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Art 1 Origen de la obligación sustancial.
Art 2 Contribuyentes.
Art 3 Responsables.
Art 4 Sinónimos.
Art 5 El impuesto sobre la renta y sus complementarios constituyen un solo impuesto.
Art 6 Declaración voluntaria del impuesto sobre la renta.
Art 7 Las personas naturales están sometidas al impuesto.
Art 8 Los cónyuges se gravan en forma individual.
Art 9 Impuesto de las personas naturales, residedentes y no residentes.
Art 10 Residencia para efectos tributarios.
Art 11 Bienes destinados a fines especiales.
Art 12 Sociedades y entidades sometidas al impuesto.
Art 12-1 Concepto de sociedades y entidades nacionales para efectos tributarios.
Art 13 Sociedades limitadas y asimiladas.
Art 14 Las sociedades anónimas y asimiladas están sometidas al impuesto.
Art 14-1 Efectos tributarios de la fusión de sociedades.
Art 14-2 Efectos Tributarios de la escisión de sociedades
Art 15 Entidades cooperativas que son contribuyentes.
Art 16 Entidades contribuyentes.
Art 17 Los fondos públicos y TELECOM son contribuyentes.
Art 18 Contratos de colaboración empresarial
Art 18-1 (...)
Art 19 Contribuyentes del régimen tributario especial.
Art 19-1 Retención en la fuente sobre rendimientos financieros a cargo de contribuyentes del régimen tributario especial.
Art 19-2 Tratamiento tributario de las cajas de compensación
Art 19-3 Otros contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios
Art 19-4 Tributación sobre la renta de las cooperativas.
Art 19-5 Otros contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios
Art 20 Las sociedades y entidades extranjeras son contribuyentes.
Art 20-1 Establecimiento permanente.
Art 20-2 Tributación de los establecimientos permanentes y sucursales.
Art 20-3 Tributación por presencia económica significativa en Colombia.
Art 21 Concepto de sociedad extranjera.
Art 21-1 (...)
Art 22 Entidades no contribuyentes y no declarantes.
Art 23 Entidades no contribuyentes declarantes.
Art 23-1 No son contribuyentes los fondos de inversión, los fondos de valores y los fondos comunes.
Art 23-2 No son contribuyentes los fondos de pensiones y los de cesantías.
Art 24 Ingresos de fuente nacional.
Art 25 Ingresos que no se consideran de fuente nacional.
Art 26 Los ingresos son base de la renta líquida.
Art 27 Realización del ingreso para los no obligados a llevar contabilidad.
Art 28 Realización del ingreso para los obligados a llevar contabilidad.
Art 28-1 Transacciones que generan ingresos que involucran más de una obligación.
Art 29 Valor de los ingresos en especie.
Art 29-1 Ingresos en especie.
Art 30 Definición de dividendos o participaciones en utilidades.
Art 31 Valor de los ingresos en acciones y otros títulos.
Art 32 Tratamiento tributario de los contratos de concesión y asociaciones público privadas.
Art 32-1 Ingreso por diferencia en cambio.
Art 33 Tratamiento tributario de instrumentos financieros medidos a valor razonable.
Art 33-1 Tratamiento tributario de instrumentos financieros medidos a costo amortizado.
Art 33-2 Tratamiento del factoraje o factoring para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios.
Art 33-3 Tratamiento tributario de las acciones preferentes.
Art 33-4 Tratamiento de las operaciones de reporto o repo, simultáneas y de transferencia temporal de valores.
Art 34 Ingresos de las madres comunitarias.
Art 35 Las Deudas por préstamos en dinero entre las sociedades y los socios generan intereses presuntivos
Art 35-1 Límite a los ingresos no constitutivos de renta.
Art 36 Prima en colocación de acciones o de cuotas sociales.
Art 36-1 Utilidad en la enajenación de acciones.
Art 36-2 Distribución de utilidades o reservas en acciones o cuotas de interés social.
Art 36-3 Capitalizaciones no gravadas para los socios o accionistas.
Art 36-4 Procesos de democratización.
Art 37 Utilidad en venta de inmuebles.
Art 38 El componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones ilíquidas.
Art 39 Componente inflacionario de los rendimientos financieros que distribuyan los fondos de inversión, mutuos de inversión y de valores.
Art 40 El componente inflacionario en rendimientos financieros percibidos por los demás contribuyentes.
Art 40-1 Componente inflacionario de los rendimientos financieros.
Art 41 Componente inflacionario de rendimientos y gastos financieros.
Art 42 Recompensas.
Art 43 Los premios en concursos nacionales e internacionales.
Art 44 La utilidad en la venta de casa o apartamento de habitación.
Art 45 Las indemnizaciones por seguro de daño.
Art 46 Apoyos económicos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional
Art 46-1 Indemnizaciones por destrucción o renovación de cultivos, y por control de plagas.
Art 47 Los gananciales.
Art 47-1 Donaciones para partidos, movimientos y campañas políticas.
Art 47-2 (...)
Art 48 Participaciones y dividendos.
Art 49 Determinación de los dividendos y participaciones no gravados.
Art 50 Utilidades en ajustes por inflación o por componente inflacionario.
Art 51 La distribución de utilidades por líquidación.
Art 52 Incentivo a la Capitalización Rural (ICR).
Art 53 Aportes de entidades estatales, sobretasas e impuestos para financiamiento de sistemas de servicio público de transporte masivo de pasajeros.
Art 54 Pagos por intereses y servicios técnicos en zonas francas.
Art 55 Aportes al sistema general de pensiones
Art 56 Aportes obligatorios al sistema general de salud
Art 56-1 Aportes a los fondos de pensiones y pago de las pensiones.
Art 56-2 Aportes del empleador a fondos de cesantías.
Art 57 Exoneración de impuestos para la zona del Nevado del Ruíz.
Art 57-1 Ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional.
Art 57-2 (...)
Art 58 Realización del costo para los no obligados a llevar contabilidad
Art 59 Realización del costo para los obligados a llevar contabilidad
Art 60 Clasificación de los activos enajenados.
Art 61 Costo fiscal de los activos adquiridos con posterioridad a 31 de diciembre de 2016.
Art 62 Sistema para establecer el costo de los inventarios enajenados
Art 63 Limitación a la valuación en el sistema de juego de inventarios
Art 64 Disminución del inventario
Art 65 Métodos de valoración de inventarios
Art 66 Determinación del costo fiscal de los bienes muebles y de prestación de servicios
Art 66-1 Determinación del costo de mano de obra en el cultivo del café
Art 66-2 Determinación del costo de mano de obra en el cultivo de papa.
Art 67 Determinación del costo fiscal de los bienes inmuebles.
Art 68 Costo fiscal de activos.
Art 69 Determinación del costo fiscal de los elementos de la propiedad, planta y equipo y propiedades de inversión
Art 69-1 Determinación del costo fiscal de los activos no corrientes mantenidos para la venta
Art 70 Ajuste al costo de los activos fijos.
Art 71 Utilidad en la enajenación de inmuebles.
Art 72 Avalúo como costo fiscal.
Art 73 Ajuste de bienes raíces, acciones, y aportes que sean activos fijos de personas naturales.
Art 74 Costo fiscal de los activos intangibles.
Art 74-1 Costo fiscal de las inversiones
Art 75 Costo fiscal de los bienes incorporales formados.
Art 76 Costo promedio de las acciones.
Art 76-1 Ajuste al costo fiscal de acciones y participaciones.
Art 77 Requisitos para su aceptación.
Art 78 Paz y salvo por cuotas de fomento arrocero, cerealista y cacaotero.
Art 79 Determinación del valor de los pagos en especie que constituyen costo.
Art 80 Determinación del valor de costos en divisas extranjeras.
Art 81 Parte del componente inflacionario no constituye costo.
Art 81-1 Componente inflacionario que no constituye costo.
Art 82 Determinación de costos estimados y presuntos.
Art 83 Determinación del costo de venta en plantaciones de reforestación.
Art 84 Determinación del costo en venta de acciones de sociedades anónimas abiertas.
Art 85 No deducibilidad de los costos originados en pagos realizados a vinculados económicos no contribuyentes.
Art 85-1 Limitación de costos y gastos para usuarios de zonas francas.
Art 86 Prohibición de tratar como costo el impuesto a las ventas.
Art 87 Limitación de los costos a profesionales independientes y comisionistas.
Art 87-1 Otros gastos originados en la relación laboral no deducibles.
Art 88 Limitación de costos por compras a proveedores ficticios o insolventes.
Art 88-1 Desconocimiento de costos y gastos por campañas de publicidad de productos extranjeros.
Art 89 Composición de la renta bruta.
Art 90 Determinación de la renta bruta en la enajenación de activos y valor comercial en operaciones sobre bienes y servicios.
Art 90-1 Valor de enajenación de bienes raíces.
Art 90-2 Saneamiento de bienes raíces.
Art 90-3 Enajenaciones indirectas.
Art 91 La renta bruta de los socios o accionistas es la parte gravable de los dividendos o participaciones percibidos.
Art 92 Activos biológicos.
Art 93 Tratamiento de los activos biológicos productores
Art 94 Tratamiento de los activos biológicos consumibles
Art 95 Renta bruta especial en la enajenación de activos biológicos
Art 96 Renta bruta en compañias de seguros de vida.
Art 97 Renta bruta en compañias de seguros generales.
Art 98 Reserva matemática y reserva técnica.
Art 99 Ingresos netos y primas netas.
Art 100 Determinación de la renta bruta en contratos de renta vitalicia.
Art 101 Las sumas pagadas como renta vitalicia son deducibles.
Art 102 Contratos de fiducia mercantil.
Art 102-1 Titularización.
Art 102-2 Distribución de los ingresos en el transporte terrestre automotor.
Art 102-3 Distribución de los ingresos en las cooperativas de trabajo asociado.
Art 102-4 Ingresos brutos derivados de la compra venta de medios de pago en la prestación de servicios de telefonía móvil.
Art 103 Rentas de trabajo.
Art 104 Realización de las deducciones para los no obligados a llevar contabilidad.
Art 105 Realización de la deducción para los obligados a llevar contabilidad.
Art 106 Valor de los gastos en especie.
Art 107 Las expensas necesarias son deducibles.
Art 107-1 Limitación de deducciones.
Art 107-2 Deducciones por contribuciones a educación de los empleados.
