre de 1974.
Artículo 161 - Deducción por agotamiento en explotación de hidrocarburos, en contratos vigentes a octubre 28 de 1974.
Artículo 162 - Sistemas para su determinación.
Artículo 163 - Agotamiento normal a base de porcentaje fijo.
Artículo 164 - Determinación del valor bruto del producto natural.
Artículo 165 - Limitación a la deducción.
Artículo 166 - Deducción por factor especial de agotamiento en explotación de hidrocarburos.
Artículo 167 - Deducción por agotamiento en explotaciones de minas, gases distintos de los hidrocarburos y depósitos naturales en contratos vigentes a octubre 28 de 1974.
Artículo 168 - Quiénes tienen derecho a la deducción.
Artículo 169 - Factores que integran el costo.
Artículo 170 - Sistemas para su determinación.
Artículo 171 - Deducción por amortización de inversiones en exploraciones de gases y minerales.
Artículo 172 - Amortización de inversiones efectuadas por Ecopetrol.
Artículo 173 - Las deducciones en plantaciones de reforestación.
Artículo 174 - Deducción por sumas pagadas como renta vitalicia.
Artículo 175 - (...)
Artículo 176 - Los gastos que no sean susceptibles de tratarse como deducción, no podrán ser tratados como costos ni capitalizados.
Artículo 177 - Las limitaciones a costos se aplican a las deducciones.
Artículo 177-1 - Límite de los costos y deducciones.
Artículo 177-2 - No aceptación de costos y gastos.
Artículo 178 - Determinación de la renta líquida.
Artículo 179 - La utilidad en la enajenación de activos fijos poseídos por menos de dos años es renta líquida.
Artículo 180 - Bases y porcentajes.
Artículo 181 - Período improductivo o fuerza mayor.
Artículo 182 - Reducción por medidas legales o administrativas.
Artículo 183 - Reducción por control de precios, que requiere pronunciamiento del Ministro de Hacienda.
Artículo 184 - Exclusión de ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.
Artículo 185 - Fijación de la base de cálculo sobre ingresos.
Artículo 186 - Fijación de la base de cálculo sobre patrimonio.
Artículo 187 - Los dividendos y participaciones excluidos de la base de cálculo aumentan la renta presuntiva.
Artículo 188 - Base y porcentaje de renta presuntiva.
Artículo 188-1 - Porcentaje a partir del año gravable 1992.
Artículo 189 - Depuración de la base de cálculo y determinación.
Artículo 190 - El Conpes podrá fijar las tasas diferenciales por efecto de los avalúos catastrales.
Artículo 191 - Exclusiones de la renta presuntiva.
Artículo 192 - Reducción por situación anormal geográfica o económica.
Artículo 193 - Concepto de valor patrimonial neto.
Artículo 194 - Exclusión de los inmuebles gravemente afectados por el Nevado del Ruiz.
Artículo 195 - Deducciones cuya recuperación constituyen renta líquida.
Artículo 196 - Renta líquida por recuperación de deducciones en bienes depreciados.
Artículo 197 - Recuperación de la deducción en las provisiones de pensiones de jubilación.
Artículo 198 - Recuperación de deducciones por amortización.
Artículo 199 - Recuperación por pérdidas compensadas modificadas por la liquidación de revisión.
Artículo 200 - Contratos por servicios de construcción.
Artículo 201 - Liquidación del impuesto en los contratos de servicios autónomos.
Artículo 202 - Aplicación a la industria de la construcción.
Artículo 203 - Determinación de la renta líquida.
Artículo 204 - Porcentaje que constituye renta líquida.
Artículo 204-1 - Renta en explotación de programas de computador.
Artículo 205 - Renta gravable por Certificados de Desarrollo Turístico.
Artículo 206 - Rentas de trabajo exentas.
Artículo 206-1 - Determinación de la renta para servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 207 - Exención de prestaciones provenientes de un fondo de pensiones.
Artículo 207-1 - Exención de cesantías pagadas por fondos de cesantías.
Artículo 207-2 - Otras rentas exentas.
Artículo 208 - Rentas exentas por derechos de autor.
Artículo 209 - Renta exenta de las empresas comunitarias.
Artículo 210 - Extensión de la exención.
Artículo 211 - Exención para empresas de servicios públicos domiciliarios.
Artículo 211-1 - Rentas exentas de loterías y licoreras.
Artículo 211-2 - Utilidades exentas de empresas industriales y comerciales del Estado del orden Nacional.
Artículo 212 - Renta exenta de las Zonas Francas.
Artículo 213 - Renta exenta de los usuarios de las zonas francas.
Artículo 214 - Exención para el Fondo de Garantías de instituciones financieras.
Artículo 215 - Condición para mantener exención en explotación de hidrocarburos.
Artículo 216 - Renta exenta para contratos vigentes a octubre 28 de 1974.
Artículo 217 - Renta exenta para fondos ganaderos organizados como sociedades anónimas abiertas.
Artículo 218 - Intereses, comisiones y demás pagos para empréstitos y títulos de deuda pública externa.
Artículo 219 - Intereses de cédulas B.C.H. emitidas con anterioridad al 30 de septiembre de 1974.
Artículo 220 - Intereses de bonos de financiamiento presupuestal y de bonos de financiamiento especial.
Artículo 221 - Intereses por enajenación de inmuebles destinados a la reforma urbana.
Artículo 222 - Intereses por deudas y bonos de la reforma agraria, e intereses sobre pagarés y cédulas de reforma urbana.
Artículo 223 - Indemnizaciones por seguros de vida.
Artículo 224 - Renta exenta para nuevas empresas en la zona del Nevado del Ruiz.
Artículo 225 - Concepto de nueva empresa en la zona del Nevado del Ruiz.
Artículo 226 - Renta exenta para empresas que reanuden actividades en la zona del Nevado del Ruíz
Artículo 226 - Renta exenta para empresas que reanuden actividades en la zona del Nevado del Ruíz
Artículo 227 - Renta exenta para empresas de tardío rendimiento en la zona del Nevado del Ruiz.
Artículo 228 - Extensión del beneficio a los socios en la zona del Nevado del Ruíz.
Artículo 228 - Extensión del beneficio a los socios en la zona del Nevado del Ruíz.
Artículo 229 - Rentas exentas en empresas editoriales.
Artículo 230 - Concepto de empresa editorial.
Artículo 231 - Renta exenta para inversionistas en empresas editoriales.
Artículo 232 - Renta exenta para empresas en San Andrés y Providencia.
Artículo 233 - Rentas exentas de personas y entidades extranjeras.
Artículo 234 - Las rentas exentas de las sociedades no son transferibles.
Artículo 235 - Las exenciones solo benefician a su titular.
Artículo 235-1 - Límite de las rentas exentas.
Artículo 235-2 - Rentas exentas a partir del año gravable 2018.
Artículo 235-3 - Mega-inversiones
Artículo 235-4 - Estabilidad Tributaria para Mega-Inversiones.
Artículo 236 - Renta por comparación patrimonial.
Artículo 237 - Ajustes para el cálculo.
Artículo 238 - Diferencia patrimonial en la primera declaración.
Artículo 239 - No habrá lugar a la comparación patrimonial.
Artículo 239-1 - Renta líquida gravable por activos omitidos o pasivos inexistentes.
Artículo 240 - Tarifa general para personas jurídicas.
Artículo 240-1 - Tarifa para usuarios de zona franca.
Artículo 241 - Tarifa para las personas naturales residentes y asignaciones y donaciones modales.
Artículo 242 - Tarifa especial para dividendos o participaciones recibidas por personas naturales residentes.
Artículo 242-1 - Tarifa especial para dividendos o participaciones recibidas por sociedades nacionales.
Artículo 243 - Destinación específica.
Artículo 244 - Excepción de los no declarantes.
Artículo 244-1 - .
Artículo 245 - Tarifa especial para dividendos o participaciones recibidos por sociedades y entidades extranjeras y por personas naturales no residentes.
Artículo 246 - Tarifa especial para dividendos y participaciones recibidos por establecimientos permanentes de sociedades extranjeras.
Artículo 246-1 - Régimen de transición para el impuesto a los dividendos.
Artículo 247 - Tarifa del impuesto de renta para personas naturales sin residencia.
Artículo 248 - Tarifa especial para algunos pagos al exterior efectuados por constructores colombianos.
Artículo 248-1 - Contribución especial a cargo de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta.
Artículo 249 - Por inversión en acciones de sociedades agropecuarias.
Artículo 250 - Descuento tributario por la generación de empleo.
Artículo 251 - Modalidades de las donaciones.
Artículo 252 - Requisitos para reconocer el descuento.
Artículo 253 - Por reforestación.
Artículo 254 - Descuento por impuestos pagados en el exterior.
Artículo 254-1 - Descuento tributario determinado a partir de la renta líquida cedular de dividendos y participaciones de personas naturales residentes
Artículo 255 - Descuento para inversiones realizadas en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente.
Artículo 256 - Descuento para inversiones realizadas en investigación, desarrollo tecnológico o innovación.
Artículo 256-1 - Crédito fiscal para inversiones en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación o vinculación de capital humano de alto nivel.
Artículo 257 - Descuento por donaciones a entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen especial.
Artículo 257-1 - Becas por impuestos.
Artículo 257-2 - Descuento tributario por donaciones tendientes a lograr la inmunización de la población colombiana frente a la Covid-19 y cualquier otra pandemia
Artículo 258 - Limitaciones a los descuentos tributarios de que tratan los Artículos 255, 256 y 257 del Estatuto Tributario.