Art 108 Los aportes parafiscales son requisito para la deducción de salarios.
Art 108-1 Deducción por pagos a viudas y huérfanos de miembros de las fuerzas armadas muertos en combate, secuestrados o desaparecidos.
Art 108-2 Prueba de requisitos para la deducción por pagos a viudas y huérfanos de miembros de las fuerzas armadas.
Art 108-3 Cuotas de manejo de tarjetas.
Art 108-4 Tratamiento tributario de los pagos basados en acciones.
Art 108-5 Deducción del primer empleo.
Art 109 Deducción de cesantías pagadas.
Art 110 Deducción de cesantías consolidadas.
Art 111 Deducción de pensiones de jubilación e invalidez.
Art 112 Deducción de la provisión para el pago de futuras pensiones.
Art 113 Como se determina la cuota anual deducible de la provisión.
Art 114 Deducción de aportes.
Art 114-1 Exoneración de Aportes.
Art 115 Deducción de impuestos pagados y otros .
Art 115-1 Deducción para las prestaciones sociales, aportes parafiscales e impuestos.
Art 115-2 Deducción especial del Impuesto sobre las Ventas.
Art 116 Deducción de impuestos, regalías y contribuciones pagados por los organismos descentralizados.
Art 117 Deducción de intereses.
Art 118 El componente inflacionario no es deducible.
Art 118-1 Subcapitalización.
Art 119 Deducción de intereses sobre préstamos para adquisición de vivienda.
Art 120 Limitaciones a pagos de regalías por concepto de intangibles.
Art 121 Deducción de gastos en el exterior.
Art 122 Limitación a las deducciones de los costos y gastos en el exterior.
Art 123 Requisitos para su procedencia.
Art 124 Los pagos a la casa matriz son deducibles.
Art 124-1 Otros pagos no deducibles.
Art 124-2 Pagos a jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y a entidades pertenecientes a regímenes tributarios preferenciales.
Art 125 Incentivo a la donación del sector privado en la red nacional de bibliotecas públicas y biblioteca nacional.
Art 125-1 Requisitos de los beneficiarios de las donaciones.
Art 125-2 Modalidades de las donaciones.
Art 125-3 Requisitos para reconocer la deducción.
Art 125-4 Requisitos de las deducciones por donaciones.
Art 125-5 Donaciones a entidades no pertenecientes al régimen tributario especial.
Art 126 Deducción de contribuciones a fondos mutuos de inversión.
Art 126-1 Deducción de contribuciones a fondos de pensiones, de jubilación e invalidez y fondos de cesantías.
Art 126-2 Deducción por donaciones efectuadas a la Corporación General Gustavo Matamoros D'Costa.
Art 126-3 Deducción por inversiones o donaciones para proyectos de investigación o desarrollo científico o tecnológico.
Art 126-4 Incentivo al ahorro de largo plazo para el fomento de la construcción.
Art 126-5 Deducción por donaciones efectuadas para el apadrinamiento de parques naturales y conservación de bosques naturales.
Art 127 Beneficiarios de la deducción.
Art 127-1 Contratos de arrendamiento.
Art 128 Deducción por depreciación.
Art 129 Concepto de obsolescencia.
Art 130 Constitución de reserva.
Art 131 Base para calcular la depreciación.
Art 131-1 Base para calcular la depreciación por personas jurídicas.
Art 132 Opción para depreciar bienes adquiridos a partir de 1989.
Art 133 Ajustes por inflación a la depreciación a partir del año 1992.
Art 134 Métodos de depreciación.
Art 135 Bienes depreciables.
Art 136 Depreciación de bienes adquiridos en el año.
Art 137 Limitación a la deducción por depreciación
Art 138 Posibilidad de utilizar una vida útil diferente.
Art 139 Depreciación de bienes usados.
Art 140 Depreciación acelerada para fines fiscales.
Art 141 Registro contable de la depreciación.
Art 142 Deducción de inversiones.
Art 143 Deducción por amortización de activos intangibles.
Art 143-1 Amortización de las inversiones en la exploración, desarrollo y construcción de minas, y yacimientos de petróleo y gas.
Art 144 Obligación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la ley.
Art 145 Deducción de deudas de dudoso o difícil cobro.
Art 146 Deducción por deudas manifiestamente perdidas o sin valor.
Art 147 Compensación de pérdidas fiscales de sociedades.
Art 148 Deducción por pérdidas de activos.
Art 149 Pérdidas en la enajenación de activos.
Art 150 Pérdidas sufridas por personas naturales en actividades agropecuarias.
Art 151 No son deducibles las pérdidas, por enajenación de activos a vinculados económicos.
Art 152 No son deducibles las pérdidas, por enajenación de activos de sociedades a socios.
Art 153 No es deducible la pérdida en la enajenación de acciones o cuotas de interés social.
Art 154 Pérdida en la enajenación de plusvalía.
Art 155 No son deducibles las pérdidas, por enajenación de bonos de financiamiento especial.
Art 156 Las pérdidas no pueden afectar rentas de trabajo.
Art 157 Deducción por inversiones en nuevas plantaciones, riegos, pozos, y silos.
Art 158 Deducción por amortización en el sector agropecuario.
Art 158-1 Deducción por inversión en investigación, desarrollo tecnológico o innovación.
Art 158-2 Deducción por inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente
Art 158-3 Deducción por inversiones en activos fijos.
Art 159 Deducción por inversiones en evaluación y exploración de recursos naturales no renovables.
Art 160 Deducción por exploración de petróleos en contratos vigentes al 28 de octubre de 1974.
Art 161 Deducción por agotamiento en explotación de hidrocarburos, en contratos vigentes a octubre 28 de 1974.
Art 162 Sistemas para su determinación.
Art 163 Agotamiento normal a base de porcentaje fijo.
Art 164 Determinación del valor bruto del producto natural.
Art 165 Limitación a la deducción.
Art 166 Deducción por factor especial de agotamiento en explotación de hidrocarburos.
Art 167 Deducción por agotamiento en explotaciones de minas, gases distintos de los hidrocarburos y depósitos naturales en contratos vigentes a octubre 28 de 1974.
Art 168 Quiénes tienen derecho a la deducción.
Art 169 Factores que integran el costo.
Art 170 Sistemas para su determinación.
Art 171 Deducción por amortización de inversiones en exploraciones de gases y minerales.
Art 172 Amortización de inversiones efectuadas por Ecopetrol.
Art 173 Las deducciones en plantaciones de reforestación.
Art 174 Deducción por sumas pagadas como renta vitalicia.
Art 175 (...)
Art 176 Los gastos que no sean susceptibles de tratarse como deducción, no podrán ser tratados como costos ni capitalizados.
Art 177 Las limitaciones a costos se aplican a las deducciones.
Art 177-1 Límite de los costos y deducciones.
Art 177-2 No aceptación de costos y gastos.
Art 178 Determinación de la renta líquida.
Art 179 La utilidad en la enajenación de activos fijos poseídos por menos de dos años es renta líquida.
Art 180 Bases y porcentajes.
Art 181 Período improductivo o fuerza mayor.
Art 182 Reducción por medidas legales o administrativas.
Art 183 Reducción por control de precios, que requiere pronunciamiento del Ministro de Hacienda.
Art 184 Exclusión de ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.
Art 185 Fijación de la base de cálculo sobre ingresos.
Art 186 Fijación de la base de cálculo sobre patrimonio.
Art 187 Los dividendos y participaciones excluidos de la base de cálculo aumentan la renta presuntiva.
Art 188 Base y porcentaje de renta presuntiva.
Art 188-1 Porcentaje a partir del año gravable 1992.
Art 189 Depuración de la base de cálculo y determinación.
Art 190 El Conpes podrá fijar las tasas diferenciales por efecto de los avalúos catastrales.
Art 191 Exclusiones de la renta presuntiva.
Art 192 Reducción por situación anormal geográfica o económica.
Art 193 Concepto de valor patrimonial neto.
Art 194 Exclusión de los inmuebles gravemente afectados por el Nevado del Ruiz.
Art 195 Deducciones cuya recuperación constituyen renta líquida.
Art 196 Renta líquida por recuperación de deducciones en bienes depreciados.
Art 197 Recuperación de la deducción en las provisiones de pensiones de jubilación.
Art 198 Recuperación de deducciones por amortización.
Art 199 Recuperación por pérdidas compensadas modificadas por la liquidación de revisión.
Art 200 Contratos por servicios de construcción.
Art 201 Liquidación del impuesto en los contratos de servicios autónomos.
Art 202 Aplicación a la industria de la construcción.
Art 203 Determinación de la renta líquida.
Art 204 Porcentaje que constituye renta líquida.
Art 204-1 Renta en explotación de programas de computador.
Art 205 Renta gravable por Certificados de Desarrollo Turístico.
Art 206 Rentas de trabajo exentas.
Art 206-1 Determinación de la renta para servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Art 207 Exención de prestaciones provenientes de un fondo de pensiones.
Art 207-1 Exención de cesantías pagadas por fondos de cesantías.
Art 207-2 Otras rentas exentas.
Art 208 Rentas exentas por derechos de autor.
Art 209 Renta exenta de las empresas comunitarias.
Art 210 Extensión de la exención.
Art 211 Exención para empresas de servicios públicos domiciliarios.
Art 211-1 Rentas exentas de loterías y licoreras.
Art 211-2 Utilidades exentas de empresas industriales y comerciales del Estado del orden Nacional.
Art 212 Renta exenta de las Zonas Francas.
Art 213 Renta exenta de los usuarios de las zonas francas.
Art 214 Exención para el Fondo de Garantías de instituciones financieras.
Art 215 Condición para mantener exención en explotación de hidrocarburos.
Art 216 Renta exenta para contratos vigentes a octubre 28 de 1974.
Art 217 Renta exenta para fondos ganaderos organizados como sociedades anónimas abiertas.
Art 218 Intereses, comisiones y demás pagos para empréstitos y títulos de deuda pública externa.
Art 219 Intereses de cédulas B.C.H. emitidas con anterioridad al 30 de septiembre de 1974.
Art 220 Intereses de bonos de financiamiento presupuestal y de bonos de financiamiento especial.
Art 221 Intereses por enajenación de inmuebles destinados a la reforma urbana.
Art 222 Intereses por deudas y bonos de la reforma agraria, e intereses sobre pagarés y cédulas de reforma urbana.
Art 223 Indemnizaciones por seguros de vida.
Art 224 Renta exenta para nuevas empresas en la zona del Nevado del Ruiz.
Art 225 Concepto de nueva empresa en la zona del Nevado del Ruiz.
Art 226 Renta exenta para empresas que reanuden actividades en la zona del Nevado del Ruíz
Art 226 Renta exenta para empresas que reanuden actividades en la zona del Nevado del Ruíz
Art 227 Renta exenta para empresas de tardío rendimiento en la zona del Nevado del Ruiz.
Art 228 Extensión del beneficio a los socios en la zona del Nevado del Ruíz.
Art 228 Extensión del beneficio a los socios en la zona del Nevado del Ruíz.
Art 229 Rentas exentas en empresas editoriales.
Art 230 Concepto de empresa editorial.
Art 231 Renta exenta para inversionistas en empresas editoriales.
Art 232 Renta exenta para empresas en San Andrés y Providencia.
Art 233 Rentas exentas de personas y entidades extranjeras.
Art 234 Las rentas exentas de las sociedades no son transferibles.
Art 235 Las exenciones solo benefician a su titular.
Art 235-1 Límite de las rentas exentas.
Art 235-2 Rentas exentas a partir del año gravable 2018.
Art 235-3 Mega-inversiones
Art 235-4 Estabilidad Tributaria para Mega-Inversiones.
Art 236 Renta por comparación patrimonial.
Art 237 Ajustes para el cálculo.
Art 238 Diferencia patrimonial en la primera declaración.
Art 239 No habrá lugar a la comparación patrimonial.
Art 239-1 Renta líquida gravable por activos omitidos o pasivos inexistentes.
Art 240 Tarifa general para personas jurídicas.
Art 240-1 Tarifa para usuarios de zona franca.
Art 241 Tarifa para las personas naturales residentes y asignaciones y donaciones modales.
Art 242 Tarifa especial para dividendos o participaciones recibidas por personas naturales residentes.
Art 242-1 Tarifa especial para dividendos o participaciones recibidas por sociedades nacionales.
Art 243 Destinación específica.
Art 244 Excepción de los no declarantes.
Art 244-1 .
Art 245 Tarifa especial para dividendos o participaciones recibidos por sociedades y entidades extranjeras y por personas naturales no residentes.
Art 246 Tarifa especial para dividendos y participaciones recibidos por establecimientos permanentes de sociedades extranjeras.
Art 246-1 Régimen de transición para el impuesto a los dividendos.
Art 247 Tarifa del impuesto de renta para personas naturales sin residencia.
Art 248 Tarifa especial para algunos pagos al exterior efectuados por constructores colombianos.
Art 248-1 Contribución especial a cargo de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta.
Art 249 Por inversión en acciones de sociedades agropecuarias.
Art 250 Descuento tributario por la generación de empleo.
Art 251 Modalidades de las donaciones.
Art 252 Requisitos para reconocer el descuento.
Art 253 Por reforestación.
Art 254 Descuento por impuestos pagados en el exterior.
Art 254-1 Descuento tributario determinado a partir de la renta líquida cedular de dividendos y participaciones de personas naturales residentes
Art 255 Descuento para inversiones realizadas en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente.
Art 256 Descuento para inversiones realizadas en investigación, desarrollo tecnológico o innovación.
Art 256-1 Crédito fiscal para inversiones en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación o vinculación de capital humano de alto nivel.
Art 257 Descuento por donaciones a entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen especial.
Art 257-1 Becas por impuestos.
Art 257-2 Descuento tributario por donaciones tendientes a lograr la inmunización de la población colombiana frente a la Covid-19 y cualquier otra pandemia
Art 258 Limitaciones a los descuentos tributarios de que tratan los Artículos 255, 256 y 257 del Estatuto Tributario.
Art 258-1 Impuesto sobre las ventas en la importación, formación, construcción o adquisición de activos fijos reales productivos.
Art 258-2 Descuento por impuesto sobre las ventas pagado en la adquisición e importación de maquinaria pesada para industrias básicas.
Art 259 Límite de los descuentos.
Art 259-1 Límite a los beneficios y estímulos tributarios para las sociedades nacionales y sus asimiladas,
Art 259-2 Eliminación de descuentos tributarios en el impuesto sobre la renta.
Art 260 Intransferibilidad de los descuentos tributarios.
Art 260-1 Criterios de vinculación.
Art 260-2 Operaciones con vinculados.
Art 260-3 Métodos para determinar el precio o margen de utilidad en las operaciones con vinculados.
Art 260-4 Criterios de comparabilidad para operaciones entre vinculados y terceros independientes.
Art 260-5 Documentación comprobatoria.
Art 260-6 Ajustes.
Art 260-7 Jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y regímenes tributarios preferenciales.
Art 260-8 Ingresos, costos y deducciones.
Art 260-9 Obligación de presentar declaración informativa.
Art 260-10 Acuerdos anticipados de precios.
Art 260-11 Sanciones respecto de la documentación comprobatoria y de la declaración informativa.
Art 261 Patrimonio bruto.
Art 262 Qué son derechos apreciables en dinero.
Art 263 Qué se entiende por posesión.
Art 264 Presunción de aprovechamiento económico.
Art 265 Bienes poseídos en el país.
Art 266 Bienes no poseídos en el país.
Art 267 Regla general para la valoración patrimonial de los activos.
Art 267-1 Valor patrimonial de los bienes adquiridos por leasing.
Art 268 Valor de los depósitos en cuentas corrientes y de ahorro.
Art 269 Valor patrimonial de los bienes en moneda extranjera.
Art 270 Valor patrimonial de los créditos.
Art 271 Valor patrimonial de los títulos, bonos y seguros de vida.
Art 271-1 Valor patrimonial de los derechos fiduciarios.
Art 272 Valor de las acciones, aportes, y demás derechos en sociedades.
Art 273 Revalorización del patrimonio.
Art 274 Acciones de sociedades que no se cotizan en bolsa.
Art 275 Valor patrimonial de las mercancías vendidas a plazos.
Art 276 Valor de los semovientes.
Art 277 Valor patrimonial de los inmuebles.
Art 278 Costo mínimo de los inmuebles adquiridos con préstamos.
Art 279 Valor de los bienes incorporales.
Art 280 Reajuste fiscal a los activos patrimoniales.
Art 281 Efectos del reajuste fiscal.
Art 282 Concepto.
Art 283 Deudas.
Art 284 Pasivos de compañías de seguros.
Art 285 Pasivos en moneda extranjera.
Art 286 No son deudas.
Art 287 Valor patrimonial de las deudas.
Art 288 Ajustes por diferencia en cambio.
Art 289 Efecto del estado de situación financiera de apertura –ESFA- en los activos y pasivos, cambios en políticas contables y errores contables.
Art 290 Régimen de transición.
Art 291 Régimen de transición por los ajustes de diferencia en cambio.
Art 292 Impuesto al patrimonio.
Art 292-1 Impuesto al patrimonio.
Art 292-2 Impuesto al patrimonio - Sujetos pasivos.
Art 292-3 Impuesto al Patrimonio - Sujetos Pasivos.
Art 293 Hecho generador.
Art 293-1 Hecho generador.
Art 293-2 No contribuyentes del impuesto a la riqueza.
Art 294 Causación.
Art 294-1 Causación.
Art 294-2 Hecho generador.
Art 294-3 Hecho Generador.
Art 295 Base gravable.
Art 295-1 Base gravable.
Art 295-2 Base gravable.
Art 295-3 Base Gravable.
Art 296 Tarifa.
Art 296-1 Tarifa.
Art 296-2 Tarifa.
Art 296-3 Tarifa.
Art 297 Entidades no sujetas al impuesto al patrimonio.
Art 297-1 Entidades no sujetas al impuesto.
Art 297-2 Causación.
Art 297-3 Causación.
Art 298 Declaración y pago.
Art 298-1 Contenido de la declaración del impuesto al patrimonio.
Art 298-2 Administración y control del impuesto al patrimonio.
Art 298-3 No deducibilidad del impuesto.
Art 298-4 Normas aplicables al impuesto sobre el patrimonio.
Art 298-5 Control y sanciones.
Art 298-6 No deducibilidad del impuesto.
Art 298-7 Declaración y pago voluntarios.
Art 298-8 Remisión
Art 299 Ingresos constitutivos de ganancia ocasional.
Art 300 Se determina por la diferencia entre el precio de enajenación y el costo fiscal del activo.
Art 301 Se determinan por el exceso de lo recibido sobre el capital aportado.
Art 302 Origen.
Art 303 Cómo se determina su valor.
Art 303-1 Ganancia ocasional derivada de indemnizaciones por concepto de seguros de vida.
Art 304 Gravamen a los premios en dinero y en especie.
Art 305 En premios en títulos de capitalización.
Art 306 El impuesto debe ser retenido en la fuente.
Art 306-1
Art 307 Ganancias ocasionales exentas.
Art 308 Herencias o legados a personas diferentes a legitimarios y cónyuge.
Art 309 Donaciones a damnificados por la actividad volcánica del Nevado del Ruiz.
Art 310 Otras exenciones.
Art 311 De las ganancias ocasionales se restan las pérdidas ocasionales.
Art 311-1 Utilidad en la venta de la casa o apartamento.
Art 312 Casos en los cuales no se aceptan pérdidas ocasionales.
Art 313 Para las sociedades y entidades nacionales y extranjeras.
Art 314 Para personas naturales residentes.
Art 315 El impuesto de ganancia ocasional para los no declarantes.
Art 316 Para personas naturales extranjeras sin residencia.
Art 317 Para ganancias ocasionales provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares.
Art 318 Tratamiento de la ganancia ocasional como renta.
Art 319 Aportes a sociedades nacionales.
Art 319-1 Aportes sometidos al impuesto.
Art 319-2 Aportes a sociedades y entidades extranjeras.
Art 319-3 Fusiones y escisiones adquisitivas.
Art 319-4 Efectos en las fusiones y escisiones adquisitivas.
Art 319-5 Fusiones y escisiones reorganizativas.
Art 319-6 Efectos en las fusiones y escisiones reorganizativas entre entidades.
Art 319-7 Fusiones y escisiones gravadas.
Art 319-8 Fusiones y escisiones entre entidades extranjeras.
Art 319-9 Responsabilidad solidaria en casos de fusión y escisión.
Art 320 Reinversión de utilidades.
Art 321 Conceptos, base gravable y tarifas.