Artículo 258-1 - Impuesto sobre las ventas en la importación, formación, construcción o adquisición de activos fijos reales productivos.
Artículo 258-2 - Descuento por impuesto sobre las ventas pagado en la adquisición e importación de maquinaria pesada para industrias básicas.
Artículo 259 - Límite de los descuentos.
Artículo 259-1 - Límite a los beneficios y estímulos tributarios para las sociedades nacionales y sus asimiladas,
Artículo 259-2 - Eliminación de descuentos tributarios en el impuesto sobre la renta.
Artículo 260 - Intransferibilidad de los descuentos tributarios.
Artículo 260-1 - Criterios de vinculación.
Artículo 260-2 - Operaciones con vinculados.
Artículo 260-3 - Métodos para determinar el precio o margen de utilidad en las operaciones con vinculados.
Artículo 260-4 - Criterios de comparabilidad para operaciones entre vinculados y terceros independientes.
Artículo 260-5 - Documentación comprobatoria.
Artículo 260-6 - Ajustes.
Artículo 260-7 - Jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y regímenes tributarios preferenciales.
Artículo 260-8 - Ingresos, costos y deducciones.
Artículo 260-9 - Obligación de presentar declaración informativa.
Artículo 260-10 - Acuerdos anticipados de precios.
Artículo 260-11 - Sanciones respecto de la documentación comprobatoria y de la declaración informativa.
Artículo 261 - Patrimonio bruto.
Artículo 262 - Qué son derechos apreciables en dinero.
Artículo 263 - Qué se entiende por posesión.
Artículo 264 - Presunción de aprovechamiento económico.
Artículo 265 - Bienes poseídos en el país.
Artículo 266 - Bienes no poseídos en el país.
Artículo 267 - Regla general para la valoración patrimonial de los activos.
Artículo 267-1 - Valor patrimonial de los bienes adquiridos por leasing.
Artículo 268 - Valor de los depósitos en cuentas corrientes y de ahorro.
Artículo 269 - Valor patrimonial de los bienes en moneda extranjera.
Artículo 270 - Valor patrimonial de los créditos.
Artículo 271 - Valor patrimonial de los títulos, bonos y seguros de vida.
Artículo 271-1 - Valor patrimonial de los derechos fiduciarios.
Artículo 272 - Valor de las acciones, aportes, y demás derechos en sociedades.
Artículo 273 - Revalorización del patrimonio.
Artículo 274 - Acciones de sociedades que no se cotizan en bolsa.
Artículo 275 - Valor patrimonial de las mercancías vendidas a plazos.
Artículo 276 - Valor de los semovientes.
Artículo 277 - Valor patrimonial de los inmuebles.
Artículo 278 - Costo mínimo de los inmuebles adquiridos con préstamos.
Artículo 279 - Valor de los bienes incorporales.
Artículo 280 - Reajuste fiscal a los activos patrimoniales.
Artículo 281 - Efectos del reajuste fiscal.
Artículo 282 - Concepto.
Artículo 283 - Deudas.
Artículo 284 - Pasivos de compañías de seguros.
Artículo 285 - Pasivos en moneda extranjera.
Artículo 286 - No son deudas.
Artículo 287 - Valor patrimonial de las deudas.
Artículo 288 - Ajustes por diferencia en cambio.
Artículo 289 - Efecto del estado de situación financiera de apertura –ESFA- en los activos y pasivos, cambios en políticas contables y errores contables.
Artículo 290 - Régimen de transición.
Artículo 291 - Régimen de transición por los ajustes de diferencia en cambio.
Artículo 292 - Impuesto al patrimonio.
Artículo 292-1 - Impuesto al patrimonio.
Artículo 292-2 - Impuesto al patrimonio - Sujetos pasivos.
Artículo 292-3 - Impuesto al Patrimonio - Sujetos Pasivos.
Artículo 293 - Hecho generador.
Artículo 293-1 - Hecho generador.
Artículo 293-2 - No contribuyentes del impuesto a la riqueza.
Artículo 294 - Causación.
Artículo 294-1 - Causación.
Artículo 294-2 - Hecho generador.
Artículo 294-3 - Hecho Generador.
Artículo 295 - Base gravable.
Artículo 295-1 - Base gravable.
Artículo 295-2 - Base gravable.
Artículo 295-3 - Base Gravable.
Artículo 296 - Tarifa.
Artículo 296-1 - Tarifa.
Artículo 296-2 - Tarifa.
Artículo 296-3 - Tarifa.
Artículo 297 - Entidades no sujetas al impuesto al patrimonio.
Artículo 297-1 - Entidades no sujetas al impuesto.
Artículo 297-2 - Causación.
Artículo 297-3 - Causación.
Artículo 298 - Declaración y pago.
Artículo 298-1 - Contenido de la declaración del impuesto al patrimonio.
Artículo 298-2 - Administración y control del impuesto al patrimonio.
Artículo 298-3 - No deducibilidad del impuesto.
Artículo 298-4 - Normas aplicables al impuesto sobre el patrimonio.
Artículo 298-5 - Control y sanciones.
Artículo 298-6 - No deducibilidad del impuesto.
Artículo 298-7 - Declaración y pago voluntarios.
Artículo 298-8 - Remisión
Artículo 299 - Ingresos constitutivos de ganancia ocasional.
Artículo 300 - Se determina por la diferencia entre el precio de enajenación y el costo fiscal del activo.
Artículo 301 - Se determinan por el exceso de lo recibido sobre el capital aportado.
Artículo 302 - Origen.
Artículo 303 - Cómo se determina su valor.
Artículo 303-1 - Ganancia ocasional derivada de indemnizaciones por concepto de seguros de vida.
Artículo 304 - Gravamen a los premios en dinero y en especie.
Artículo 305 - En premios en títulos de capitalización.
Artículo 306 - El impuesto debe ser retenido en la fuente.
Artículo 306-1 -
Artículo 307 - Ganancias ocasionales exentas.
Artículo 308 - Herencias o legados a personas diferentes a legitimarios y cónyuge.
Artículo 309 - Donaciones a damnificados por la actividad volcánica del Nevado del Ruiz.
Artículo 310 - Otras exenciones.
Artículo 311 - De las ganancias ocasionales se restan las pérdidas ocasionales.
Artículo 311-1 - Utilidad en la venta de la casa o apartamento.
Artículo 312 - Casos en los cuales no se aceptan pérdidas ocasionales.
Artículo 313 - Para las sociedades y entidades nacionales y extranjeras.
Artículo 314 - Para personas naturales residentes.
Artículo 315 - El impuesto de ganancia ocasional para los no declarantes.
Artículo 316 - Para personas naturales extranjeras sin residencia.
Artículo 317 - Para ganancias ocasionales provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares.
Artículo 318 - Tratamiento de la ganancia ocasional como renta.
Artículo 319 - Aportes a sociedades nacionales.
Artículo 319-1 - Aportes sometidos al impuesto.
Artículo 319-2 - Aportes a sociedades y entidades extranjeras.
Artículo 319-3 - Fusiones y escisiones adquisitivas.
Artículo 319-4 - Efectos en las fusiones y escisiones adquisitivas.
Artículo 319-5 - Fusiones y escisiones reorganizativas.
Artículo 319-6 - Efectos en las fusiones y escisiones reorganizativas entre entidades.
Artículo 319-7 - Fusiones y escisiones gravadas.
Artículo 319-8 - Fusiones y escisiones entre entidades extranjeras.
Artículo 319-9 - Responsabilidad solidaria en casos de fusión y escisión.
Artículo 320 - Reinversión de utilidades.
Artículo 321 - Conceptos, base gravable y tarifas.
Artículo 321-1 - Tarifa de remesas para utilidades de sucursales a partir del año 1993
Artículo 322 - Casos en los cuales no se aplica el impuesto de remesas.
Artículo 323 - Exepción al impuesto de remesas en la zona del Departamento del Cauca
Artículo 324 - Exención de las regalías.
Artículo 325 - Requisitos para los giros al exterior.
Artículo 326 - Requisitos para la autorización de cambio de titular de inversión extranjera.
Artículo 327 - Facultad de establecer condiciones para el cambio de titular de inversión extranjera.
Artículo 328 - Recaudo y control.
Artículo 329 - Determinación del impuesto sobre la renta de las personas naturales
Artículo 330 - Determinación cedular.
Artículo 331 - Rentas líquidas gravables.
Artículo 332 - Rentas exentas y deducciones.
Artículo 333 - Base de renta presuntiva.
Artículo 333-1 - Ajuste de las compras de mercancías o inventarios.
Artículo 333-2 - Tratamiento a los gastos financieros por adquisición de activos.
Artículo 334 - Facultades de fiscalización.
Artículo 335 - Ingresos de la cédula general
Artículo 336 - Renta líquida gravable de la cédula general.
Artículo 336-1 -
Artículo 337 - Ingresos de las rentas de pensiones.
Artículo 338 - Ingresos de las rentas de capital
Artículo 339 - Renta líquida cedular de las rentas de capital.
Artículo 340 - Ingresos de las rentas no laborales.
Artículo 341 - Renta líquida cedular de las rentas no laborales.
Artículo 342 - Ingresos de las rentas de dividendos y participaciones.
Artículo 343 - Renta líquida.