Art 321-1 Tarifa de remesas para utilidades de sucursales a partir del año 1993
Art 322 Casos en los cuales no se aplica el impuesto de remesas.
Art 323 Exepción al impuesto de remesas en la zona del Departamento del Cauca
Art 324 Exención de las regalías.
Art 325 Requisitos para los giros al exterior.
Art 326 Requisitos para la autorización de cambio de titular de inversión extranjera.
Art 327 Facultad de establecer condiciones para el cambio de titular de inversión extranjera.
Art 328 Recaudo y control.
Art 329 Determinación del impuesto sobre la renta de las personas naturales
Art 330 Determinación cedular.
Art 331 Rentas líquidas gravables.
Art 332 Rentas exentas y deducciones.
Art 333 Base de renta presuntiva.
Art 333-1 Ajuste de las compras de mercancías o inventarios.
Art 333-2 Tratamiento a los gastos financieros por adquisición de activos.
Art 334 Facultades de fiscalización.
Art 335 Ingresos de la cédula general
Art 336 Renta líquida gravable de la cédula general.
Art 336-1
Art 337 Ingresos de las rentas de pensiones.
Art 338 Ingresos de las rentas de capital
Art 339 Renta líquida cedular de las rentas de capital.
Art 340 Ingresos de las rentas no laborales.
Art 341 Renta líquida cedular de las rentas no laborales.
Art 342 Ingresos de las rentas de dividendos y participaciones.
Art 343 Renta líquida.
Art 344 Art 344 al 355: regulaban diversos aspectos de los ajustes integrales por inflación y fueron derogados por el Art. 78 de la L. 1111 de 2006.
Art 345 Art. 344 al 355: regulaban diversos aspectos de los ajustes integrales por inflación y fueron derogados por el Art. 78 de la L. 1111 de 2006.
Art 346 Art. 344 al 355: regulaban diversos aspectos de los ajustes integrales por inflación y fueron derogados por el Art. 78 de la L. 1111 de 2006.
Art 347 Art. 344 al 355: regulaban diversos aspectos de los ajustes integrales por inflación y fueron derogados por el Art. 78 de la L. 1111 de 2006.
Art 348 Art. 344 al 355: regulaban diversos aspectos de los ajustes integrales por inflación y fueron derogados por el Art. 78 de la L. 1111 de 2006.
Art 348-1 Ajuste de los ingresos, costos y gastos del período gravable.
Art 349 Art. 344 al 355: regulaban diversos aspectos de los ajustes integrales por inflación y fueron derogados por el Art. 78 de la L. 1111 de 2006.
Art 350 Art. 344 al 355: regulaban diversos aspectos de los ajustes integrales por inflación y fueron derogados por el Art. 78 de la L. 1111 de 2006.
Art 351 Art. 344 al 355: regulaban diversos aspectos de los ajustes integrales por inflación y fueron derogados por el Art. 78 de la L. 1111 de 2006.
Art 352 Art. 344 al 355: regulaban diversos aspectos de los ajustes integrales por inflación y fueron derogados por el Art. 78 de la L. 1111 de 2006.
Art 353 Art. 344 al 355: regulaban diversos aspectos de los ajustes integrales por inflación y fueron derogados por el Art. 78 de la L. 1111 de 2006.
Art 354 Art. 344 al 355: regulaban diversos aspectos de los ajustes integrales por inflación y fueron derogados por el Art. 78 de la L. 1111 de 2006.
Art 355 Art. 344 al 355: regulaban diversos aspectos de los ajustes integrales por inflación y fueron derogados por el Art. 78 de la L. 1111 de 2006.
Art 356 Tratamiento especial para algunos contribuyentes.
Art 356-1 Distribución indirecta de excedentes y remuneración de los cargos directivos de contribuyentes pertenecientes al régimen tributario especial.
Art 356-2 Calificación al régimen tributario especial.
Art 356-3 Actualización del RUT para los contribuyentes del régimen tributario especial.
Art 357 Determinación del beneficio neto o excedente.
Art 358 Exención sobre el beneficio neto o excedente.
Art 358-1 Renta por comparación patrimonial.
Art 359 Objeto Social.
Art 360 Autorización para utilizar plazos adicionales para invertir.
Art 361 Excepciones al tratamiento especial.
Art 362 Comité de calificaciones.
Art 363 Funciones del Comité.
Art 364 Las entidades sin ánimo de lucro están obligadas a llevar libros de contabilidad registrados.
Art 364-1 Cláusula general para evitar la elusión fiscal.
Art 364-2 Actos y circunstancias que constituyen abuso del régimen tributario especial.
Art 364-3 Pérdida de los beneficios del régimen tributario especial.
Art 364-4 Registro ante la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia.
Art 364-5 Registro web y remisión de comentarios de la sociedad civil.
Art 364-6 Fiscalización en cabeza de la DIAN
Art 365 Facultad para establecerlas.
Art 366 Facultad para establecer nuevas retenciones.
Art 366-1 Facultad para establecer retención en la fuente por ingresos del exterior.
Art 366-2 Normas aplicables en materia de retención en la fuente.
Art 367 Finalidad de la retención en la fuente.
Art 368 Quiénes son agentes de retención.
Art 368-1 Retención sobre distribución de ingresos por los fondos a que se refiere el artículo 23-1 del Estatuto Tributario
Art 368-2 Personas naturales que son agentes de retención.
Art 369 Cuando no se efectúa la retención.
Art 370 Los agentes que no efectuén la retención, son responsables con el contribuyente.
Art 371 Casos de Solidaridad en las sanciones por retención.
Art 372 Solidaridad de los vinculados económicos por retención.
Art 373 Los valores retenidos se imputan en la liquidación privada.
Art 374 En la liquidación oficial se deben acreditar los valores retenidos.
Art 375 Efectuar la retención.
Art 376 Consignar lo retenido.
Art 376-1 Retención en la fuente a través de las entidades financieras.
Art 377 La consignación extemporánea causa intereses moratorios.
Art 378 Por concepto de salarios
Art 378-1 (...)
Art 379 Contenido del certificado de ingresos y retenciones.
Art 380 Datos a cargo del asalariado no declarante
Art 381 Certificados por otros conceptos
Art 382 Obligación de declarar.
Art 383 Tarifa.
Art 384 Tarifa mínima de retención en la fuente para empleados.
Art 385 Primera opción frente a la retención.
Art 386 Segunda opción frente a la retención.
Art 387 Deducciones que se restarán de la base de retención.
Art 387-1 Disminución de la base de retención por pagos a terceros por concepto de alimentación.
Art 388 Depuración de la base del cálculo de la retención en la fuente
Art 389 Cuáles están sometidos a retención.
Art 390 Retención sobre dividendos y participaciones.
Art 391 Tarifa sobre otras rentas.
Art 392 Se efectúa sobre los pagos o abonos en cuenta.
Art 393 Comisiones por transacciones realizadas en la Bolsa.
Art 394 Como opera la retención por arrendamientos cuando hay intermediación.
Art 395 Conceptos objeto de retención.
Art 396 La tarifa puede aplicarse sobre el valor bruto del rendimiento.
Art 397 Retención en la fuente en títulos con descuento.
Art 397-1 Rendimiento de títulos de ahorro a largo plazo.
Art 398 Retención en la enajenación de activos fijos de personas naturales.
Art 399 Disminución de la retención cuando el activo enajenado corresponda a la casa o apartamento de habitación.
Art 400 Excepción.
Art 401 Retención sobre otros ingresos tributarios.
Art 401-1 Retención en la fuente en la colocación independiente de juegos de suerte y azar.
Art 401-2 Retención en la fuente en indemnizaciones.
Art 401-3 Retención en la fuente en indemnizaciones derivadas de una relación laboral o legal y reglamentaria.
Art 401-4 Retención en la fuente en pagos de tarjetas débito y crédito.
Art 402 Se efectúa al momento del pago.
Art 403 Procedimiento para el pago de la retención en premios en especie.
Art 404 Tratamiento de las apuestas.
Art 404-1 Retención en la fuente por premios.
Art 405 La retención es requisito para la aceptación de la deuda.
Art 406 Casos en que debe efectuarse la retención.
Art 407 Tarifas para dividendos y participaciones.
Art 408 Tarifas para rentas de capital y de trabajo.
Art 409 Tarifa especial para profesores extranjeros.
Art 410 Retención en la fuente en la explotación de películas cinematográficas.
Art 411 Tarifa para rentas en explotación de programas de computador.
Art 412 Tarifa sobre los contratos "llave en mano" y demás contratos de confección de obra material.
Art 413 Esta retención se aplicará a partir del 24 de diciembre de 1986.
Art 414 Tarifa sobre pagos por arrendamiento de maquinaria.
Art 414-1 Retención en la fuente en transporte internacional.
Art 415 Tarifa de retención para los demás casos.
Art 416 Los intereses sobre deuda externa pagados por la Nación no están sometidos a retención.
Art 417 Obligación de efectuar la retención.
Art 418 Casos en los cuales no se efectúa la retención.
Art 419 Para la aceptación de costos y deducciones por pagos al exterior se requiere acreditar la consignación del respectivo impuesto retenido en la fuente.
Art 420 Hechos sobre los que recae el impuesto.
Art 420-1 Recaudo y control del impuesto sobre las ventas en la enajenación de aerodinos.
Art 421 Hechos que se consideran venta.
Art 421-1 IVA para tiquetes aéreos internacionales adquiridos en el exterior.
Art 422 Los bienes resultantes de procesos de montaje, instalación, o similares, se consideran muebles.
Art 423 Exclusión del impuesto en el territorio intendencial de San Andrés y Providencia.
Art 423-1 Importación de premios en concursos internacionales.
Art 424 Bienes que no causan el impuesto.
Art 424-1 Otros bienes excluidos del impuesto.
Art 424-2 Materias primas para la producción de vacunas.
Art 424-3 Maquinaria agropecuaria excluida del impuesto.
Art 424-4 Alambrón destinado a la elaboración de alambre de púas y torcido para cercas.
Art 424-5 Bienes excluidos del impuesto
Art 424-6 Gas propano para uso doméstico.
Art 424-7 Otros bienes excluidos del impuesto a las ventas.
Art 425 Otros bienes que no causan el impuesto
Art 426 Servicio excluido.
Art 427 Pólizas de seguros excluidas.
Art 428 Importaciones que no causan impuesto.
Art 428-1 Importaciones de activos por instituciones de educación y centros de investigación.
Art 428-2 Efectos tributarios de la fusión y escisión de sociedades.
Art 429 Momento de causación.
Art 430 Causación del impuesto sobre la venta de cerveza.
Art 431 Causación en el servicio de transporte aéreo o marítimo.
Art 432 En el servicio de teléfonos se causa al momento del pago.
Art 433 En seguros se causa al conocimiento de la emisión de la póliza.
Art 434 En seguros de transporte.
Art 435 En seguros generales.
Art 436 En seguros autorizados en moneda extranjera.
Art 437 Los comerciantes y quienes realicen actos similares a los de ellos y los importadores son sujetos pasivos.
Art 437-1 Retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas.
Art 437-2 Agentes de retención en el impuesto sobre las ventas.
Art 437-3 Responsabilidad por la retención.
Art 437-4 Retención de IVA para ventas de chatarra y otros bienes.
Art 437-5 Retención de IVA para ventas de tabaco.
Art 438 Intermediarios en la comercialización que son responsables.
Art 439 Los comerciantes de bienes exentos no son responsables.
Art 440 Qué se entiende por productor .
Art 441 Responsabilidad de los clubes sociales y deportivos.
Art 442 Responsabilidad en el servicio de transporte gravado
Art 443 Responsabilidad en el servicio de teléfono.
Art 443-1 Responsabilidad en los servicios financieros
Art 444 Responsables en la venta de derivados del petróleo
Art 445 Responsables en la venta de cervezas de producción nacional.
Art 446 Responsables en la venta de gaseosas y similares
Art 447 En la venta y prestación de servicios, regla general.
Art 448 Otros factores integrantes de la base gravable
Art 449 La financiación por vinculados económicos es parte de la base gravable
Art 449-1 Financiación que no forma parte de la base gravable
Art 450 Casos de vinculación económica
Art 451 Casos en que una sociedad se considera subordinada.
Art 452 Cuándo subsiste la vinculación económica
Art 453 Valor de las operaciones subfacturadas o no facturadas
Art 454 Los descuentos efectivos no integran la base gravable
Art 455 Base gravable para intermediarios
Art 456 Base gravable para intermediarios en la venta de activos fijos
Art 457 Base gravable mínima en la venta de activos fijos por intermediarios
Art 457-1 Base gravable en la venta de vehículos usados
Art 458 Base gravable en los retiros de bienes.
Art 459 Base gravable en las importaciones
Art 460 Base gravable en servicios de clubes.
Art 461 Base gravable en servicio de transporte internacional de pasajeros.
Art 462 Base gravable para el servicio telefónico
Art 462-1 Base gravable especial
Art 462-2 Responsabilidad en los servicios de parqueadero prestado por las propiedades horizontales
Art 463 Base gravable mínima
Art 464 El gobierno puede fijar bases mínimas de liquidación
Art 465 Competencia para fijar precios
Art 466 Base gravable en la venta de gasolina motor
Art 467 Base gravable en otros productos derivados del petróleo
Art 468 Tarifa general del impuesto sobre las ventas
Art 468-1 Bienes gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%)
Art 468-2 Bienes gravados a la tarifa del dos por ciento (2%)
Art 468-3 Servicios gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%).
Art 469 Vehículos automóviles con la tarifa general.
Art 470 Servicio gravado con la tarifa del 20%.
Art 471 Tarifa para otros vehículos, naves y aeronaves.
Art 472 Automotores sometidos a la tarifa del 20%
Art 473 Bienes sometidos a las tarifas diferenciales del 35% o del 20%
Art 474 Tarifa especial para derivados del petróleo
Art 475 Base gravable para las cervezas de producción nacional e importadas.
Art 476 Servicios excluidos del impuesto a las ventas- IVA.
Art 476-1 Seguros tomados en el exterior
Art 477 Bienes que se encuentran exentos del impuesto.
Art 478 Libros y revistas exentos
Art 479 Los bienes que se exporten son exentos.
Art 480 Bienes donados exentos del impuesto sobre las ventas
Art 481 Bienes exentos con derechos a devolución bimestral
Art 482 Las personas exentas por ley de otros impuestos no lo están del impuesto sobre las ventas.
Art 482-1 Limitación a las exenciones y exclusiones en importación de bienes.
Art 483 Determinación del Impuesto para los responsables del régimen común
Art 484 Disminución por deducciones u operaciones anuladas, rescindidas o resueltas.
Art 484-1 Tratamiento del impuesto sobre las ventas retenido
Art 485 Impuestos descontables
Art 485-1 Descuento del impuesto sobre las ventas liquidado sobre operaciones gravadas realizadas con responsables del régimen simplificado
Art 485-1 (sic) Descuento especial del impuesto a las ventas
Art 485-1 (sic) Descuento especial del impuesto a las ventas
Art 485-2 Descuento especial del impuesto sobre las ventas
Art 486 Ajuste de los impuestos descontables
Art 486-1 Determinación del impuesto en los servicios financieros
Art 486-2 Tratamiento tributario en operaciones de transferencias temporales de valores
Art 487 La terminación del contrato, por mora en el pago de la prima de seguros da lugar a descontar el impuesto de la prima no pagada
Art 488 Sólo son descontables los impuestos originados en operaciones que constituyan costo o gasto
Art 489 Impuestos descontables susceptibles de devolución bimestral de impuestos
Art 490 Los impuestos descontables en las operaciones gravadas, excluidas y exentas se imputarán proporcionalmente.
Art 491 En la adquisición de activo fijo no hay descuento.
Art 492 Los créditos o las deudas incobrables no dan derecho a descuento
Art 493 Los impuestos descontables no constituyen costo ni deducción
Art 494 No son descontables las adquisiciones efectuadas a proveedores no inscritos.
Art 495 No son descontables las adquisiciones efectuadas a proveedores ficticios o insolventes.
Art 496 Oportunidad de los descuentos.
Art 497 Descuentos calculados para intermediarios.
Art 498 Impuestos descontables en los servicios.
Art 498-1 IVA descontable en la adquisición de bienes de capital.
Art 499 Quiénes pertenecen a este régimen.
Art 499-1 Régimen simplificado para prestadores de servicios.
Art 500 Quiénes no pueden acogerse a este régimen.
Art 501 Determinación del impuesto en el régimen simplificado.
Art 502 Impuesto sobre las ventas como costo o gasto en renta.
Art 503 Cuando los ingresos superen la cifra establecida se liquidará como el régimen común.
Art 504 Oportunidad de los descuentos para el régimen simplificado.
Art 505 Cambio del régimen común al simplificado.
Art 506 Obligaciones para los responsables del régimen simplificado.
Art 507 Obligación de inscribirse en el registro nacional de vendedores.
Art 508 Quienes se acojan al régimen simplificado deben manifestarlo a la Dirección General de Impuestos Nacionales
Art 508-1 Cambio de régimen por la administración.
Art 508-2 Tránsito a la condición de responsables del impuesto.
Art 509 Obligación de llevar registro auxiliar y cuenta corriente para responsables del régimen común.
Art 510 Cuenta impuesto sobre las ventas retenido.
Art 511 Discriminación del impuesto en la factura.
Art 512 Normas aplicables a las cervezas de producción nacional.
Art 512-1 Impuesto Nacional al Consumo.
Art 512-2 Base gravable y tarifa en los servicios de telefonía, datos y navegación móvil
Art 512-3 Bienes gravados a la tarifa del 8%.
Art 512-4 Bienes gravados a la tarifa del 16%.
Art 512-5 Vehículos que no causan el impuesto.
Art 512-6 Contenido de la declaración del impuesto nacional al consumo.
Art 512-7 (...)
Art 512-8 Definición de restaurantes.
Art 512-9 Base gravable y tarifa en el servicio de restaurantes.
Art 512-10 Bares, tabernas y discotecas cualquiera fuera la denominación o modalidad que adopten.
Art 512-11 Base gravable y tarifa en los servicios de bares, tabernas y discotecas.
Art 512-12 Establecimientos que prestan el servicio de restaurante y el de bares y similares.
Art 512-13 No responsables del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares.
Art 512-14 Obligaciones de los responsables del impuesto nacional al consumo.
Art 512-15 Impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas
Art 512-16 Bolsas plásticas que no causan el impuesto
Art 512-17 Hecho generador del impuesto nacional al consumo de cannabis
Art 512-18 Responsables del impuesto nacional al consumo de cannabis
Art 512-19 Base gravable del impuesto nacional al consumo de cannabis
Art 512-20 Tarifas del impuesto nacional al consumo de cannabis
Art 512-21 Causación del impuesto nacional al consumo de cannabis
Art 512-22 Impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles
Art 513 Aplicación de las normas de procedimiento general
Art 513-1 Hecho generador del impuesto a bebidas ultraprocesadas azucaradas.
Art 513-2 Responsable del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas.
Art 513-3 Base gravable del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas.
Art 513-4 Tarifa del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas.
Art 513-5 Causación del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas.
Art 513-6 Hecho generador del impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas.
Art 513-7 Responsable del impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares
Art 513-8 Base gravable del impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente
Art 513-9 Tarifa del impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas.
Art 513-10 Causación del impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas
Art 513-11 Sujeto activo.
Art 513-12 Periodo gravable.
Art 513-13 Declaración y pago.
Art 514 Contribuyentes o responsables son sujetos pasivos.
Art 515 Quiénes son contribuyentes.
Art 516 Quiénes son responsables.
Art 517 Los funcionarios oficiales responden solidariamente con los agentes de retención.
Art 518 Agentes de retención.
Art 519 Base gravable en el impuesto de timbre nacional.
Art 520 Otros instrumentos sometidos al impuesto de timbre cuando su cuantía fuere superior a un millón de pesos ($1'000.000)
Art 521 Documentos privados sometidos al impuesto de timbre, cualquiera fuere su cuantía.
Art 522 Reglas para determinar las cuantías.
Art 523 Actuaciones y documentos sin cuantía gravados con el impuesto.
Art 524 Las visas que se expidan a los extranjeros causan impuesto de timbre.
Art 525 Impuesto de timbre para actuaciones que se cumplan en el exterior.
Art 526 Cuando se cancelen dentro del país se liquidan al cambio oficial.
Art 527 Momentos de realización de algunos hechos gravados.
Art 528 La no expresión de la fecha hace presumir el plazo vencido.