Artículo 344 - Art 344 al 355: regulaban diversos aspectos de los ajustes integrales por inflación y fueron derogados por el Art. 78 de la L. 1111 de 2006.
Artículo 345 - Art. 344 al 355: regulaban diversos aspectos de los ajustes integrales por inflación y fueron derogados por el Art. 78 de la L. 1111 de 2006.
Artículo 346 - Art. 344 al 355: regulaban diversos aspectos de los ajustes integrales por inflación y fueron derogados por el Art. 78 de la L. 1111 de 2006.
Artículo 347 - Art. 344 al 355: regulaban diversos aspectos de los ajustes integrales por inflación y fueron derogados por el Art. 78 de la L. 1111 de 2006.
Artículo 348 - Art. 344 al 355: regulaban diversos aspectos de los ajustes integrales por inflación y fueron derogados por el Art. 78 de la L. 1111 de 2006.
Artículo 348-1 - Ajuste de los ingresos, costos y gastos del período gravable.
Artículo 349 - Art. 344 al 355: regulaban diversos aspectos de los ajustes integrales por inflación y fueron derogados por el Art. 78 de la L. 1111 de 2006.
Artículo 350 - Art. 344 al 355: regulaban diversos aspectos de los ajustes integrales por inflación y fueron derogados por el Art. 78 de la L. 1111 de 2006.
Artículo 351 - Art. 344 al 355: regulaban diversos aspectos de los ajustes integrales por inflación y fueron derogados por el Art. 78 de la L. 1111 de 2006.
Artículo 352 - Art. 344 al 355: regulaban diversos aspectos de los ajustes integrales por inflación y fueron derogados por el Art. 78 de la L. 1111 de 2006.
Artículo 353 - Art. 344 al 355: regulaban diversos aspectos de los ajustes integrales por inflación y fueron derogados por el Art. 78 de la L. 1111 de 2006.
Artículo 354 - Art. 344 al 355: regulaban diversos aspectos de los ajustes integrales por inflación y fueron derogados por el Art. 78 de la L. 1111 de 2006.
Artículo 355 - Art. 344 al 355: regulaban diversos aspectos de los ajustes integrales por inflación y fueron derogados por el Art. 78 de la L. 1111 de 2006.
Artículo 356 - Tratamiento especial para algunos contribuyentes.
Artículo 356-1 - Distribución indirecta de excedentes y remuneración de los cargos directivos de contribuyentes pertenecientes al régimen tributario especial.
Artículo 356-2 - Calificación al régimen tributario especial.
Artículo 356-3 - Actualización del RUT para los contribuyentes del régimen tributario especial.
Artículo 357 - Determinación del beneficio neto o excedente.
Artículo 358 - Exención sobre el beneficio neto o excedente.
Artículo 358-1 - Renta por comparación patrimonial.
Artículo 359 - Objeto Social.
Artículo 360 - Autorización para utilizar plazos adicionales para invertir.
Artículo 361 - Excepciones al tratamiento especial.
Artículo 362 - Comité de calificaciones.
Artículo 363 - Funciones del Comité.
Artículo 364 - Las entidades sin ánimo de lucro están obligadas a llevar libros de contabilidad registrados.
Artículo 364-1 - Cláusula general para evitar la elusión fiscal.
Artículo 364-2 - Actos y circunstancias que constituyen abuso del régimen tributario especial.
Artículo 364-3 - Pérdida de los beneficios del régimen tributario especial.
Artículo 364-4 - Registro ante la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia.
Artículo 364-5 - Registro web y remisión de comentarios de la sociedad civil.
Artículo 364-6 - Fiscalización en cabeza de la DIAN
Artículo 365 - Facultad para establecerlas.
Artículo 366 - Facultad para establecer nuevas retenciones.
Artículo 366-1 - Facultad para establecer retención en la fuente por ingresos del exterior.
Artículo 366-2 - Normas aplicables en materia de retención en la fuente.
Artículo 367 - Finalidad de la retención en la fuente.
Artículo 368 - Quiénes son agentes de retención.
Artículo 368-1 - Retención sobre distribución de ingresos por los fondos a que se refiere el artículo 23-1 del Estatuto Tributario
Artículo 368-2 - Personas naturales que son agentes de retención.
Artículo 369 - Cuando no se efectúa la retención.
Artículo 370 - Los agentes que no efectuén la retención, son responsables con el contribuyente.
Artículo 371 - Casos de Solidaridad en las sanciones por retención.
Artículo 372 - Solidaridad de los vinculados económicos por retención.
Artículo 373 - Los valores retenidos se imputan en la liquidación privada.
Artículo 374 - En la liquidación oficial se deben acreditar los valores retenidos.
Artículo 375 - Efectuar la retención.
Artículo 376 - Consignar lo retenido.
Artículo 376-1 - Retención en la fuente a través de las entidades financieras.
Artículo 377 - La consignación extemporánea causa intereses moratorios.
Artículo 378 - Por concepto de salarios
Artículo 378-1 - (...)
Artículo 379 - Contenido del certificado de ingresos y retenciones.
Artículo 380 - Datos a cargo del asalariado no declarante
Artículo 381 - Certificados por otros conceptos
Artículo 382 - Obligación de declarar.
Artículo 383 - Tarifa.
Artículo 384 - Tarifa mínima de retención en la fuente para empleados.
Artículo 385 - Primera opción frente a la retención.
Artículo 386 - Segunda opción frente a la retención.
Artículo 387 - Deducciones que se restarán de la base de retención.
Artículo 387-1 - Disminución de la base de retención por pagos a terceros por concepto de alimentación.
Artículo 388 - Depuración de la base del cálculo de la retención en la fuente
Artículo 389 - Cuáles están sometidos a retención.
Artículo 390 - Retención sobre dividendos y participaciones.
Artículo 391 - Tarifa sobre otras rentas.
Artículo 392 - Se efectúa sobre los pagos o abonos en cuenta.
Artículo 393 - Comisiones por transacciones realizadas en la Bolsa.
Artículo 394 - Como opera la retención por arrendamientos cuando hay intermediación.
Artículo 395 - Conceptos objeto de retención.
Artículo 396 - La tarifa puede aplicarse sobre el valor bruto del rendimiento.
Artículo 397 - Retención en la fuente en títulos con descuento.
Artículo 397-1 - Rendimiento de títulos de ahorro a largo plazo.
Artículo 398 - Retención en la enajenación de activos fijos de personas naturales.
Artículo 399 - Disminución de la retención cuando el activo enajenado corresponda a la casa o apartamento de habitación.
Artículo 400 - Excepción.
Artículo 401 - Retención sobre otros ingresos tributarios.
Artículo 401-1 - Retención en la fuente en la colocación independiente de juegos de suerte y azar.
Artículo 401-2 - Retención en la fuente en indemnizaciones.
Artículo 401-3 - Retención en la fuente en indemnizaciones derivadas de una relación laboral o legal y reglamentaria.
Artículo 401-4 - Retención en la fuente en pagos de tarjetas débito y crédito.
Artículo 402 - Se efectúa al momento del pago.
Artículo 403 - Procedimiento para el pago de la retención en premios en especie.
Artículo 404 - Tratamiento de las apuestas.
Artículo 404-1 - Retención en la fuente por premios.
Artículo 405 - La retención es requisito para la aceptación de la deuda.
Artículo 406 - Casos en que debe efectuarse la retención.
Artículo 407 - Tarifas para dividendos y participaciones.
Artículo 408 - Tarifas para rentas de capital y de trabajo.
Artículo 409 - Tarifa especial para profesores extranjeros.
Artículo 410 - Retención en la fuente en la explotación de películas cinematográficas.
Artículo 411 - Tarifa para rentas en explotación de programas de computador.
Artículo 412 - Tarifa sobre los contratos "llave en mano" y demás contratos de confección de obra material.
Artículo 413 - Esta retención se aplicará a partir del 24 de diciembre de 1986.
Artículo 414 - Tarifa sobre pagos por arrendamiento de maquinaria.
Artículo 414-1 - Retención en la fuente en transporte internacional.
Artículo 415 - Tarifa de retención para los demás casos.
Artículo 416 - Los intereses sobre deuda externa pagados por la Nación no están sometidos a retención.
Artículo 417 - Obligación de efectuar la retención.
Artículo 418 - Casos en los cuales no se efectúa la retención.
Artículo 419 - Para la aceptación de costos y deducciones por pagos al exterior se requiere acreditar la consignación del respectivo impuesto retenido en la fuente.
Artículo 420 - Hechos sobre los que recae el impuesto.
Artículo 420-1 - Recaudo y control del impuesto sobre las ventas en la enajenación de aerodinos.
Artículo 421 - Hechos que se consideran venta.
Artículo 421-1 - IVA para tiquetes aéreos internacionales adquiridos en el exterior.
Artículo 422 - Los bienes resultantes de procesos de montaje, instalación, o similares, se consideran muebles.
Artículo 423 - Exclusión del impuesto en el territorio intendencial de San Andrés y Providencia.
Artículo 423-1 - Importación de premios en concursos internacionales.
Artículo 424 - Bienes que no causan el impuesto.
Artículo 424-1 - Otros bienes excluidos del impuesto.
Artículo 424-2 - Materias primas para la producción de vacunas.
Artículo 424-3 - Maquinaria agropecuaria excluida del impuesto.
Artículo 424-4 - Alambrón destinado a la elaboración de alambre de púas y torcido para cercas.
Artículo 424-5 - Bienes excluidos del impuesto
Artículo 424-6 - Gas propano para uso doméstico.
Artículo 424-7 - Otros bienes excluidos del impuesto a las ventas.
Artículo 425 - Otros bienes que no causan el impuesto
Artículo 426 - Servicio excluido.
Artículo 427 - Pólizas de seguros excluidas.
Artículo 428 - Importaciones que no causan impuesto.
Artículo 428-1 - Importaciones de activos por instituciones de educación y centros de investigación.
Artículo 428-2 - Efectos tributarios de la fusión y escisión de sociedades.
Artículo 429 - Momento de causación.
Artículo 430 - Causación del impuesto sobre la venta de cerveza.
Artículo 431 - Causación en el servicio de transporte aéreo o marítimo.
Artículo 432 - En el servicio de teléfonos se causa al momento del pago.
Artículo 433 - En seguros se causa al conocimiento de la emisión de la póliza.
Artículo 434 - En seguros de transporte.
Artículo 435 - En seguros generales.
Artículo 436 - En seguros autorizados en moneda extranjera.
Artículo 437 - Los comerciantes y quienes realicen actos similares a los de ellos y los importadores son sujetos pasivos.
Artículo 437-1 - Retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas.
Artículo 437-2 - Agentes de retención en el impuesto sobre las ventas.
Artículo 437-3 - Responsabilidad por la retención.
Artículo 437-4 - Retención de IVA para ventas de chatarra y otros bienes.
Artículo 437-5 - Retención de IVA para ventas de tabaco.
Artículo 438 - Intermediarios en la comercialización que son responsables.
Artículo 439 - Los comerciantes de bienes exentos no son responsables.
Artículo 440 - Qué se entiende por productor .
Artículo 441 - Responsabilidad de los clubes sociales y deportivos.
Artículo 442 - Responsabilidad en el servicio de transporte gravado
Artículo 443 - Responsabilidad en el servicio de teléfono.
Artículo 443-1 - Responsabilidad en los servicios financieros
Artículo 444 - Responsables en la venta de derivados del petróleo
Artículo 445 - Responsables en la venta de cervezas de producción nacional.
Artículo 446 - Responsables en la venta de gaseosas y similares
Artículo 447 - En la venta y prestación de servicios, regla general.
Artículo 448 - Otros factores integrantes de la base gravable
Artículo 449 - La financiación por vinculados económicos es parte de la base gravable
Artículo 449-1 - Financiación que no forma parte de la base gravable
Artículo 450 - Casos de vinculación económica
Artículo 451 - Casos en que una sociedad se considera subordinada.
Artículo 452 - Cuándo subsiste la vinculación económica
Artículo 453 - Valor de las operaciones subfacturadas o no facturadas
Artículo 454 - Los descuentos efectivos no integran la base gravable
Artículo 455 - Base gravable para intermediarios
Artículo 456 - Base gravable para intermediarios en la venta de activos fijos
Artículo 457 - Base gravable mínima en la venta de activos fijos por intermediarios
Artículo 457-1 - Base gravable en la venta de vehículos usados
Artículo 458 - Base gravable en los retiros de bienes.
Artículo 459 - Base gravable en las importaciones
Artículo 460 - Base gravable en servicios de clubes.
Artículo 461 - Base gravable en servicio de transporte internacional de pasajeros.
Artículo 462 - Base gravable para el servicio telefónico
Artículo 462-1 - Base gravable especial
Artículo 462-2 - Responsabilidad en los servicios de parqueadero prestado por las propiedades horizontales
Artículo 463 - Base gravable mínima
Artículo 464 - El gobierno puede fijar bases mínimas de liquidación
Artículo 465 - Competencia para fijar precios
Artículo 466 - Base gravable en la venta de gasolina motor
Artículo 467 - Base gravable en otros productos derivados del petróleo
Artículo 468 - Tarifa general del impuesto sobre las ventas
Artículo 468-1 - Bienes gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%)
Artículo 468-2 - Bienes gravados a la tarifa del dos por ciento (2%)
Artículo 468-3 - Servicios gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%).
Artículo 469 - Vehículos automóviles con la tarifa general.
Artículo 470 - Servicio gravado con la tarifa del 20%.
Artículo 471 - Tarifa para otros vehículos, naves y aeronaves.
Artículo 472 - Automotores sometidos a la tarifa del 20%
Artículo 473 - Bienes sometidos a las tarifas diferenciales del 35% o del 20%
Artículo 474 - Tarifa especial para derivados del petróleo
Artículo 475 - Base gravable para las cervezas de producción nacional e importadas.
Artículo 476 - Servicios excluidos del impuesto a las ventas- IVA.
Artículo 476-1 - Seguros tomados en el exterior
Artículo 477 - Bienes que se encuentran exentos del impuesto.
Artículo 478 - Libros y revistas exentos
Artículo 479 - Los bienes que se exporten son exentos.
Artículo 480 - Bienes donados exentos del impuesto sobre las ventas
Artículo 481 - Bienes exentos con derechos a devolución bimestral
Artículo 482 - Las personas exentas por ley de otros impuestos no lo están del impuesto sobre las ventas.
Artículo 482-1 - Limitación a las exenciones y exclusiones en importación de bienes.
Artículo 483 - Determinación del Impuesto para los responsables del régimen común
Artículo 484 - Disminución por deducciones u operaciones anuladas, rescindidas o resueltas.
Artículo 484-1 - Tratamiento del impuesto sobre las ventas retenido
Artículo 485 - Impuestos descontables
Artículo 485-1 - Descuento del impuesto sobre las ventas liquidado sobre operaciones gravadas realizadas con responsables del régimen simplificado
Artículo 485-1 (sic) - Descuento especial del impuesto a las ventas
Artículo 485-1 (sic) - Descuento especial del impuesto a las ventas
Artículo 485-2 - Descuento especial del impuesto sobre las ventas
Artículo 486 - Ajuste de los impuestos descontables
Artículo 486-1 - Determinación del impuesto en los servicios financieros
Artículo 486-2 - Tratamiento tributario en operaciones de transferencias temporales de valores
Artículo 487 - La terminación del contrato, por mora en el pago de la prima de seguros da lugar a descontar el impuesto de la prima no pagada
Artículo 488 - Sólo son descontables los impuestos originados en operaciones que constituyan costo o gasto
Artículo 489 - Impuestos descontables susceptibles de devolución bimestral de impuestos
Artículo 490 - Los impuestos descontables en las operaciones gravadas, excluidas y exentas se imputarán proporcionalmente.
Artículo 491 - En la adquisición de activo fijo no hay descuento.
Artículo 492 - Los créditos o las deudas incobrables no dan derecho a descuento
Artículo 493 - Los impuestos descontables no constituyen costo ni deducción
Artículo 494 - No son descontables las adquisiciones efectuadas a proveedores no inscritos.
Artículo 495 - No son descontables las adquisiciones efectuadas a proveedores ficticios o insolventes.
Artículo 496 - Oportunidad de los descuentos.
Artículo 497 - Descuentos calculados para intermediarios.
Artículo 498 - Impuestos descontables en los servicios.
Artículo 498-1 - IVA descontable en la adquisición de bienes de capital.
Artículo 499 - Quiénes pertenecen a este régimen.
Artículo 499-1 - Régimen simplificado para prestadores de servicios.
Artículo 500 - Quiénes no pueden acogerse a este régimen.
Artículo 501 - Determinación del impuesto en el régimen simplificado.
Artículo 502 - Impuesto sobre las ventas como costo o gasto en renta.
Artículo 503 - Cuando los ingresos superen la cifra establecida se liquidará como el régimen común.
Artículo 504 - Oportunidad de los descuentos para el régimen simplificado.
Artículo 505 - Cambio del régimen común al simplificado.
Artículo 506 - Obligaciones para los responsables del régimen simplificado.
Artículo 507 - Obligación de inscribirse en el registro nacional de vendedores.
Artículo 508 - Quienes se acojan al régimen simplificado deben manifestarlo a la Dirección General de Impuestos Nacionales
Artículo 508-1 - Cambio de régimen por la administración.
Artículo 508-2 - Tránsito a la condición de responsables del impuesto.
Artículo 509 - Obligación de llevar registro auxiliar y cuenta corriente para responsables del régimen común.
Artículo 510 - Cuenta impuesto sobre las ventas retenido.
Artículo 511 - Discriminación del impuesto en la factura.
Artículo 512 - Normas aplicables a las cervezas de producción nacional.
Artículo 512-1 - Impuesto Nacional al Consumo.
Artículo 512-2 - Base gravable y tarifa en los servicios de telefonía, datos y navegación móvil
Artículo 512-3 - Bienes gravados a la tarifa del 8%.
Artículo 512-4 - Bienes gravados a la tarifa del 16%.
Artículo 512-5 - Vehículos que no causan el impuesto.
Artículo 512-6 - Contenido de la declaración del impuesto nacional al consumo.
Artículo 512-7 - (...)
Artículo 512-8 - Definición de restaurantes.
Artículo 512-9 - Base gravable y tarifa en el servicio de restaurantes.
Artículo 512-10 - Bares, tabernas y discotecas cualquiera fuera la denominación o modalidad que adopten.
Artículo 512-11 - Base gravable y tarifa en los servicios de bares, tabernas y discotecas.
Artículo 512-12 - Establecimientos que prestan el servicio de restaurante y el de bares y similares.
Artículo 512-13 - No responsables del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares.