Art 529 Las obligaciones relacionadas con el crédito externo.
Art 530 Se encuentran exentos del impuesto de timbre.
Art 530-1 (...)
Art 531 Las operaciones de fomento de la caja agraria están exentas del impuesto de timbre.
Art 532 Las entidades de derecho público están exentas del pago del impuesto de timbre.
Art 533 Qué se entiende por entidades de derecho público.
Art 534 La exención debe constar en el documento o acto exento.
Art 535 El impuesto se paga al momento de presentar la declaración.
Art 536 Amplias facultades de investigación.
Art 537 Las autoridades deberán prestar todas las garantías y apoyo a los funcionarios encargados del control.
Art 538 El gobierno está facultado para establecer retenciones.
Art 539 Excepción al control y recaudo del impuesto.
Art 539-1 Obligaciones del agente de retención de timbre.
Art 539-2 Obligación de expedir certificados.
Art 539-3 Obligación de declarar.
Art 540 Ningún documento deberá ser tenido como prueba mientras no se pague el impuesto de timbre.
Art 541 Qué se entiende por actuación.
Art 542 Qué se entiende por funcionario oficial.
Art 543 Los funcionarios oficiales remitirán a las divisiones de fizcalización los documentos que no hayan cancelado el impuesto de timbre.
Art 544 Multa para funcionarios que admitan documentos gravados sin el pago del impuesto de timbre.
Art 545 Multa para quien impida y obstaculice el control del impuesto de timbre.
Art 546 Sanción a las autoridades por no prestar apoyo y garantías a los funcionarios encargados del control y fiscalización del impuesto de timbre.
Art 547 Las sanciones recaen sobre el agente de retención.
Art 548 Reajuste anual de los valores absolutos en el impuesto de timbre.
Art 549 Qué son valores absolutos.
Art 550 Para las actuaciones ante el exterior el impuesto se ajusta cada tres años.
Art 551 Casos en que no es aplicable el ajuste.
Art 552 El gobierno deberá publicar las cifras ajustadas.
Art 553 Los convenios entre particulares sobre impuestos no son oponibles al fisco.
Art 554 Procedimiento aplicable al impuesto de timbre.
Art 555 Capacidad y representación.
Art 555-1 Número de identificación tributaria, NIT.
Art 555-2 Registro Único Tributario, RUT.
Art 555-3 Interoperabilidad para facilitar la inscripción, actualización y cancelación del Registro Único Tributario - RUT.
Art 556 Representación de las personas jurídicas.
Art 557 Agencia oficiosa.
Art 558 Equivalencia del término contribuyente o responsable.
Art 559 Presentación de escritos y recursos.
Art 560 Competencia para el ejercicio de las funciones.
Art 561 Delegación de funciones.
Art 562 Administración de grandes contribuyentes.
Art 562-1 Actualización del registro de contribuyentes.
Art 563 Dirección para notificaciones.
Art 564 Dirección procesal.
Art 565 Formas de notificación de las actuaciones de la Administración Tributaria.
Art 566 Notificación por correo.
Art 566-1 Notificación electrónica.
Art 567 Correción de las actuaciones enviadas a dirección errada.
Art 568 Notificaciones devueltas por el correo.
Art 569 Notificación personal.
Art 570 Constancia de los recursos.
Art 571 Obligados a cumplir los deberes formales.
Art 572 Representantes que deben cumplir deberes formales.
Art 572-1 Apoderados generales y mandatarios especiales.
Art 573 Responsabilidad subsidiaria de los representantes por incumplimiento de deberes formales.
Art 574 Clases de declaraciones.
Art 574-1 Anexo de otras deducciones a la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.
Art 575 Las declaraciones deben coincidir con el período fiscal.
Art 576 Obligados a declarar por contribuyentes sin residencia en el país.
Art 577 Aproximación de los valores de las declaraciones tributarias.
Art 578 Utilización de formularios.
Art 579 Lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias.
Art 579-1 Domicilio fiscal.
Art 579-2 Presentación electrónica de las declaraciones.
Art 580 Declaraciones que se tienen por no presentadas.
Art 580-1 Ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente presentada sin pago total.
Art 581 Efectos de la firma de contador.
Art 582 Declaraciones que no requieren firma de contador.
Art 583 Reserva de la declaración.
Art 584 Examen de la declaración con autorización del declarante.
Art 585 Para los efectos de los impuestos nacionales, departamentales o municipales se puede intercambiar información.
Art 586 Garantía de la reserva por parte de las entidades contratadas para el manejo de información tributaria.
Art 587 Información sobre las bases para aportes parafiscales.
Art 587-1 Suministro de información con fines estadísticos.
Art 588 Correcciones que aumentan el impuesto o disminuyen el saldo a favor.
Art 589 Correcciones que disminuyan el valor a pagar o aumenten el saldo a favor.
Art 589-1 Corrección de algunos errores que implican tener la declaración por no presentada.
Art 590 Correcciones provocadas por la Administración.
Art 591 Quiénes deben presentar declaración de renta y complementarios.
Art 592 Quiénes no están obligados a declarar.
Art 593 Asalariados no obligados a declarar.
Art 594 El certificado de ingresos y retenciones reemplaza la declaración para los asalariados no declarantes.
Art 594-1 Trabajadores independientes no obligados a declarar.
Art 594-2 Declaraciones tributarias presentadas por lo no obligados.
Art 594-3 Otros requisitos para no obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta.
Art 595 Período fiscal cuando hay liquidación en el año.
Art 596 Contenido de la declaración de renta.
Art 597 La declaración de renta podrá firmarse con salvedades.
Art 598 Entidades obligadas a presentar declaración.
Art 599 Contenido de la declaración de ingresos y patrimonio.
Art 600 Período gravable del impuesto sobre las ventas.
Art 601 Quiénes deben presentar declaración de impuesto sobre las ventas.
Art 602 Contenido de la declaración bimestral de ventas.
Art 603 Obligación de declarar y pagar el impuesto sobre las ventas retenido.
Art 604 Período fiscal.
Art 605 Quiénes deben presentar declaración.
Art 606 Contenido de la declaración de retención.
Art 607 Contenido de la declaración anual de activos en el exterior.
Art 608 Actuaciones que no requieren de la presentación de la declaración de timbre.
Art 609 Contenido de la declaración de timbre.
Art 610 Casos en que la declaración puede contener más de una actuación gravada.
Art 611 Casos en que intervienen las mismas partes.
Art 612 Deber de informar la dirección y la actividad económica.
Art 613 Inscripción en el registro nacional de vendedores.
Art 614 Obligación de informar el cese de actividades.
Art 615 Obligación de expedir factura
Art 615-1 Obligaciones del agente retenedor en el impuesto sobre las ventas.
Art 616 Libro fiscal de registro de operaciones.
Art 616-1 Factura o documento equivalente.
Art 616-2 Casos en los cuales no se requiere la expedición de factura.
Art 616-3 (...)
Art 616-4 Proveedores autorizados, obligaciones e infracciones.
Art 616-5 Determinación oficial del impuesto sobre la renta y complementarios mediante facturación.
Art 617 Requisitos de la factura de venta.
Art 618 Obligación de exigir factura o documento equivalente.
Art 618-1 Creación del premio fiscal.
Art 618-2 (...)
Art 618-3 Plazo para empezar a aplicar el sistema de facturación.
Art 619 En la correspondencia, facturas y demás documentos se debe informar el NIT.
Art 620 Obligación de fundamentarse en la declaración de renta.
Art 621 Identificación tribuaria en préstamos.
Art 622 Obligación de las entidades financieras de informar la parte no gravada de los rendimientos.
Art 623 Información de las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria.
Art 623-1 Información especial a suministrar por las entidades financieras.
Art 623-2 Información para la investigación y localización de bienes de deudores morosos.
Art 623-2 (sic) Información por otras entidades de crédito.
Art 623-3 (...)
Art 624 Información de las Cámaras de Comercio.
Art 625 Información de las Bolsas de Valores.
Art 626 Información relacionada con aportes parafiscales.
Art 627 Información de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Art 628 Límite de información a suministrar por los comisionistas de bolsa.
Art 629 Información de los notarios.
Art 629-1 Información de las personas o entidades que elaboran facturas o documentos equivalentes.
Art 630 Información de los jueces civiles.
Art 631 Para estudios y cruces de información y el cumplimiento de otras funciones.
Art 631-1 Obligación de informar los estados financieros consolidados por parte de los grupos empresariales.
Art 631-2 Valores de operaciones objeto de información.
Art 631-3 Información para efectos de control tributario.
Art 631-4 Intercambio automático de información.
Art 631-5 Beneficiarios efectivos.
Art 631-6 Registro Único De Beneficiarios Finales.
Art 632 Deber de conservar informaciones y pruebas.
Art 632-1 Relación de retenciones de timbre.
Art 633 Información en medios magnéticos.
Art 634 Intereses moratorios.
Art 634-1 Suspensión de los intereses moratorios.
Art 635 Determinación de la tasa de interés moratorio.
Art 636 Sanción por mora en la consignación de los valores recaudados por las entidades autorizadas.
Art 637 Actos en los cuales se pueden imponer sanciones.
Art 638 Cuando las sanciones se impongan en liquidaciones oficiales, la facultad para imponerlas prescribe en el mismo término que existe para practicar la respectiva liquidación oficial.
Art 639 Sanción mínima.
Art 640 Aplicación de los principios de lesividad, proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad en el régimen sancionatorio
Art 640-1 Otras sanciones.
Art 640-2 Independencia de procesos.
Art 641 Extemporaneidad en la presentación.
Art 642 Extemporaneidad en la presentación de las declaraciones con posterioridad al emplazamiento.
Art 643 Sanción por no declarar.
Art 644 Sanción por corrección de las declaraciones.
Art 645 Sanción relativa a la declaración de ingresos y patrimonio
Art 646 Sanción por corrección artimética.
Art 647 Inexactitud en las declaraciones tributarias.
Art 647-1 Rechazo o disminución de pérdidas.
Art 648 Sanción por inexactitud.
Art 649 Sanción por activos omitidos o pasivos inexistentes.
Art 650 Sanción por uso fraudulento de cédulas.
Art 650-1 Sanción por no informar la dirección.
Art 650-2 Sanción por no informar la actividad económica.
Art 651 Sanción por no enviar información o enviarla con errores.
Art 652 Sanción por expedir facturas sin requisitos.
Art 652-1 Sanción por no facturar.
Art 653 Constancia de la no expedición de facturas o expedición sin el lleno de los requisitos.
Art 654 Hechos irregulares en la contabilidad.
Art 655 Sanción por irregularidades en la contabilidad.
Art 656 Reducción de las sanciones por libros de contabilidad.
Art 657 Sanción de clausura del establecimiento.
Art 657-1 Retención de mercancías a quienes compren sin factura.
Art 658 Sanción por incumplir la clausura.
Art 658-1 Sanción a administradores y representantes legales.
Art 658-2 Sanción por evasión pasiva.
Art 658-3 Sanciones relativas al incumplimiento en la obligación de inscribirse en el RUT y obtención del NIT.
Art 659 Sanción por violar las normas que rigen la profesión.
Art 659-1 Sanción a sociedades de contadores públicos.
Art 660 (...)
Art 661 Requerimiento previo al contador o revisor fiscal.
Art 661-1 Comunicación de sanciones.
Art 662 Sanción por utilización de interpuestas personas por parte de los inversionistas institucionales.
Art 663 Sanción por gastos no explicados.
Art 664 Sanción por no acreditar el pago de los aportes parafiscales.
Art 665 Responsabilidad penal por no consignar las retenciones en la fuente y el IVA.
Art 666 Responsabilidad penal por no certificar correctamente valores retenidos.
Art 667 Sanción por no expedir certificados.
Art 668 Sanción por extemporaneidad en la inscripción en el registro nacional de vendedores e inscripción de oficio.
Art 669 Sanción por omitir ingresos o servir de instrumento de evasión.
Art 670 Sanción por improcedencia de las devoluciones y/o compensaciones.
Art 671 Sanción de declaración de proveedor ficticio o insolvente.
Art 671-1 Insolvencia.
Art 671-2 Efectos de la insolvencia.
Art 671-3 Procedimiento para decretar la insolvencia.
Art 672 Sanción por autorizar escrituras o traspasos sin el pago de la retención.
Art 673 Sanción a notarios que autoricen escrituras por un precio inferior.
Art 673-1 Sanción a empleados y trabajadores del Estado por enriquecimiento no justificado.
Art 674 Errores de verificación.
Art 675 Inconsistencias en la información remitida.
Art 676 Extemporaneidad en la entrega de la información de los documentos recibidos de los contribuyentes.
Art 676-1 Extemporaneidad e inexactitud en los informes, formatos o declaraciones que deben presentar las entidades autorizadas para recaudar.
Art 676-2 Aplicación de los principios de lesividad, proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad en el régimen sancionatorio de las entidades autorizadas para recaudar.
Art 676-3 Sanción mínima y máxima en el régimen sancionatorio de las entidades autorizadas para recaudar.
Art 677 Cancelación de la autorización para recaudar impuestos y recibir declaraciones.
Art 678 Competencia para sancionar a las entidades recaudadoras.
Art 679 Incumplimiento de deberes.
Art 680 Violación manifiesta de la ley.
Art 681 Pretermisión de términos.
Art 682 Incumplimiento de los términos para devolver.
Art 683 Espíritu de justicia.
Art 684 Facultades de fiscalización e investigación.
Art 684-1 Otras normas de procedimiento aplicables en las investigaciones tributarias.
Art 684-2 Implantación de sistemas técnicos de control.
Art 684-3 Tarjeta fiscal.
Art 684-4 Sanciones aplicables a los proveedores autorizados.
Art 685 Emplazamiento para corregir.
Art 686 Deber de atender requerimientos.
Art 687 Las opiniones de terceros no obligan a la Administración.
Art 688 Competencia fiscalizadora.
Art 689 Facultad para establecer beneficio de auditoría.
Art 689-1 Beneficio de auditoría.
Art 689-2 Beneficio de la auditoría
Art 689-3 Beneficio de la Auditoría.
Art 690 Facultad para desconocer efectos tributarios de los contratos sobre partes de interés social.
Art 690-1 Determinación de la renta o ganancia ocasional cuando se encubra la enajenación de bienes con la venta de acciones.
Art 691 Competencia para ampliar requerimientos especiales, proferir liquidaciones oficiales y aplicar sanciones.
Art 692 Procesos que no tienen en cuenta las correcciones a las declaraciones.
Art 693 Reserva de los expedientes.
Art 693-1 Información tributaria.
Art 694 Independencia de las liquidaciones.
Art 695 Períodos de fiscalización en el impuesto sobre las ventas y en retención en la fuente.
Art 696 Un requerimiento y una liquidación pueden referirse a renta y ventas.
Art 696-1 Gastos de investigaciones y cobros tributarios.
Art 697 Error aritmético.
Art 698 Facultad de corrección.
Art 699 Término en que debe practicarse la corrección.
Art 700 Contenido de la liquidación de corrección.
Art 701 Corrección de sanciones.
Art 702 Facultad de modificar la liquidación privada.
Art 703 El requerimiento especial como requisito previo a la liquidación.
Art 704 Contenido del requerimiento.
Art 705 Término para notificar el requerimiento.
Art 705-1 Término para notificar el requerimiento en ventas y retención en la fuente.
Art 706 Suspensión del término.
Art 707 Respuesta al requerimiento especial.
Art 708 Ampliación al requerimiento especial.
Art 709 Corrección provocada por el requerimiento especial.
Art 709-1 Pago de la sanción por omisión de activos como requisito patra desvirtuar diferencia patrimonial.
Art 710 Término para notificar la liquidación de revisión.
Art 711 Correspondencia entre la declaración, el requerimiento y la liquidación de revisión.
Art 712 Contenido de la liquidación de revisión.
Art 713 Corrección provocada por la liquidación de revisión.
Art 714 Término general de firmeza de las declaraciones tributarias.
Art 715 Emplazamiento previo por no declarar.
Art 716 Consecuencia de la no presentación de la declaración con motivo del emplazamiento.
Art 717 Liquidación de aforo.
Art 718 Publicidad de los emplazados o sancionados.
Art 719 Contenido de la liquidación de aforo.
Art 719-1 Inscripción en proceso de determinación oficial.
Art 719-2 Efectos de la inscripción en proceso de determinación oficial.
Art 719-3 Determinación oficial de impuestos mediante factura.
Art 720 Recursos contra los actos de la Administración Tributaria.
Art 721 Competencia funcional de discusión.
Art 722 Requisitos de los recursos de reconsideración y reposición.
Art 723 Los hechos aceptados no son objeto de recurso.
Art 724 Presentación del recurso.
Art 725 Constancia de presentación del recurso.
Art 726 Inadmisión del recurso.
Art 727 Notificación de auto.
Art 728 Recurso contra el auto inadmisorio.
Art 729 Reserva del expediente.
Art 730 Causales de nulidad.
Art 731 Término para alegarlas.
Art 732 Término para resolver los recursos.
Art 733 Suspensión del término para resolver.
Art 734 Silencio administrativo.
Art 735 Recursos contra las resoluciones que imponen sanción de clausura y sanción por incumplir la clausura.
Art 736 Revocatoria directa.
Art 737 Oportunidad.
Art 738 Competencia.
Art 738-1 Término para resolver las solicitudes de revocatoria directa.
Art 739 Recurso contra providencias que sancionan a contadores públicos o revisores fiscales.
Art 740 Independencia de los recursos.
Art 741 Recursos equivocados.
Art 742 Las decisiones de la Administración deben fundarse en los hechos probados.
Art 743 Idoneidad de los medios de prueba.
Art 744 Oportunidad para allegar pruebas al expediente.
Art 745 Las dudas provenientes de vacíos probatorios se resuelven a favor del contribuyente.
Art 746 Presunción de veracidad.
Art 746-1 Práctica de pruebas en virtud de convenios de intercambio de información.
Art 746-2 Presencia de terceros en la práctica de pruebas.
Art 747 Hechos que se consideran confesados.
Art 748 Confesión ficta o presunta.
Art 749 Indivisibilidad de la confesión.
Art 750 Las informaciones suministradas por terceros son prueba testimonial.
Art 751 Los testimonios invocados por el interesado deben haberse rendido antes del requerimiento o liquidación.
Art 752 Inadmisibilidad del testimonio.
Art 753 Declaraciones rendidas fuera de la actuación tributaria.
Art 754 Datos estadísticos que constituyen indicio.
Art 754-1 Indicios con base en estadísticas de sectores económicos.
Art 755 La omisión del NIT o del nombre en la correspondencia, facturas y recibos permiten presumir ingresos.
Art 755-1 Presunción en juegos de azar.
Art 755-2 Presunción de renta gravable por ingresos en divisas.
Art 755-3 Renta presuntiva por consignaciones en cuentas bancarias y de ahorro.
Art 756 Las presunciones sirven para determinar las obligaciones tributarias.
Art 757 Presunción por diferencia en inventarios.
Art 758 Presunción de ingresos por control de ventas o ingresos gravados.
Art 759 Presunción por omisión de registro de ventas o prestación de servicios.
Art 760 Presunción de ingresos por omisión del registro de compras.
Art 761 Las presunciones admiten prueba en contrario.
Art 762 Presunción del valor de la transacción en el impuesto a las ventas.
Art 763 Presunción de ingresos gravados con impuesto a las ventas, por no diferenciar las ventas y servicios gravados de los que no lo son.
Art 763-1 Régimen Unificado de Imposición (RUI) para pequeños contribuyentes del impuesto sobre la renta y responsable del impuesto sobre las ventas.
Art 764 Liquidación provisional
Art 764-1 Procedimiento para proferir, aceptar, rechazar o modificar la liquidación provisional.
Art 764-2 Rechazo de la liquidación provisional o de la solicitud de modificación de la misma.
Art 764-3 Sanciones en la liquidación provisional.
Art 764-4 Firmeza de las declaraciones tributarias producto de la aceptación de la liquidación provisional.
Art 764-5 Notificación de la liquidación provisional y demás actos.
Art 764-6 Determinación y discusión de las actuaciones que se deriven de una liquidación provisional.
Art 765 Facultad de invocar documentos expedidos por las oficinas de impuestos.
Art 766 Procedimiento cuando se invoquen documentos que reposen en la administración
Art 767 Fecha cierta de los documentos privados.
Art 768 Reconocimiento de firma de documentos privados.
Art 769 Certificados con valor de copia autentica.
Art 770 Prueba de pasivos.