Artículo 512-14 - Obligaciones de los responsables del impuesto nacional al consumo.
Artículo 512-15 - Impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas
Artículo 512-16 - Bolsas plásticas que no causan el impuesto
Artículo 512-17 - Hecho generador del impuesto nacional al consumo de cannabis
Artículo 512-18 - Responsables del impuesto nacional al consumo de cannabis
Artículo 512-19 - Base gravable del impuesto nacional al consumo de cannabis
Artículo 512-20 - Tarifas del impuesto nacional al consumo de cannabis
Artículo 512-21 - Causación del impuesto nacional al consumo de cannabis
Artículo 512-22 - Impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles
Artículo 513 - Aplicación de las normas de procedimiento general
Artículo 513-1 - Hecho generador del impuesto a bebidas ultraprocesadas azucaradas.
Artículo 513-2 - Responsable del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas.
Artículo 513-3 - Base gravable del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas.
Artículo 513-4 - Tarifa del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas.
Artículo 513-5 - Causación del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas.
Artículo 513-6 - Hecho generador del impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas.
Artículo 513-7 - Responsable del impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares
Artículo 513-8 - Base gravable del impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente
Artículo 513-9 - Tarifa del impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas.
Artículo 513-10 - Causación del impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas
Artículo 513-11 - Sujeto activo.
Artículo 513-12 - Periodo gravable.
Artículo 513-13 - Declaración y pago.
Artículo 514 - Contribuyentes o responsables son sujetos pasivos.
Artículo 515 - Quiénes son contribuyentes.
Artículo 516 - Quiénes son responsables.
Artículo 517 - Los funcionarios oficiales responden solidariamente con los agentes de retención.
Artículo 518 - Agentes de retención.
Artículo 519 - Base gravable en el impuesto de timbre nacional.
Artículo 520 - Otros instrumentos sometidos al impuesto de timbre cuando su cuantía fuere superior a un millón de pesos ($1'000.000)
Artículo 521 - Documentos privados sometidos al impuesto de timbre, cualquiera fuere su cuantía.
Artículo 522 - Reglas para determinar las cuantías.
Artículo 523 - Actuaciones y documentos sin cuantía gravados con el impuesto.
Artículo 524 - Las visas que se expidan a los extranjeros causan impuesto de timbre.
Artículo 525 - Impuesto de timbre para actuaciones que se cumplan en el exterior.
Artículo 526 - Cuando se cancelen dentro del país se liquidan al cambio oficial.
Artículo 527 - Momentos de realización de algunos hechos gravados.
Artículo 528 - La no expresión de la fecha hace presumir el plazo vencido.
Artículo 529 - Las obligaciones relacionadas con el crédito externo.
Artículo 530 - Se encuentran exentos del impuesto de timbre.
Artículo 530-1 - (...)
Artículo 531 - Las operaciones de fomento de la caja agraria están exentas del impuesto de timbre.
Artículo 532 - Las entidades de derecho público están exentas del pago del impuesto de timbre.
Artículo 533 - Qué se entiende por entidades de derecho público.
Artículo 534 - La exención debe constar en el documento o acto exento.
Artículo 535 - El impuesto se paga al momento de presentar la declaración.
Artículo 536 - Amplias facultades de investigación.
Artículo 537 - Las autoridades deberán prestar todas las garantías y apoyo a los funcionarios encargados del control.
Artículo 538 - El gobierno está facultado para establecer retenciones.
Artículo 539 - Excepción al control y recaudo del impuesto.
Artículo 539-1 - Obligaciones del agente de retención de timbre.
Artículo 539-2 - Obligación de expedir certificados.
Artículo 539-3 - Obligación de declarar.
Artículo 540 - Ningún documento deberá ser tenido como prueba mientras no se pague el impuesto de timbre.
Artículo 541 - Qué se entiende por actuación.
Artículo 542 - Qué se entiende por funcionario oficial.
Artículo 543 - Los funcionarios oficiales remitirán a las divisiones de fizcalización los documentos que no hayan cancelado el impuesto de timbre.
Artículo 544 - Multa para funcionarios que admitan documentos gravados sin el pago del impuesto de timbre.
Artículo 545 - Multa para quien impida y obstaculice el control del impuesto de timbre.
Artículo 546 - Sanción a las autoridades por no prestar apoyo y garantías a los funcionarios encargados del control y fiscalización del impuesto de timbre.
Artículo 547 - Las sanciones recaen sobre el agente de retención.
Artículo 548 - Reajuste anual de los valores absolutos en el impuesto de timbre.
Artículo 549 - Qué son valores absolutos.
Artículo 550 - Para las actuaciones ante el exterior el impuesto se ajusta cada tres años.
Artículo 551 - Casos en que no es aplicable el ajuste.
Artículo 552 - El gobierno deberá publicar las cifras ajustadas.
Artículo 553 - Los convenios entre particulares sobre impuestos no son oponibles al fisco.
Artículo 554 - Procedimiento aplicable al impuesto de timbre.
Artículo 555 - Capacidad y representación.
Artículo 555-1 - Número de identificación tributaria, NIT.
Artículo 555-2 - Registro Único Tributario, RUT.
Artículo 555-3 - Interoperabilidad para facilitar la inscripción, actualización y cancelación del Registro Único Tributario - RUT.
Artículo 556 - Representación de las personas jurídicas.
Artículo 557 - Agencia oficiosa.
Artículo 558 - Equivalencia del término contribuyente o responsable.
Artículo 559 - Presentación de escritos y recursos.
Artículo 560 - Competencia para el ejercicio de las funciones.
Artículo 561 - Delegación de funciones.
Artículo 562 - Administración de grandes contribuyentes.
Artículo 562-1 - Actualización del registro de contribuyentes.
Artículo 563 - Dirección para notificaciones.
Artículo 564 - Dirección procesal.
Artículo 565 - Formas de notificación de las actuaciones de la Administración Tributaria.
Artículo 566 - Notificación por correo.
Artículo 566-1 - Notificación electrónica.
Artículo 567 - Correción de las actuaciones enviadas a dirección errada.
Artículo 568 - Notificaciones devueltas por el correo.
Artículo 569 - Notificación personal.
Artículo 570 - Constancia de los recursos.
Artículo 571 - Obligados a cumplir los deberes formales.
Artículo 572 - Representantes que deben cumplir deberes formales.
Artículo 572-1 - Apoderados generales y mandatarios especiales.
Artículo 573 - Responsabilidad subsidiaria de los representantes por incumplimiento de deberes formales.
Artículo 574 - Clases de declaraciones.
Artículo 574-1 - Anexo de otras deducciones a la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.
Artículo 575 - Las declaraciones deben coincidir con el período fiscal.
Artículo 576 - Obligados a declarar por contribuyentes sin residencia en el país.
Artículo 577 - Aproximación de los valores de las declaraciones tributarias.
Artículo 578 - Utilización de formularios.
Artículo 579 - Lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias.
Artículo 579-1 - Domicilio fiscal.
Artículo 579-2 - Presentación electrónica de las declaraciones.
Artículo 580 - Declaraciones que se tienen por no presentadas.
Artículo 580-1 - Ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente presentada sin pago total.
Artículo 581 - Efectos de la firma de contador.
Artículo 582 - Declaraciones que no requieren firma de contador.
Artículo 583 - Reserva de la declaración.
Artículo 584 - Examen de la declaración con autorización del declarante.
Artículo 585 - Para los efectos de los impuestos nacionales, departamentales o municipales se puede intercambiar información.
Artículo 586 - Garantía de la reserva por parte de las entidades contratadas para el manejo de información tributaria.
Artículo 587 - Información sobre las bases para aportes parafiscales.
Artículo 587-1 - Suministro de información con fines estadísticos.
Artículo 588 - Correcciones que aumentan el impuesto o disminuyen el saldo a favor.
Artículo 589 - Correcciones que disminuyan el valor a pagar o aumenten el saldo a favor.
Artículo 589-1 - Corrección de algunos errores que implican tener la declaración por no presentada.
Artículo 590 - Correcciones provocadas por la Administración.
Artículo 591 - Quiénes deben presentar declaración de renta y complementarios.
Artículo 592 - Quiénes no están obligados a declarar.
Artículo 593 - Asalariados no obligados a declarar.
Artículo 594 - El certificado de ingresos y retenciones reemplaza la declaración para los asalariados no declarantes.
Artículo 594-1 - Trabajadores independientes no obligados a declarar.
Artículo 594-2 - Declaraciones tributarias presentadas por lo no obligados.
Artículo 594-3 - Otros requisitos para no obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta.
Artículo 595 - Período fiscal cuando hay liquidación en el año.
Artículo 596 - Contenido de la declaración de renta.
Artículo 597 - La declaración de renta podrá firmarse con salvedades.
Artículo 598 - Entidades obligadas a presentar declaración.
Artículo 599 - Contenido de la declaración de ingresos y patrimonio.
Artículo 600 - Período gravable del impuesto sobre las ventas.
Artículo 601 - Quiénes deben presentar declaración de impuesto sobre las ventas.
Artículo 602 - Contenido de la declaración bimestral de ventas.
Artículo 603 - Obligación de declarar y pagar el impuesto sobre las ventas retenido.
Artículo 604 - Período fiscal.
Artículo 605 - Quiénes deben presentar declaración.
Artículo 606 - Contenido de la declaración de retención.
Artículo 607 - Contenido de la declaración anual de activos en el exterior.
Artículo 608 - Actuaciones que no requieren de la presentación de la declaración de timbre.
Artículo 609 - Contenido de la declaración de timbre.
Artículo 610 - Casos en que la declaración puede contener más de una actuación gravada.
Artículo 611 - Casos en que intervienen las mismas partes.
Artículo 612 - Deber de informar la dirección y la actividad económica.
Artículo 613 - Inscripción en el registro nacional de vendedores.
Artículo 614 - Obligación de informar el cese de actividades.
Artículo 615 - Obligación de expedir factura
Artículo 615-1 - Obligaciones del agente retenedor en el impuesto sobre las ventas.
Artículo 616 - Libro fiscal de registro de operaciones.
Artículo 616-1 - Factura o documento equivalente.
Artículo 616-2 - Casos en los cuales no se requiere la expedición de factura.
Artículo 616-3 - (...)
Artículo 616-4 - Proveedores autorizados, obligaciones e infracciones.
Artículo 616-5 - Determinación oficial del impuesto sobre la renta y complementarios mediante facturación.
Artículo 617 - Requisitos de la factura de venta.
Artículo 618 - Obligación de exigir factura o documento equivalente.
Artículo 618-1 - Creación del premio fiscal.
Artículo 618-2 - (...)
Artículo 618-3 - Plazo para empezar a aplicar el sistema de facturación.
Artículo 619 - En la correspondencia, facturas y demás documentos se debe informar el NIT.
Artículo 620 - Obligación de fundamentarse en la declaración de renta.
Artículo 621 - Identificación tribuaria en préstamos.
Artículo 622 - Obligación de las entidades financieras de informar la parte no gravada de los rendimientos.
Artículo 623 - Información de las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria.
Artículo 623-1 - Información especial a suministrar por las entidades financieras.
Artículo 623-2 - Información para la investigación y localización de bienes de deudores morosos.
Artículo 623-2 (sic) - Información por otras entidades de crédito.
Artículo 623-3 - (...)
Artículo 624 - Información de las Cámaras de Comercio.
Artículo 625 - Información de las Bolsas de Valores.
Artículo 626 - Información relacionada con aportes parafiscales.
Artículo 627 - Información de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Artículo 628 - Límite de información a suministrar por los comisionistas de bolsa.
Artículo 629 - Información de los notarios.
Artículo 629-1 - Información de las personas o entidades que elaboran facturas o documentos equivalentes.
Artículo 630 - Información de los jueces civiles.
Artículo 631 - Para estudios y cruces de información y el cumplimiento de otras funciones.
Artículo 631-1 - Obligación de informar los estados financieros consolidados por parte de los grupos empresariales.
Artículo 631-2 - Valores de operaciones objeto de información.
Artículo 631-3 - Información para efectos de control tributario.
Artículo 631-4 - Intercambio automático de información.
Artículo 631-5 - Beneficiarios efectivos.
Artículo 631-6 - Registro Único De Beneficiarios Finales.
Artículo 632 - Deber de conservar informaciones y pruebas.
Artículo 632-1 - Relación de retenciones de timbre.
Artículo 633 - Información en medios magnéticos.
Artículo 634 - Intereses moratorios.
Artículo 634-1 - Suspensión de los intereses moratorios.
Artículo 635 - Determinación de la tasa de interés moratorio.
Artículo 636 - Sanción por mora en la consignación de los valores recaudados por las entidades autorizadas.
Artículo 637 - Actos en los cuales se pueden imponer sanciones.
Artículo 638 - Cuando las sanciones se impongan en liquidaciones oficiales, la facultad para imponerlas prescribe en el mismo término que existe para practicar la respectiva liquidación oficial.
Artículo 639 - Sanción mínima.
Artículo 640 - Aplicación de los principios de lesividad, proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad en el régimen sancionatorio
Artículo 640-1 - Otras sanciones.
Artículo 640-2 - Independencia de procesos.
Artículo 641 - Extemporaneidad en la presentación.
Artículo 642 - Extemporaneidad en la presentación de las declaraciones con posterioridad al emplazamiento.
Artículo 643 - Sanción por no declarar.
Artículo 644 - Sanción por corrección de las declaraciones.
Artículo 645 - Sanción relativa a la declaración de ingresos y patrimonio
Artículo 646 - Sanción por corrección artimética.
Artículo 647 - Inexactitud en las declaraciones tributarias.
Artículo 647-1 - Rechazo o disminución de pérdidas.
Artículo 648 - Sanción por inexactitud.
Artículo 649 - Sanción por activos omitidos o pasivos inexistentes.
Artículo 650 - Sanción por uso fraudulento de cédulas.
Artículo 650-1 - Sanción por no informar la dirección.
Artículo 650-2 - Sanción por no informar la actividad económica.
Artículo 651 - Sanción por no enviar información o enviarla con errores.
Artículo 652 - Sanción por expedir facturas sin requisitos.
Artículo 652-1 - Sanción por no facturar.
Artículo 653 - Constancia de la no expedición de facturas o expedición sin el lleno de los requisitos.
Artículo 654 - Hechos irregulares en la contabilidad.
Artículo 655 - Sanción por irregularidades en la contabilidad.
Artículo 656 - Reducción de las sanciones por libros de contabilidad.
Artículo 657 - Sanción de clausura del establecimiento.
Artículo 657-1 - Retención de mercancías a quienes compren sin factura.
Artículo 658 - Sanción por incumplir la clausura.
Artículo 658-1 - Sanción a administradores y representantes legales.
Artículo 658-2 - Sanción por evasión pasiva.
Artículo 658-3 - Sanciones relativas al incumplimiento en la obligación de inscribirse en el RUT y obtención del NIT.
Artículo 659 - Sanción por violar las normas que rigen la profesión.
Artículo 659-1 - Sanción a sociedades de contadores públicos.
Artículo 660 - (...)
Artículo 661 - Requerimiento previo al contador o revisor fiscal.
Artículo 661-1 - Comunicación de sanciones.
Artículo 662 - Sanción por utilización de interpuestas personas por parte de los inversionistas institucionales.
Artículo 663 - Sanción por gastos no explicados.
Artículo 664 - Sanción por no acreditar el pago de los aportes parafiscales.
Artículo 665 - Responsabilidad penal por no consignar las retenciones en la fuente y el IVA.
Artículo 666 - Responsabilidad penal por no certificar correctamente valores retenidos.
Artículo 667 - Sanción por no expedir certificados.
Artículo 668 - Sanción por extemporaneidad en la inscripción en el registro nacional de vendedores e inscripción de oficio.
Artículo 669 - Sanción por omitir ingresos o servir de instrumento de evasión.
Artículo 670 - Sanción por improcedencia de las devoluciones y/o compensaciones.
Artículo 671 - Sanción de declaración de proveedor ficticio o insolvente.
Artículo 671-1 - Insolvencia.
Artículo 671-2 - Efectos de la insolvencia.
Artículo 671-3 - Procedimiento para decretar la insolvencia.
Artículo 672 - Sanción por autorizar escrituras o traspasos sin el pago de la retención.
Artículo 673 - Sanción a notarios que autoricen escrituras por un precio inferior.
Artículo 673-1 - Sanción a empleados y trabajadores del Estado por enriquecimiento no justificado.
Artículo 674 - Errores de verificación.
Artículo 675 - Inconsistencias en la información remitida.
Artículo 676 - Extemporaneidad en la entrega de la información de los documentos recibidos de los contribuyentes.
Artículo 676-1 - Extemporaneidad e inexactitud en los informes, formatos o declaraciones que deben presentar las entidades autorizadas para recaudar.
Artículo 676-2 - Aplicación de los principios de lesividad, proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad en el régimen sancionatorio de las entidades autorizadas para recaudar.
Artículo 676-3 - Sanción mínima y máxima en el régimen sancionatorio de las entidades autorizadas para recaudar.
Artículo 677 - Cancelación de la autorización para recaudar impuestos y recibir declaraciones.
Artículo 678 - Competencia para sancionar a las entidades recaudadoras.
Artículo 679 - Incumplimiento de deberes.
Artículo 680 - Violación manifiesta de la ley.
Artículo 681 - Pretermisión de términos.
Artículo 682 - Incumplimiento de los términos para devolver.
Artículo 683 - Espíritu de justicia.
Artículo 684 - Facultades de fiscalización e investigación.
Artículo 684-1 - Otras normas de procedimiento aplicables en las investigaciones tributarias.
Artículo 684-2 - Implantación de sistemas técnicos de control.
Artículo 684-3 - Tarjeta fiscal.
Artículo 684-4 - Sanciones aplicables a los proveedores autorizados.
Artículo 685 - Emplazamiento para corregir.
Artículo 686 - Deber de atender requerimientos.
Artículo 687 - Las opiniones de terceros no obligan a la Administración.
Artículo 688 - Competencia fiscalizadora.
Artículo 689 - Facultad para establecer beneficio de auditoría.
Artículo 689-1 - Beneficio de auditoría.
Artículo 689-2 - Beneficio de la auditoría
Artículo 689-3 - Beneficio de la Auditoría.
Artículo 690 - Facultad para desconocer efectos tributarios de los contratos sobre partes de interés social.
Artículo 690-1 - Determinación de la renta o ganancia ocasional cuando se encubra la enajenación de bienes con la venta de acciones.
Artículo 691 - Competencia para ampliar requerimientos especiales, proferir liquidaciones oficiales y aplicar sanciones.