Art 771 Prueba supletoria de los pasivos.
Art 771-1 Valor probatorio de la impresión de imágenes ópticas no modificables.
Art 771-2 Procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables.
Art 771-3 Control integral.
Art 771-4 Control en la expedición del registro o licencia de importación.
Art 771-5 Medios de pago para efectos de la aceptación de costos, deducciones, pasivos, e impuestos descontables.
Art 771-6 Facultad para desconocer costos y gastos.
Art 772 La contabilidad como medio de prueba
Art 772-1 Conciliación fiscal
Art 773 Forma y requisitos para llevar la contabilidad
Art 774 Requisitos para que la contabilidad constituya prueba.
Art 775 Prevalencia de los libros de contabilidad frente a la declaración.
Art 776 Prevalencia de los comprobantes sobre los asientos de contabilidad.
Art 777 La certificación de contador público y revisor fiscal es prueba contable.
Art 778 Derecho de solicitar la inspección
Art 779 Inspección tributaria.
Art 779-1 Facultades de registro.
Art 780 Lugar de presentación de los libros de contabilidad.
Art 781 La no presentación de los libros de contabilidad será indicio en contra del contribuyente
Art 782 Inspección contable.
Art 783 Casos en los cuales debe darse traslado del acta.
Art 784 Designación de peritos.
Art 785 Valoración del dictamen.
Art 786 Las de los ingresos no constitutivos de renta .
Art 787 Las de los pagos y pasivos negados por los beneficiarios.
Art 788 Las que los hacen acreedores a una exención.
Art 789 Los hechos que justifican aumento patrimonial.
Art 790 De los activos poseídos a nombre de terceros.
Art 791 De las transacciones efectuadas con personas fallecidas.
Art 792 Sujetos pasivos.
Art 793 Responsabilidad solidaria.
Art 794 Responsabilidad solidaria de los socios por los impuestos de la sociedad.
Art 794-1 Desestimación de la personalidad jurídica .
Art 795 Solidaridad de las entidades no contribuyentes que sirvan de elemento de evasión.
Art 795-1 Procedimiento para declaración de deudor solidario.
Art 796 Solidaridad de las entidades públicas por el impuesto sobre las ventas.
Art 797 Solidaridad fiscal entre los beneficiarios de un título valor.
Art 798 Responsabilidad subsidiaria por incumplimiento de deberes formales.
Art 799 Responsabilidad de los bancos por pago irregular de cheques fiscales.
Art 799-1 Información a las centrales de riesgo
Art 800 Lugar de pago.
Art 800-1 Obras por impuestos
Art 801 Autorización para recaudar impuestos.
Art 802 Aproximación de los valores en los recibos de pago.
Art 803 Fecha en que se entiende pagado el impuesto.
Art 804 (...)
Art 805 Con bonos de financiamiento persupuestal, bonos de financiamiento especial y bonos para la paz.
Art 806 Pago con títulos y certificados.
Art 807 Cálculo y aplicación del anticipo.
Art 808 Facultad para reducir el anticipo en forma general.
Art 809 Autorización de la reducción en casos individuales.
Art 810 Término para decidir sobre la solicitud de reducción.
Art 811 Facultad para fijarlos.
Art 812 Mora en el pago de los impuestos nacionales
Art 813 Exoneración de intereses moratorios.
Art 814 Facilidades para el pago.
Art 814-1 Competencia para celebrar contratos de garantía.
Art 814-2 Cobro de garantías.
Art 814-3 Incumplimiento de las facilidades.
Art 815 Compensación con saldos a favor.
Art 815-1 (...)
Art 815-2 (...)
Art 816 Término para solicitar la compensación.
Art 817 Término de prescripción de la acción de cobro.
Art 818 Interrupción y suspensión del término de prescripción.
Art 819 El pago de la obligación prescrita no se puede compensar ni devolver.
Art 820 Remisión de las deudas tributarias.
Art 821 Salida de extranjeros.
Art 822 Control de los recaudos por la Contraloría General de la República.
Art 822-1 Dación en pago.
Art 823 Procedimiento administrativo coactivo.
Art 824 Competencia funcional.
Art 825 Competencia territorial.
Art 825-1 Competencia para investigaciones tributarias.
Art 826 Mandamiento de pago.
Art 827 Comunicación sobre aceptación de concordato.
Art 828 Títulos ejecutivos.
Art 828-1 Vinculación de deudores solidarios.
Art 829 Ejecutoria de los actos.
Art 829-1 Efectos de la revocatoria directa.
Art 830 Término para pagar o presentar excepciones.
Art 831 Excepciones.
Art 832 Trámite de excepciones.
Art 833 Excepciones probadas.
Art 833-1 Recursos en el procedimiento administrativo de cobro.
Art 834 Recurso contra la resolución que decide las excepciones.
Art 835 Intervención del Contencioso Administrativo.
Art 836 Orden de Ejecución.
Art 836-1 Gastos en el procedimiento administrativo coactivo.
Art 837 Medidas preventivas.
Art 837-1 Límite de inembargabilidad.
Art 838 Límite de los embargos.
Art 839 Registro del embargo.
Art 839-1 Trámite para algunos embargos:
Art 839-2 Embargo, secuestro y remate de bienes.
Art 839-3 Oposición al secuestro.
Art 839-4 Relación costo-beneficio en el proceso administrativo de cobro coactivo.
Art 840 Remate de bienes.
Art 841 Suspensión por acuerdo de pago.
Art 842 Prescripción de la acción de cobro.
Art 843 Cobro ante la jurisdicción ordinaria.
Art 843-1 Auxiliares.
Art 843-2 Aplicación de depósitos.
Art 844 En los procesos de sucesión.
Art 845 Concordatos.
Art 846 En otros procesos.
Art 847 En liquidación de sociedades.
Art 848 Personería del funcionario de cobranzas.
Art 849 Independencia de procesos.
Art 849-1 Irregularidades en el procedimiento.
Art 849-2 Provisión para el pago de impuestos.
Art 849-3 Clasificación de la cartera morosa.
Art 849-4 Reserva del expediente en la etapa de cobro.
Art 850 Devolución de saldos a favor
Art 850-1 Devolución del IVA por adquisiciones con tarjetas de crédito débito o banca movil.
Art 851 Facultad para fijar trámites de devolución de impuestos.
Art 852 Facultad para devolver a entidades exentas o no contribuyentes.
Art 853 Competencia funcional de las devoluciones.
Art 854 Término para solicitar la devolucíón de saldos a favor.
Art 855 Término para efectuar la devolución.
Art 856 Verificación de las devoluciones.
Art 857 Rechazo e inadmisión de las solicitudes de devolución o compensación.
Art 857-1 Investigación previa a la devolución o compensación.
Art 858 Auto inadmisorio.
Art 859 Devolución de retenciones no consignadas.
Art 860 Devolución con presentación de garantía.
Art 861 Compensación previa de la devolución.
Art 862 Mecanismo para efectuar la devolución.
Art 863 Intereses a favor del contribuyente.
Art 864 Tasa de interés para devoluciones.
Art 865 El Gobierno efectuará las apropiaciones presupuestales para las devoluciones.
Art 866 Corrección de los actos administrativos y liquidaciones privadas.
Art 867 Pago o caución para demandar.
Art 867-1 Actualización del valor de las sanciones tributarias pendientes de pago.
Art 868 Unidad de valor tributario (UVT).
Art 868-1 Valores absolutos reexpresados en Unidades de Valor Tributario -UVT
Art 868-2 Moneda para efectos fiscales.
Art 869 Abuso en materia tributaria.
Art 869-1 Procedimiento especial por abuso en materia tributaria.
Art 869-2 Facultad adicional de la administración tributaria en caso de abuso
Art 869-3 Procedimiento de mutuo acuerdo.
Art 870 Gravamen a los Movimientos Financieros, GMF.
Art 871 Hecho Generador del GMF.
Art 872 (...)
Art 873 Causación del GMF.
Art 874 Base gravable del GMF.
Art 875 Sujetos pasivos del GMF
Art 876 Agentes de retención del GMF
Art 877 Declaración y pago del GMF
Art 878 Administración del GMF
Art 879 Exenciones del GMF
Art 880 Agentes de retención del GMF en operaciones de cuenta de depósito
Art 881 Devolución del GMF
Art 881-1 Control sobre operaciones y montos exentos del gravamen a los movimientos financieros.
Art 882 Entidades controladas del exterior sin residencia fiscal en Colombia (ECE).
Art 883 Sujetos del régimen de entidades controladas del exterior sin residencia fiscal en Colombia (ECE).
Art 884 Ingresos pasivos.
Art 885 Presunción de pleno derecho.
Art 886 Realización de los ingresos.
Art 887 Realización de los costos.
Art 888 Realización de las deducciones.
Art 889 Determinación de las rentas pasivas.
Art 890 Renta líquida gravable.
Art 891 Pérdidas asociadas a las rentas pasivas.
Art 892 Descuento por impuestos pagados en el exterior por la ECE.
Art 893 Tratamiento de la distribución de beneficios por parte de la ECE cuyo origen corresponde a rentas sometidas al régimen ECE.
Art 894 Compañias holding colombianas (CHC)
Art 895 Dividendos y participaciones distribuidos por entidades no residentes en Colombia.
Art 896 Ganancias ocasionales exentas.
Art 897 Obligaciones de información y documentación.
Art 898 Coordinación con otros regímenes
Art 903 Creación del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE
Art 904 Hecho generador y base gravable del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE
Art 905 Sujetos pasivos
Art 906 Sujetos que no pueden optar por el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE
Art 907 Impuestos que comprenden e integran el Impuesto Unificado Bajo el Régimen SIMPLE de tributación -SIMPLE
Art 908 Tarifa
Art 909 Inscripción al impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE
Art 910 Declaración y pago del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE
Art 911 Retenciones y autoretenciones en la fuente en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE
Art 912 Crédito o descuento del impuesto por ingresos de tarjetas de crédito, débito y otros mecanismos de pagos electrónicos
Art 913 Exclusión del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE por razones de control
Art 914 Exclusión del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE por incumplimiento
Art 915 Régimen de IVA y de impuesto al consumo
Art 916 Régimen de procedimiento, sancionatorio y de firmeza de las declaraciones del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE
Art Anexo 3 Evolución normativa del impuesto de patrimonio
Art Anexo 4 CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN SUSCRITOS POR COLOMBIA
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