Artículo 692 - Procesos que no tienen en cuenta las correcciones a las declaraciones.
Artículo 693 - Reserva de los expedientes.
Artículo 693-1 - Información tributaria.
Artículo 694 - Independencia de las liquidaciones.
Artículo 695 - Períodos de fiscalización en el impuesto sobre las ventas y en retención en la fuente.
Artículo 696 - Un requerimiento y una liquidación pueden referirse a renta y ventas.
Artículo 696-1 - Gastos de investigaciones y cobros tributarios.
Artículo 697 - Error aritmético.
Artículo 698 - Facultad de corrección.
Artículo 699 - Término en que debe practicarse la corrección.
Artículo 700 - Contenido de la liquidación de corrección.
Artículo 701 - Corrección de sanciones.
Artículo 702 - Facultad de modificar la liquidación privada.
Artículo 703 - El requerimiento especial como requisito previo a la liquidación.
Artículo 704 - Contenido del requerimiento.
Artículo 705 - Término para notificar el requerimiento.
Artículo 705-1 - Término para notificar el requerimiento en ventas y retención en la fuente.
Artículo 706 - Suspensión del término.
Artículo 707 - Respuesta al requerimiento especial.
Artículo 708 - Ampliación al requerimiento especial.
Artículo 709 - Corrección provocada por el requerimiento especial.
Artículo 709-1 - Pago de la sanción por omisión de activos como requisito patra desvirtuar diferencia patrimonial.
Artículo 710 - Término para notificar la liquidación de revisión.
Artículo 711 - Correspondencia entre la declaración, el requerimiento y la liquidación de revisión.
Artículo 712 - Contenido de la liquidación de revisión.
Artículo 713 - Corrección provocada por la liquidación de revisión.
Artículo 714 - Término general de firmeza de las declaraciones tributarias.
Artículo 715 - Emplazamiento previo por no declarar.
Artículo 716 - Consecuencia de la no presentación de la declaración con motivo del emplazamiento.
Artículo 717 - Liquidación de aforo.
Artículo 718 - Publicidad de los emplazados o sancionados.
Artículo 719 - Contenido de la liquidación de aforo.
Artículo 719-1 - Inscripción en proceso de determinación oficial.
Artículo 719-2 - Efectos de la inscripción en proceso de determinación oficial.
Artículo 719-3 - Determinación oficial de impuestos mediante factura.
Artículo 720 - Recursos contra los actos de la Administración Tributaria.
Artículo 721 - Competencia funcional de discusión.
Artículo 722 - Requisitos de los recursos de reconsideración y reposición.
Artículo 723 - Los hechos aceptados no son objeto de recurso.
Artículo 724 - Presentación del recurso.
Artículo 725 - Constancia de presentación del recurso.
Artículo 726 - Inadmisión del recurso.
Artículo 727 - Notificación de auto.
Artículo 728 - Recurso contra el auto inadmisorio.
Artículo 729 - Reserva del expediente.
Artículo 730 - Causales de nulidad.
Artículo 731 - Término para alegarlas.
Artículo 732 - Término para resolver los recursos.
Artículo 733 - Suspensión del término para resolver.
Artículo 734 - Silencio administrativo.
Artículo 735 - Recursos contra las resoluciones que imponen sanción de clausura y sanción por incumplir la clausura.
Artículo 736 - Revocatoria directa.
Artículo 737 - Oportunidad.
Artículo 738 - Competencia.
Artículo 738-1 - Término para resolver las solicitudes de revocatoria directa.
Artículo 739 - Recurso contra providencias que sancionan a contadores públicos o revisores fiscales.
Artículo 740 - Independencia de los recursos.
Artículo 741 - Recursos equivocados.
Artículo 742 - Las decisiones de la Administración deben fundarse en los hechos probados.
Artículo 743 - Idoneidad de los medios de prueba.
Artículo 744 - Oportunidad para allegar pruebas al expediente.
Artículo 745 - Las dudas provenientes de vacíos probatorios se resuelven a favor del contribuyente.
Artículo 746 - Presunción de veracidad.
Artículo 746-1 - Práctica de pruebas en virtud de convenios de intercambio de información.
Artículo 746-2 - Presencia de terceros en la práctica de pruebas.
Artículo 747 - Hechos que se consideran confesados.
Artículo 748 - Confesión ficta o presunta.
Artículo 749 - Indivisibilidad de la confesión.
Artículo 750 - Las informaciones suministradas por terceros son prueba testimonial.
Artículo 751 - Los testimonios invocados por el interesado deben haberse rendido antes del requerimiento o liquidación.
Artículo 752 - Inadmisibilidad del testimonio.
Artículo 753 - Declaraciones rendidas fuera de la actuación tributaria.
Artículo 754 - Datos estadísticos que constituyen indicio.
Artículo 754-1 - Indicios con base en estadísticas de sectores económicos.
Artículo 755 - La omisión del NIT o del nombre en la correspondencia, facturas y recibos permiten presumir ingresos.
Artículo 755-1 - Presunción en juegos de azar.
Artículo 755-2 - Presunción de renta gravable por ingresos en divisas.
Artículo 755-3 - Renta presuntiva por consignaciones en cuentas bancarias y de ahorro.
Artículo 756 - Las presunciones sirven para determinar las obligaciones tributarias.
Artículo 757 - Presunción por diferencia en inventarios.
Artículo 758 - Presunción de ingresos por control de ventas o ingresos gravados.
Artículo 759 - Presunción por omisión de registro de ventas o prestación de servicios.
Artículo 760 - Presunción de ingresos por omisión del registro de compras.
Artículo 761 - Las presunciones admiten prueba en contrario.
Artículo 762 - Presunción del valor de la transacción en el impuesto a las ventas.
Artículo 763 - Presunción de ingresos gravados con impuesto a las ventas, por no diferenciar las ventas y servicios gravados de los que no lo son.
Artículo 763-1 - Régimen Unificado de Imposición (RUI) para pequeños contribuyentes del impuesto sobre la renta y responsable del impuesto sobre las ventas.
Artículo 764 - Liquidación provisional
Artículo 764-1 - Procedimiento para proferir, aceptar, rechazar o modificar la liquidación provisional.
Artículo 764-2 - Rechazo de la liquidación provisional o de la solicitud de modificación de la misma.
Artículo 764-3 - Sanciones en la liquidación provisional.
Artículo 764-4 - Firmeza de las declaraciones tributarias producto de la aceptación de la liquidación provisional.
Artículo 764-5 - Notificación de la liquidación provisional y demás actos.
Artículo 764-6 - Determinación y discusión de las actuaciones que se deriven de una liquidación provisional.
Artículo 765 - Facultad de invocar documentos expedidos por las oficinas de impuestos.
Artículo 766 - Procedimiento cuando se invoquen documentos que reposen en la administración
Artículo 767 - Fecha cierta de los documentos privados.
Artículo 768 - Reconocimiento de firma de documentos privados.
Artículo 769 - Certificados con valor de copia autentica.
Artículo 770 - Prueba de pasivos.
Artículo 771 - Prueba supletoria de los pasivos.
Artículo 771-1 - Valor probatorio de la impresión de imágenes ópticas no modificables.
Artículo 771-2 - Procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables.
Artículo 771-3 - Control integral.
Artículo 771-4 - Control en la expedición del registro o licencia de importación.
Artículo 771-5 - Medios de pago para efectos de la aceptación de costos, deducciones, pasivos, e impuestos descontables.
Artículo 771-6 - Facultad para desconocer costos y gastos.
Artículo 772 - La contabilidad como medio de prueba
Artículo 772-1 - Conciliación fiscal
Artículo 773 - Forma y requisitos para llevar la contabilidad
Artículo 774 - Requisitos para que la contabilidad constituya prueba.
Artículo 775 - Prevalencia de los libros de contabilidad frente a la declaración.
Artículo 776 - Prevalencia de los comprobantes sobre los asientos de contabilidad.
Artículo 777 - La certificación de contador público y revisor fiscal es prueba contable.
Artículo 778 - Derecho de solicitar la inspección
Artículo 779 - Inspección tributaria.
Artículo 779-1 - Facultades de registro.
Artículo 780 - Lugar de presentación de los libros de contabilidad.
Artículo 781 - La no presentación de los libros de contabilidad será indicio en contra del contribuyente
Artículo 782 - Inspección contable.
Artículo 783 - Casos en los cuales debe darse traslado del acta.
Artículo 784 - Designación de peritos.
Artículo 785 - Valoración del dictamen.
Artículo 786 - Las de los ingresos no constitutivos de renta .
Artículo 787 - Las de los pagos y pasivos negados por los beneficiarios.
Artículo 788 - Las que los hacen acreedores a una exención.
Artículo 789 - Los hechos que justifican aumento patrimonial.
Artículo 790 - De los activos poseídos a nombre de terceros.
Artículo 791 - De las transacciones efectuadas con personas fallecidas.
Artículo 792 - Sujetos pasivos.
Artículo 793 - Responsabilidad solidaria.
Artículo 794 - Responsabilidad solidaria de los socios por los impuestos de la sociedad.
Artículo 794-1 - Desestimación de la personalidad jurídica .
Artículo 795 - Solidaridad de las entidades no contribuyentes que sirvan de elemento de evasión.
Artículo 795-1 - Procedimiento para declaración de deudor solidario.
Artículo 796 - Solidaridad de las entidades públicas por el impuesto sobre las ventas.
Artículo 797 - Solidaridad fiscal entre los beneficiarios de un título valor.
Artículo 798 - Responsabilidad subsidiaria por incumplimiento de deberes formales.
Artículo 799 - Responsabilidad de los bancos por pago irregular de cheques fiscales.
Artículo 799-1 - Información a las centrales de riesgo
Artículo 800 - Lugar de pago.
Artículo 800-1 - Obras por impuestos
Artículo 801 - Autorización para recaudar impuestos.
Artículo 802 - Aproximación de los valores en los recibos de pago.
Artículo 803 - Fecha en que se entiende pagado el impuesto.
Artículo 804 - (...)
Artículo 805 - Con bonos de financiamiento persupuestal, bonos de financiamiento especial y bonos para la paz.
Artículo 806 - Pago con títulos y certificados.
Artículo 807 - Cálculo y aplicación del anticipo.
Artículo 808 - Facultad para reducir el anticipo en forma general.
Artículo 809 - Autorización de la reducción en casos individuales.
Artículo 810 - Término para decidir sobre la solicitud de reducción.
Artículo 811 - Facultad para fijarlos.
Artículo 812 - Mora en el pago de los impuestos nacionales
Artículo 813 - Exoneración de intereses moratorios.
Artículo 814 - Facilidades para el pago.
Artículo 814-1 - Competencia para celebrar contratos de garantía.
Artículo 814-2 - Cobro de garantías.
Artículo 814-3 - Incumplimiento de las facilidades.
Artículo 815 - Compensación con saldos a favor.
Artículo 815-1 - (...)
Artículo 815-2 - (...)
Artículo 816 - Término para solicitar la compensación.
Artículo 817 - Término de prescripción de la acción de cobro.
Artículo 818 - Interrupción y suspensión del término de prescripción.
Artículo 819 - El pago de la obligación prescrita no se puede compensar ni devolver.
Artículo 820 - Remisión de las deudas tributarias.
Artículo 821 - Salida de extranjeros.
Artículo 822 - Control de los recaudos por la Contraloría General de la República.
Artículo 822-1 - Dación en pago.
Artículo 823 - Procedimiento administrativo coactivo.
Artículo 824 - Competencia funcional.
Artículo 825 - Competencia territorial.
Artículo 825-1 - Competencia para investigaciones tributarias.
Artículo 826 - Mandamiento de pago.
Artículo 827 - Comunicación sobre aceptación de concordato.
Artículo 828 - Títulos ejecutivos.
Artículo 828-1 - Vinculación de deudores solidarios.
Artículo 829 - Ejecutoria de los actos.
Artículo 829-1 - Efectos de la revocatoria directa.
Artículo 830 - Término para pagar o presentar excepciones.
Artículo 831 - Excepciones.
Artículo 832 - Trámite de excepciones.
Artículo 833 - Excepciones probadas.
Artículo 833-1 - Recursos en el procedimiento administrativo de cobro.
Artículo 834 - Recurso contra la resolución que decide las excepciones.
Artículo 835 - Intervención del Contencioso Administrativo.
Artículo 836 - Orden de Ejecución.
Artículo 836-1 - Gastos en el procedimiento administrativo coactivo.
Artículo 837 - Medidas preventivas.
Artículo 837-1 - Límite de inembargabilidad.
Artículo 838 - Límite de los embargos.
Artículo 839 - Registro del embargo.
Artículo 839-1 - Trámite para algunos embargos:
Artículo 839-2 - Embargo, secuestro y remate de bienes.
Artículo 839-3 - Oposición al secuestro.
Artículo 839-4 - Relación costo-beneficio en el proceso administrativo de cobro coactivo.
Artículo 840 - Remate de bienes.
Artículo 841 - Suspensión por acuerdo de pago.
Artículo 842 - Prescripción de la acción de cobro.
Artículo 843 - Cobro ante la jurisdicción ordinaria.
Artículo 843-1 - Auxiliares.
Artículo 843-2 - Aplicación de depósitos.
Artículo 844 - En los procesos de sucesión.
Artículo 845 - Concordatos.
Artículo 846 - En otros procesos.
Artículo 847 - En liquidación de sociedades.
Artículo 848 - Personería del funcionario de cobranzas.
Artículo 849 - Independencia de procesos.
Artículo 849-1 - Irregularidades en el procedimiento.
Artículo 849-2 - Provisión para el pago de impuestos.
Artículo 849-3 - Clasificación de la cartera morosa.
Artículo 849-4 - Reserva del expediente en la etapa de cobro.
Artículo 850 - Devolución de saldos a favor
Artículo 850-1 - Devolución del IVA por adquisiciones con tarjetas de crédito débito o banca movil.
Artículo 851 - Facultad para fijar trámites de devolución de impuestos.
Artículo 852 - Facultad para devolver a entidades exentas o no contribuyentes.
Artículo 853 - Competencia funcional de las devoluciones.
Artículo 854 - Término para solicitar la devolucíón de saldos a favor.
Artículo 855 - Término para efectuar la devolución.
Artículo 856 - Verificación de las devoluciones.
Artículo 857 - Rechazo e inadmisión de las solicitudes de devolución o compensación.
Artículo 857-1 - Investigación previa a la devolución o compensación.
Artículo 858 - Auto inadmisorio.
Artículo 859 - Devolución de retenciones no consignadas.
Artículo 860 - Devolución con presentación de garantía.
Artículo 861 - Compensación previa de la devolución.
Artículo 862 - Mecanismo para efectuar la devolución.
Artículo 863 - Intereses a favor del contribuyente.
Artículo 864 - Tasa de interés para devoluciones.
Artículo 865 - El Gobierno efectuará las apropiaciones presupuestales para las devoluciones.
Artículo 866 - Corrección de los actos administrativos y liquidaciones privadas.
Artículo 867 - Pago o caución para demandar.
Artículo 867-1 - Actualización del valor de las sanciones tributarias pendientes de pago.
Artículo 868 - Unidad de valor tributario (UVT).
Artículo 868-1 - Valores absolutos reexpresados en Unidades de Valor Tributario -UVT
Artículo 868-2 - Moneda para efectos fiscales.
Artículo 869 - Abuso en materia tributaria.
Artículo 869-1 - Procedimiento especial por abuso en materia tributaria.
Artículo 869-2 - Facultad adicional de la administración tributaria en caso de abuso
Artículo 869-3 - Procedimiento de mutuo acuerdo.
Artículo 870 - Gravamen a los Movimientos Financieros, GMF.
Artículo 871 - Hecho Generador del GMF.
Artículo 872 - (...)
Artículo 873 - Causación del GMF.
Artículo 874 - Base gravable del GMF.
Artículo 875 - Sujetos pasivos del GMF
Artículo 876 - Agentes de retención del GMF
Artículo 877 - Declaración y pago del GMF
Artículo 878 - Administración del GMF
Artículo 879 - Exenciones del GMF
Artículo 880 - Agentes de retención del GMF en operaciones de cuenta de depósito
Artículo 881 - Devolución del GMF
Artículo 881-1 - Control sobre operaciones y montos exentos del gravamen a los movimientos financieros.
Artículo 882 - Entidades controladas del exterior sin residencia fiscal en Colombia (ECE).
Artículo 883 - Sujetos del régimen de entidades controladas del exterior sin residencia fiscal en Colombia (ECE).
Artículo 884 - Ingresos pasivos.
Artículo 885 - Presunción de pleno derecho.
Artículo 886 - Realización de los ingresos.
Artículo 887 - Realización de los costos.
Artículo 888 - Realización de las deducciones.
Artículo 889 - Determinación de las rentas pasivas.
Artículo 890 - Renta líquida gravable.
Artículo 891 - Pérdidas asociadas a las rentas pasivas.
Artículo 892 - Descuento por impuestos pagados en el exterior por la ECE.
Artículo 893 - Tratamiento de la distribución de beneficios por parte de la ECE cuyo origen corresponde a rentas sometidas al régimen ECE.
Artículo 894 - Compañias holding colombianas (CHC)
Artículo 895 - Dividendos y participaciones distribuidos por entidades no residentes en Colombia.
Artículo 896 - Ganancias ocasionales exentas.
Artículo 897 - Obligaciones de información y documentación.
Artículo 898 - Coordinación con otros regímenes
Artículo 903 - Creación del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE
Artículo 904 - Hecho generador y base gravable del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE
Artículo 905 - Sujetos pasivos
Artículo 906 - Sujetos que no pueden optar por el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE
Artículo 907 - Impuestos que comprenden e integran el Impuesto Unificado Bajo el Régimen SIMPLE de tributación -SIMPLE
Artículo 908 - Tarifa
Artículo 909 - Inscripción al impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE
Artículo 910 - Declaración y pago del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE
Artículo 911 - Retenciones y autoretenciones en la fuente en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE
Artículo 912 - Crédito o descuento del impuesto por ingresos de tarjetas de crédito, débito y otros mecanismos de pagos electrónicos
Artículo 913 - Exclusión del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE por razones de control
Artículo 914 - Exclusión del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE por incumplimiento
Artículo 915 - Régimen de IVA y de impuesto al consumo
Artículo 916 - Régimen de procedimiento, sancionatorio y de firmeza de las declaraciones del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE
Artículo Anexo 3 - Evolución normativa del impuesto de patrimonio
Artículo Anexo 4 - CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN SUSCRITOS POR COLOMBIA
2025
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